Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.522 resultados
AS/0642/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Consuelo Sebastián Patiño
Demandado: David Quispe Choconapi
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 .
AS/0636/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Epifanio Basilio Bustamante
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo .
AS/0635/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de Monteagudo
Demandado: Lizbeth Sonia Cruz Lovera
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre
AS/0634/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, y Jhonny Antezana Cáceres, Gerente de la Unidad Ganadera “COFADENA”
Demandado: Juan Pablo Simón Pinto y Javier Chávez Bejarano
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril
AS/0632/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Vladimir Torricos Barrón y Elizabeth Rengifo Paco
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004. Auto Supremo 626/2014-RRC de 5 de noviembre .
AS/0631/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sixto Cayetano Farfán Altamirano
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero
AS/0630/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Demetrio Castillo Callisaya
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.
AS/0628/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y JJ
Demandado: David Ulises Chura Calla
AS/0540/2023
Demandante: Xuanwu Overseas S.R.L., representada por Diego Álvarez Salazar
Demandado: China International Water & Electric Corporation representada por Fernando Martín Rodríguez Pérez
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de Octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 17 de abril
AS/0539/2023
Demandante: Mayra Daniela García Gálvez
Demandado: Norah Pereira Pinell.
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 382/2018 de 07 de mayo, Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568, I del Código Civil
AS/0542/2023
Demandante: Rosmer Américo Calderón Téllez y Mikaela Judith Caballero Ríos
Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0544/2023
Demandante: Darwin Chinchilla Chayana
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: NO PROCEDE LA REIVINDICACIÓN CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL VIGENTE/ No es lógico que el propietario de un bien pretenda una restitución de su propiedad frente a un detentador que ingresó mediante una relación contractual y la misma aun esté vigente; esa relación contractual existente de compromiso de venta del inmueble permitió la posesión de una fracción del inmueble por los demandados que, en tanto esa relación contractual no se disuelva por los medios establecidos en ley, imposibilita restituir el inmueble de manera simple por medio de la reivindicación, ya que ese contrato le es oponible al demandante por efecto del compromiso suscrito con los compradores del inmueble.
Precedente: Auto Supremo N° 934/2022 de 24 de noviembre
AS/0543/2023
Demandante: Bernardo Rodríguez Arauz
Demandado: Irma Suyo Méndez
AS/0525/2023-RA
Demandante: Jhon Sungiro Torrez Vargas
Demandado: Celestina Arnez Escobar
AS/0535/2023-RI
Demandante: Yola Céspedes Pinto
Demandado: René Germán Soria Luna
AS/0531/2023-RA
Demandante: Renato Vedia Viaña
Demandado: Gonzalo Alfonso Elio García Crispieri y otros
AS/0532/2023-RA
Demandante: Vladimir López Cárdenas
Demandado: Miriam López Cárdenas
AS/0528/2023-RA
Demandante: Félix Anciro Canedo Romero, Abel Gualberto Canedo Romero, Javier Ricardo Canedo Romero y Sinforosa Arminda Canedo Romero
Demandado: Wilfredo Canedo Romero
AS/0527/2023-RA
Demandante: Rogelia Quispe Uscamaita
Demandado: Iver Rodríguez Arce
AS/0526/2023-RA
Demandante: María Lourdes Colque Camacho
Demandado: Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque