Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0281/2023
Demandante: José Luis Callata Flores
Demandado: Empresa CIA Constructora “CONGAR LTDA.”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Articulo 271.I del Código Procesal Civil.
AS/0280/2023
Demandante: Guillermo Callisaya Mollo
Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz RL.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0279/2023
Demandante: Nelly Leticia Burgoa Abastoflor
Demandado: Roxana Poggi Borda
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0278/2023
Demandante: Gloria Carola Zambrana de Pabón
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 4-d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AS/0277/2023
Demandante: René Antonio Colodro Antelo
Demandado: Franz Iván Valdez Torrico
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0276/2023
Demandante: Pedro Alejandro Vasco Ponce
Demandado: Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana
Máxima: CONCURRENCIA DEL ABANDONO LABORAL/En materia laboral se considera abandono laboral por parte del trabajador, cuando de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar con el contrato de trabajo, cuando existe un prolongado alejamiento de la fuente laboral, para que se pueda concluir inequívocamente, que existe una intención clara de no continuar la relación laboral, sin que de por medio existan causales provocadas por el empleador.
Precedente: Auto Supremo 286/2019 de 3 de junio Artículo 3 incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo
AS/0275/2023
Demandante: Elvis Álvaro Siles Mojica
Demandado: Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva-UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0274/2023
Demandante: María del Carmen Farfán Salazar
Demandado: Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0273/2023
Demandante: Empresa Companex Bolivia SA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio del Impuestos Nacionales
Máxima: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN/ No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia, ni se adhirió a la apelación de la contraparte.
Precedente: Auto Supremo 190/2019 de 22 de abril Auto Supremo 568/2021 de 11 de octubre Auto Supremo 601/2021 de 8 de noviembre
AS/0272/2023
Demandante: Diego Alejandro Suárez Cors
Demandado: Empresa Constructora ROYAL SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0271/2023
Demandante: Víctor Flores Tejerina
Demandado: Hospital Virgen Milagrosa
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0270/2023
Demandante: Lucila Condori Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado.
AS/0269/2023
Demandante: Grover Adhemar Tapia Carvajal
Demandado: Ministerio de Defensa.
Máxima: COMPETENCIA PARA SERVIDORES PÚBLICOS/ Al ser el trabajo un derecho tutelado que se constituye en la base del orden social y económico del Estado Boliviano, cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados y aguinaldos, pese a que la parte actora no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, no constituye un óbice o impedimento al derecho al referido reclamo, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos.
Precedente: Artículo 3 de la Ley 11049 Artículo 2 del Decreto Supremo 08125 de 30 de octubre de 1967 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0268/2023
Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: ACUMULO DE VACACIÓN/ Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado, una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales pueden renunciarse, más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acumulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado.
Precedente: Artículo 48-IVde la Constitución Política del Estado. Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Sentencia Constitucional Nº 0194/2010-R de 24 de mayo.
AS/0267/2023
Demandante: Juana Arteaga Romero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social. Artículo 5 inciso h) del Decreto Supremo N° 27066 de 6 de junio de 2003.
AS/0266/2023
Demandante: Elector Vaca Balcázar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo. Artículos 128, 213-I-3, 218 y 265-I de la norma adjetiva civil.
AS/0265/2023
Demandante: Alexander Alvarado Castedo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0264/2023
Demandante: Lizeth Pamela Zambrana Pillco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0263/2023
Demandante: Félix Hurtado
Demandado: Empresa “GIROS LUJJO“SRL.
AS/0705/2023
Demandante: Belén Ursula Lima Canaviri
Demandado: Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri.