Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0022/2023

Demandante: Ronald Gustavo Vargas Fernández

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0016/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0017/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0015/2023

Demandante: Oddy Miranda Mercado

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0396/2018-S4 de 2 de agosto, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 10 de abril, artículo 5 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0014/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0013/2023

Demandante: Gravetal Bolivia SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.

Precedente: Artículos 12 y 13 de la Ley 1489. Artículos 8 y11 de la Ley 843 . Artículos 125 y 126 de la Ley 2492. Sentencia Nº 52/2016 de 15 de febrero.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0012/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0011/2023

Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 26-c) del Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009, Artículos 373-I., 374 y 375 de la Constitución Política del Estado, Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0010/2023

Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA/ Supone una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, la proporcionalidad debe apreciarse, ante todo, en función de la gravedad de la infracción administrativa, función de los cuales esta gravedad debe ser evaluada debiendo la autoridad administrativa considerar otros criterios adicionales a aquel de la gravedad de la infracción.

Precedente: Sentencia N° 130 de 5 de diciembre de 2016, Artículo 177 de la Ley N° 065.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0009/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.

Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0008/2023

Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda)

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0007/2023

Demandante: Empresa MECPETROL GALENO SRL

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.

Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 85 Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009), artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0006/2023

Demandante: Consorcio Técnica General de Construcciones Bolivia

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, artículo 984 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0002/2023

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59 de la Ley 2492.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0003/2023

Demandante: Pedro Pérez Barrientos y Teodora Paniagua Alcocer

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.

Precedente: Artículos 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0001/2023

Demandante: Plaza Comercial Urubo SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EFECTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS/ Las Declaraciones Juradas Rectificatorias no suspenden el proceso de ejecución ni extinguen la deuda tributaria, es decir que, presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación, no tendrán efecto en la determinación de oficio y los pagos a que den lugar estas declaraciones, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda a determinarse por la Administración Tributaria.

Precedente: .Artículo 165 del Còdigo Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

AS/0026/2023

Demandante: Florinda Ibáñez Aguilar

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I, 218-I y 220-III del Código Procesal Civil

TSJSocial 1era9 feb 2023

AS/0039/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.

TSJSocial 1era9 feb 2023

AS/0045/2023

Demandante: Celestino Tola Vidal

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

TSJMáximaSocial 2da8 feb 2023

SE/0008/2023

Demandante: Administración de Aduana Frontera Yacuiba

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59 Parágrafo I y 60 parágrafo I y III de la Ley No. 2492 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003.