Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era24 jul 2023

AS/0313/2023

Demandante: Daysi Ynés Cáceres Mendoza y Rolando Roger Mollinedo Tuco

Demandado: Escuela Boliviana Intercultural de Danzas

Máxima: COMPETENCIA DE LA JUDICATURA LABORAL/ Las conminatorias emitidas por el Ministerio del Trabajo son de competencia de la judicatura laboral, al ser cuestiones propias de la relación laboral, estando el Tribunal obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso en su aplicación y resolución.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0664/2021-S4 de 5 de octubre, artículo 11 de la Ley del Organo Judicial, artículo 1 del Código Procesal del Trabajo, artículo 6 del Código Procesal del Trabajo, Auto Supremo Nº 004/2018 de 14 de febrero, Auto Supremo Nº 118/2012 de 18 de julio

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AS/0312/2023

Demandante: Adalid Risco Cáceres

Demandado: Universidad Autónoma de Beni José Ballivian

Máxima: DOBLE RELACIÓN LABORAL/ La doble relación laboral que mantuviesen algunos trabajadores, con relación a un mismo empleador, surge cuando una persona realiza para un mismo empleador, actividades diferentes, pero perfectamente compatibles y nítidamente separables e identificables una de otra y en mérito a regímenes laborales de horario, modalidad de pago y tipo de trabajo diferentes entre una y la otra.

Precedente: Artículos 48-II y 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo

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AS/0311/2023

Demandante: Elvin Grover Zambrana Loayza y otro

Demandado: Empresa Constructora “Royal SRL”

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 105-II del Código Procesal Civil

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AS/0310/2023

Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-BENI

Demandado: Fidel Silva Julio y otros

Máxima: SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO COACTIVO FISCAL/ Lo que prescribe, son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil; en cuyo contexto legal, se advierte que la prescripción y sus causales de suspensión e interrupción, ocurren en dos fases; la primera, referida al inicio del proceso coactivo fiscal y la segunda, referida a la ejecución de la Sentencia emitida en la primera etapa. La prescripción se interrumpe o suspende cuando ocurre una de las causales previstas en la Ley, produciéndose la interrupción de la prescripción ante un acontecimiento que destruye o deja sin efecto todo el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando un nuevo cómputo de la prescripción después de la interrupción.

Precedente: Auto Supremo 496 de 29 de noviembre de 2012 Artículos 1501 a 1506 del Código Civil Artículo 40 de la Ley 1178

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AS/0309/2023

Demandante: Georgina Aurelia Chávez Lizárraga

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

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AS/0308/2023

Demandante: Noemia Coca Yarari

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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AS/0307/2023

Demandante: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa SABSA Regional Santa Cruz, El Alto y Cochabamba

Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos SA - SABSA

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 52 de la Ley General del Trabajo, artículo 4-I del Decreto Supremo N° 28699,

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AS/0306/2023

Demandante: Empresa Accidental ARQCON ASOCIADOS

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Potosí

Máxima: VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado, artículo 30-11 de la Ley N° 025, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre

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AS/0305/82023

Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada Clínica “Cristo Rey”,

Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS)

Máxima: AUSENCIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO/ La ausencia del contrato administrativo, no enerva la ejecución del encomendado al contratista. Por lo que, es suficiente demostrar el trabajo efectivo a favor de la entidad convocante, que haya sido aceptado por la institución a través de la suscripción de documental en señal de conformidad con lo recepcionado.

Precedente: Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, disposición final tercera de la Ley Nº 439, Ley Nº 620 de 27 de diciembre de 2014

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AS/0304/2023

Demandante: Diego Lijeron Paz

Demandado: Complejo Hotelero “YOTAU SA”

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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AS/0303/2023

Demandante: Carmelo Angulo Pedraza

Demandado: Empresa Industrial “POLICRUZ SRL”

Máxima: REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.

Precedente: Artículos 270-I y 274-I del Código Procesal Civil.

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AS/0302/2023

Demandante: Ronald Soria Mamani

Demandado: MAGNO WATTS INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Precedente: Artículos 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, Auto Supremo Nº 084 de 10 de abril de 2012, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 618/2013 de 27 de mayo

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AS/0301/2023

Demandante: Ernesto Zanca Valencia

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sorata

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Artículo 568-I del Código Civil, artículo 47 de la Ley Nº 1178, artículo 85 del Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009.

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AS/0300/2023

Demandante: Mario Áñez Ance

Demandado: Pedro Corrales Jiménez

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera) y Auto Supremo N° 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), artículo 180-I de la Constitución Política del Estado, artículo 252 del Código Procesal del Trabajo,

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AS/0299/2023

Demandante: Ariel Roger Claros Aliendre

Demandado: Empresa R&M ANTELO IMPORTACIONES SRL

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Artículos 115-II, 117-I y 180-I de la Constitución Política del Estado, Auto Supremo Nº 742 de 2 de diciembre del 2019.

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AS/0296/2023

Demandante: Cristina Chilo Crespo

Demandado: Empresa NOVUM SRL

Máxima: PAGO DE HORAS EXTRA DE TRABAJO/ No procede el pago de horas extra, cuando la jornada laboral no exceda las 8 horas diarias.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, artículo 50 de la Ley General del Trabajo

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AS/0295/2023

Demandante: Bolivar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL

Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 275/2012 de 4 de junio, Sentencia Constitucional N° 1326/2010-R de 20 de septiembre

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AS/0294/2023

Demandante: Marianela Cristina Garnica

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.

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AS/0293/2023

Demandante: Rodrigo Nivardo Salinas Block

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0292/2023

Demandante: Julián Román Huacota Magne

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.