Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaCivil18 abr 2023

AS/0320/2023

Demandante: Amadeo Ortiz Ortiz

Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar

Máxima: FOTOCOPIAS SIMPLES/ Las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre Artículo 1311 del Código Civil

TSJMáximaCivil18 abr 2023

AS/0331/2023

Demandante: Edda y José Donald ambos Abularach Davieds

Demandado: Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth todos Abularach Dantas.

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.

Precedente: Auto Supremo Nº 823/2022 de 27 de octubre Artículo 105. II del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil18 abr 2023

AS/0330/2023

Demandante: Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez

Demandado: Juan León Plata Calahumana

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA/ El tribunal superior en segunda instancia posee las mismas facultades y prerrogativas que el Juez de la causa, puede resolver en el fondo enmendando el tema de incongruencia y en caso de considerar que sea insuficiente o errada la motivación o fundamentación, puede suplir el defecto fundando propio juicio, revocar en su caso el fallo de primera instancia, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que solamente es aplicable como una medida excepcional de última ratio y solo en los casos en que la vulneración tenga incidencia directa y objetiva con el derecho a la defensa, aspecto que no se da en el caso de autos.

Precedente: Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero

TSJMáximaCivil18 abr 2023

AS/0328/2023

Demandante: Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani

Demandado: Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.

Precedente: Auto Supremo N° 510/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo

TSJCivil18 abr 2023

AS/0315/2023

Demandante: Julio Ayma Siñanis

Demandado: Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma.

TSJPlena17 abr 2023

AS/0046/2023

Demandante: Juan Carlos Loayza Rodríguez

Demandado: Jaqueline Cerezo Civera

TSJPlena17 abr 2023

AS/0045/2023

Demandante: Edwin Carlos Mamani Paredes

Demandado: Sentencia N° 11/2013 de 10 de octubre

TSJPlena17 abr 2023

AS/0044/2023

Demandante: Consulado General de la República de Chile

Demandado: Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina IvanaNicole Ojeda Saldias

TSJPlena17 abr 2023

AS/0041/2023

Demandante: Alejandro Aguilar Reyes

Demandado: Sentencia Nº31/2021 de 22 de julio

TSJMáximaPenal17 abr 2023

AS/0392/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, Sonia Condori Calizaya y Paola Marcela Condori Calizaya

Demandado: María Magdalena Gutiérrez Pacheco,Cristian Ariel Gutiérrez Pacheco

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto de Supremo 054/2010 de 9 de marzo.

TSJPlena17 abr 2023

AS/0043/2023

Demandante: Juana Mamani Mollo

Demandado: Sentencia Nº 09/2018 de 28 febrero

TSJSocial 1era17 abr 2023

AS/0053/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

TSJPlena17 abr 2023

AS/0042/2023

Demandante: Consulado General de la República de Chile

Demandado: Víctor Marcelo Iris Ruiz

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0309/2023

Demandante: Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya

Demandado: Wendy Pamela Angles Córdova

Máxima: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD O INDEPENDENCIA EN EL SISTEMA DE LA NULIDAD PROCESAL/ La nulidad de un acto puede efectivizarse sin que se obstruya a otros actos que fueron forjados en forma anterior y posterior al acto defectuoso. La regla para esta forma de invalidar actos jurídicos radica en la independencia del acto procesal viciado, que no afecte al resto de actos que no son nulos, por considerar su falta de conexitud o dependencia obligatoria del acto viciado con el del resto de los actos jurídicos que no tendrían por sí solo vicios procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 930/2021 de 18 de octubre Artículo 109 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0308/2023

Demandante: Conrado Humberto Castro Retamozo y Marianela Revollo Alcoreza

Demandado: Deysy Mónica Quispe Paucara, Alex Luis Quispe Mamani y Lola Benita Blanca Vargas

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de Derechos Reales como tal.

Precedente: Auto Supremo Nº 262 de 25 de Agosto 2011 Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0306/2023

Demandante: Antonio José León Caballero

Demandado: Alfredo León Caballero y Sonia Beatriz Durán Pinto

Máxima: PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES PROCESALES/ La declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual, que nos referiremos en el acápite siguiente; los principios de finalidad del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente con el de preclusión.

Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0300/2023

Demandante: Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque

Demandado: María de La Paz Torrez de Quispe

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.

Precedente: Auto Supremo N° 564/2019 de 06 de junio Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0299/2023

Demandante: Arturo Quispe Pucho

Demandado: Elsa Arcani de Apaza

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre

TSJCivil17 abr 2023

AS/0297/2023-RA

Demandante: Dilma Choque Villca de Choque

Demandado: Rodrigo Choque Ajhuacho

TSJMáximaCivil17 abr 2023

AS/0310/2023

Demandante: Patricia Tania Lafuente Lazarte

Demandado: Walter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte

Máxima: ANTICIPO DE LEGÍTIMA/ Se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia".

Precedente: Auto Supremo 326/2010 de fecha 23 de septiembre Auto Supremo Nº 119/2017 de 03 de febrero