Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.524 resultados
AS/0527/2023-RA
Demandante: Rogelia Quispe Uscamaita
Demandado: Iver Rodríguez Arce
AS/0526/2023-RA
Demandante: María Lourdes Colque Camacho
Demandado: Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque
AS/0541/2023
Demandante: Marcelino Lojo Condori
Demandado: Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza
Máxima: DE LA VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la: 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2019 de 24 de abril
AS/0538/2023
Demandante: Carmen Coímbra Zabala de Zeballos
Demandado: Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0537/2023
Demandante: Nilda Escobar Araoz
Demandado: Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico
Máxima: NULIDADES PROCESALES/ La declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, es decir, analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia’; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio.
AS/0536/2023
Demandante: Constantino Rasguido Lora
Demandado: Adela Calderón Vda. de Guzmán y Rosa Fany Calderón Saldías
Máxima: NO ES VIABLE EN CASACIÓN IMPUGNAR LO FUNDAMENTADO EN SENTENCIA/ El recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, entonces todos los reclamos del recurso deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no asi aspectos fundados en sentencia.
Precedente: Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio Auto Supremo Nº 214/2016 de 14 de marzo
AS/0534/2023-RA
Demandante: Judith Dominga Ardaya Méndez
Demandado: Isabel Vásquez Rojas
AS/0533/2023-RA
Demandante: Roxana Saucedo Landívar
Demandado: Víctor Hugo Ortiz Cortez e Irma Suárez Vda. de García
AS/0530/2023-RA
Demandante: Gaby Dávila de Goitia
Demandado: Placida Elena Dávila, Telma, Silvia Beatriz, Héctor, Flavia Isabel todos Dávila Asturizaga, Liliana Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Nancy y Esteban ambos Dávila Krsul, Rosmery Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, y Trinidad Hortensia Arana Dávila
AS/0529/2023-RA
Demandante: José Weimar León Gonzales
Demandado: Wilma Canedo Baspineiro y Edgar Villena Martínez
AS/0524/2023-RA
Demandante: Guido Simón Crespo Vallejos
Demandado: Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guia Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y Sonia Cristina Aguilar de Sipe
AS/0233/2023
Demandante: Fernando Antonio Guzmán Torrico
Demandado: de 23 de marzo de 2012
AS/0673/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz
Demandado: Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán.
AS/0520/2023
Demandante: Gladys Edith Segovia Galean
Demandado: Vocales de Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0521/2023
Demandante: Carlos Antonio Velasco Languidey
Demandado: María del Carmen Gutiérrez Adauto
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero, Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre Artículo 332 del Código de las Familias y del Procesal Familiar
AS/0518/2023
Demandante: Olga Martínez Ríos
Demandado: Thalía Jimena Lizárraga Martínez, María Cecilia y Cinthia Verónica ambas Martínez Ortega
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 566/2021 de 30 de junio
AS/0523/2023
Demandante: Solange Maribel Romero Rosales
Demandado: René Waldo Molina Vargas y Carolina Hurtado Bonilla
Máxima: LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO/ El matrimonio contraído en el extranjero por bolivianos entre sí o con extranjeros, con sujeción a las leyes vigentes en el país donde se celebre, deberá ser inscrito ante el Consulado de Bolivia donde este se realice o ante el Servicio de Registro Civil de nuestro país, este debe cumplir con una serie de formalidades para que pretende hacer valer sus efectos, estos documentos otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia serán válidos si están hechos conforme a las leyes de Bolivia.
Precedente: Auto Supremo N° 351/2018 de 07 de mayo, Artículo 58 de la Ley del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898
AS/0514/2023-RA
Demandante: Damián Chávez Ortiz
Demandado: Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma
AS/0519/2023
Demandante: Roberto Villarroel Baldelomar representado por Paulo Roberto Terrazas Flor
Demandado: Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso de Jordán
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo Nº 105/2018 de 06 de marzo, Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre
AS/0515/2023-RA
Demandante: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez
Demandado: Banco Central de Bolivia