Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0022/2023
Demandante: Ronald Gustavo Vargas Fernández
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0016/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0017/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0015/2023
Demandante: Oddy Miranda Mercado
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0396/2018-S4 de 2 de agosto, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 10 de abril, artículo 5 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004
SE/0014/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0013/2023
Demandante: Gravetal Bolivia SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.
Precedente: Artículos 12 y 13 de la Ley 1489. Artículos 8 y11 de la Ley 843 . Artículos 125 y 126 de la Ley 2492. Sentencia Nº 52/2016 de 15 de febrero.
SE/0012/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0011/2023
Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 26-c) del Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009, Artículos 373-I., 374 y 375 de la Constitución Política del Estado, Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.
SE/0010/2023
Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA/ Supone una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, la proporcionalidad debe apreciarse, ante todo, en función de la gravedad de la infracción administrativa, función de los cuales esta gravedad debe ser evaluada debiendo la autoridad administrativa considerar otros criterios adicionales a aquel de la gravedad de la infracción.
Precedente: Sentencia N° 130 de 5 de diciembre de 2016, Artículo 177 de la Ley N° 065.
SE/0009/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.
SE/0008/2023
Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda)
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.
SE/0007/2023
Demandante: Empresa MECPETROL GALENO SRL
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 85 Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009), artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.
SE/0006/2023
Demandante: Consorcio Técnica General de Construcciones Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, artículo 984 del Código Civil.
SE/0002/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59 de la Ley 2492.
SE/0003/2023
Demandante: Pedro Pérez Barrientos y Teodora Paniagua Alcocer
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículos 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil
SE/0001/2023
Demandante: Plaza Comercial Urubo SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: EFECTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS/ Las Declaraciones Juradas Rectificatorias no suspenden el proceso de ejecución ni extinguen la deuda tributaria, es decir que, presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación, no tendrán efecto en la determinación de oficio y los pagos a que den lugar estas declaraciones, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda a determinarse por la Administración Tributaria.
Precedente: .Artículo 165 del Còdigo Tributario Boliviano.
AS/0026/2023
Demandante: Florinda Ibáñez Aguilar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I, 218-I y 220-III del Código Procesal Civil
AS/0039/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0045/2023
Demandante: Celestino Tola Vidal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
SE/0008/2023
Demandante: Administración de Aduana Frontera Yacuiba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 Parágrafo I y 60 parágrafo I y III de la Ley No. 2492 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003.