Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0148/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Reinaldo Rivero Nina
AS/0138/2023-RRC
Demandante: José Roberto Valdez
Demandado: Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 120/2014-L de 14 de abril.
AS/0141/2023
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Armando Rivero Cuéllar
Demandado: Cristian David Toro Arias y Damiana Ferreira Camargo
AS/0130/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura
Demandado: Pastora Cabrera Misericordia
AS/0160/2023-RRC
Demandante: Manuel Jesús Gutiérrez Parra en representación de Granitos Mármoles y Piedras Decorativas “GRAMAR” S.A
Demandado: Joaquín Cuellar Buckner
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 05/2007 de 26 de enero Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/0166/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Prado
Demandado: Alejandro Ilich Cruz Rodríguez
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 192/2015-RRC de 14 de marzo. Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre .
AS/0163/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Isaac Lucana Choque
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0161/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Carlos Ernesto Roca Parada, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y Alejandro Canido Abudinen
Demandado: Víctor Alfonso Ortiz Méndez
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
AS/0154/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Rita Inés Quiroga Valencia
Demandado: Fernando Caihuara Quiroga
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto.
AS/0162/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ausberto Árias Vásquez
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo
AS/0158/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rubén Chura Jaldín, René Luís López Camacho y Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo
AS/0157/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Eulalia Sejas Rojas
Demandado: Lucha Baptista y Cristhian Carrión Poma
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/0156/2023-RRC
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Yenny Vaca Ruiz
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio
AS/0155/2023-RRC
Demandante: Abel Aguilar Vargas
Demandado: Juan Manuel Mendoza Mejía
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012
AS/0153/2023-RRC
Demandante: Nicolás Carvajal Carvajal contra Yaneth Reyes de Paz, Margoth Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga, Antonio Valentín Reyes Veizaga, Silvia Reyes Veizag
Demandado: María Elena Fuentes Ramírez y Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de Aldo Fuentes Ramírez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo Nº 149/2012 de 08 de agosto
AS/0152/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Roxana Arias Becerra y Argentina Ardaya Antelo
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
AS/0151/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rudy Meneces Céspedes
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
AS/0150/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Julia Choquehuanca Mamani vda. de Chavina como acusadora particular
Demandado: Leoncia Pascuala Huayta García
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad
Precedente: Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo . Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo .
AS/0149/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Angélica Petronila Cáceres Inca de Gonzales
Demandado: José Luis Gómez Cuba
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2007 de 11 de octubre
AS/0147/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía
Demandado: Hilarión Flores Chambi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero. Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo.