Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0145/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carmen Colomi Alejo, René Mamani Mamani, Orlando Cossio Cossio y Mariano Arancibia Choque
AS/0143/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Nancy Serrudo Zárate, Nelly Serrudo Zárate, Juan y Dora Serrudo Zárate
Demandado: Guillermo Moreno Soria,Soledad Moreno Soria
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 49/2016- RRC de 21 de enero.
AS/0140/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Miriam Sansusty Zapata
Demandado: Elizabeth Sánchez de Guzmán
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007. Auto Supremo 246/2012 de 11 de septiembre.
AS/0144/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwar Lima Lobo Dorado
Máxima: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN/ Este principio obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos probatorios que incidan en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 536/2013 de 23 de octubre
AS/0146/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mirko Waldemar Sanabria Álvarez,
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo.
RE/0001/2023
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
Demandado: PREMOLTEC S.R.L.
AS/0179/2023-RA
Demandante: Patricia Tania Lafuente Lazarte
Demandado: Wálter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte
AS/0178/2023-RA
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga y Constantina Galarza Cárdenas de Victorio
AS/0177/2023-RA
Demandante: Arturo Quispe Pucho
Demandado: Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe
AS/0022/2023
Demandante: Fabio Oscar Escalante Menacho
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0176/2023-RA
Demandante: Fidelia Marina Valencia de Callisaya
Demandado: Celestina Aleja, Matilde Florentina, Lucia Verónica y Marcelina Felipa todas Valencia Quispe y posibles herederos de Ascencia Quispe Vda. de Valencia
AS/0517/2023
Demandante: Gabriel Sergio Vidakovich Panpandrea y ..otro
Demandado: Club Hípico Los Sargentos
Máxima: PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD/ En materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales, es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica, que, lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
AS/0090/2023
Demandante: Empresa CCD
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0088/2023
Demandante: Instituto del Riñón SRL
Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA
AS/0066/2023
Demandante: Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0077/2023
Demandante: Benjamín Delgado Acevedo
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: REINCORPORACION Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS POR RETIRO FORZOSO/ Corresponde la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido, cuando se evidencia que el mismo fue despedido sin causa legal, de manera intempestiva o injustificada; asimismo, corresponde también el pago de los sueldos devengados, únicamente si este no hubiera percibido durante el tiempo de su cesantía, salarios u otra remuneración económica en otra fuente laboral, sea esta en el sector público o privado.
Precedente: Articulo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal Tributario. Artículo10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0075/2023
Demandante: Sandra Lourdes Nosiglia Claros y otro
Demandado: Empresa DYA
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0072/2023
Demandante: Alejandro Dimas Vargas Torres
Demandado: Empresa Ferroviaria Oriental SA
Máxima: ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
Precedente: Sentencia Constitucional 1057/2011-R de 1 de julio. Artículos 218 parágrafo II y 265 del Código Procesal Civil.
AS/0069/2023
Demandante: Julio Cesar Gómez Sánchez
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectación de orden público o por incidir sobre el resultado del fallo.
Precedente: Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015. Sentencia Constitucional 1057/2011-R de 1 de julio. Articulo 265 del Código Procesal Civil.
AS/0067/2023
Demandante: Rony Fernando Cortez Peña y otros
Demandado: Empresa Anglarill Compañía Ltda.
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículo 220.II del Código Procesal Civil.