Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0310/2023
Demandante: Patricia Tania Lafuente Lazarte
Demandado: Walter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte
Máxima: ANTICIPO DE LEGÍTIMA/ Se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia".
Precedente: Auto Supremo 326/2010 de fecha 23 de septiembre Auto Supremo Nº 119/2017 de 03 de febrero
AS/0302/2023
Demandante: Marcela Cabrera Vda. de Quisbert
Demandado: Edmundo Quisbert Robles y Ayda
Máxima: LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA NO ESTÁ SUPEDITADA A PROCESOS FAMILIARES COMO EL DE GANANCIALIDAD/ Este tipo de demanda, por su naturaleza, no está supeditada a la situación de ganancialidad o no del bien que se hubiera generado en vigencia del matrimonio, por lo que se debe considerar si los frutos obtenidos dentro del matrimonio se los considerará gananciales o no de acuerdo con la prueba aportada al proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 132/2020 de 20 de febrero
AS/0301/2023
Demandante: Lidia Nava Sánchez
Demandado: Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 592/2021, de 05 de julio
AS/0311/2023
Demandante: Raquel Gil Pedraza
Demandado: Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 110 del Código Civil
AS/0312/2023
Demandante: Valerio Aguilar Calizaya
Demandado: Benigno Diego Quispe
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0307/2023
Demandante: Fidel Yaco Paz Quezada
Demandado: Encarnación Aida Torrico Quispe
Máxima: SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES/ Cuando el proyecto de vida en común se halla extinguido materialmente, por lógica consecuencia también desaparece el apoyo mutuo, moral y material en los cónyuges, pues cada cual queda librado a su propio destino y si logran obtener bienes, lo hacen a título personal de manera independiente con sus propios sacrificios de manera individual y el hecho de que el cónyuge que no formó parte en ese trabajo ni mucho menos brindó apoyo de ninguna naturaleza, pretenda se le reconozcan derechos en esos bienes adquiridos por el esfuerzo personal del otro cónyuge, no resulta justo ni correcto.
Precedente: Auto Supremo N° 251/2022 de 19 de abril Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1000/2015-S1 de 26 de octubre
AS/0313/2023
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle y otros
AS/0305/2023
Demandante: Dionicio Ramírez
Demandado: Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún, Olga, Elizabeth y Javier Fortún Ramírez, Leonor Fortún Velásquez, Silvia Fortún Arciénega, Carla María, Dennis Nicolay y Ariadne del Carmen Fortún Guzmán
Máxima: INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LA CONFESIÓN JUDICIAL/ Esta por regla es indivisible, es decir, que esta no puede fraccionarse en perjuicio del confesante, por lo que la parte contraria debe aceptar este elemento probatorio en lo que le favorece como en lo que le perjudica, pues la indivisibilidad es una de las características de la confesión judicial. en caso de duda, este medio probatorio (en su conjunto) se interpretará en favor de quien la absuelva.
Precedente: Artículo 163.I del Código Procesal Civil
AS/0304/2023
Demandante: Antonio Mujica Huanca y Justina Aida Choque Tinta de Mujica
Demandado: Eleno Patzi Mollo e Irma Esperanza Moya Tancara de Patzi
Máxima: IMPOSIBILIDAD LEGAL DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El rechazo de las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante o impersonería en su apoderado o apoderada, Litispendencia; demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición; Emplazamiento de terceros; y Desistimiento del derecho, como se tiene indicado, cuando estas sean declaradas improbadas, concedidas en el efecto diferido y sean confirmadas en segunda instancia, el auto de vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, incidente de nulidad que se resuelve en segunda instancia, no es objeto de casación.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2019-RI de 26 de agosto
AS/0303/2023
Demandante: Héctor Antonio Holguín Sánchez
Demandado: Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecer que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo N° 1169/2018 de 03 de diciembre Artículo 984 del Código Civil
AS/0298/2023
Demandante: Julio César Sandi Ustarez
Demandado: Aida Isabel Vargas Aruzca
Máxima: DE LA NULIDAD PROCESAL EN MATERIA FAMILIAR/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo N° 67/2021 de 29 de enero Auto Supremo N° 249/2017 de 07 de abril
AS/0143/2023
Demandante: Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari
Demandado: Celestino Quispe Típola y Vicenta Mollericona de Quispe
Máxima: DE LA PRUEBA DE OFICIO Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio Artículo 264.I del Código Procesal Civil
AS/0049/2023
Demandante: Mayerly Mercado Mejía
Demandado: Pedro Abraham Melgar Freita
AS/0047/2023
Demandante: Florencio López Torrico
Demandado: Nemecia Barrientos Tapia
AS/0040/2023
Demandante: Griselda Bernal Coca
Demandado: José Ordoñez Ojeda
AS/0039/2023
Demandante: María Elvira Toledo Vaca
Demandado: Mario Zilleruelo Huard
AS/0038/2023
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Panfilo Anastacio Sandoval Geres
AS/0052/2023
Demandante: Wilfredo Saavedra Zeballos
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre SA
AS/0292/2023-RI
Demandante: Justina Apaza Gonzáles
Demandado: Marleny Juana Villca Poma
AS/0295/2023-RI
Demandante: Sergio Veramendi Montaño
Demandado: Wilfredo Jiménez Rivera