Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0042/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “HERMES SRL”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0041/2023
Demandante: YPFB Andina SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CONCESIONARIAS HIDROCARBURÍFERAS/ La Agencia Nacional de Hidrocarburos está facultada para aprobar el presupuesto ejecutado por el ente regulador, si determina si los gastos ejecutados son racionales y prudentes, pudiendo recurrir a auditorias regulatorias a dicho efecto.
Precedente: Artículo 79 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
SE/0027/2023
Demandante: Casa Grande Constructora
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EMAGUA.
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Sentencia Nº 68 de 14 de junio de 2019, artículo 47 de la Ley 1178, artículo 5-j) del Decreto Supremo Nº 181.
SE/0039/2023
Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Máxima: RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS DE DEPÓSITOS/ El concesionario es el único y exclusivo responsable por la realización del servicio y por la custodia y la conservación de las mercancías ingresadas en cada recinto aduanero que administra.
Precedente: Numeral 33 del articulo 86 del Reglamento de Concesiones
SE/0040/2023
Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Máxima: RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS DE DEPÓSITOS/ El concesionario es el único y exclusivo responsable por la realización del servicio y por la custodia y la conservación de las mercancías ingresadas en cada recinto aduanero que administra.
Precedente: Numeral 33 del articulo 86 del Reglamento de Concesiones
SE/0033/2023
Demandante: YPFB ANDINA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN/ Las tasas de depreciación serán determinadas conforme a una metodología de depreciación sobre una base lineal, debiendo considerarse un periodo de treinta y cinco años para ductos, estaciones y compresión estaciones de bombeo, que se construyan a partir de la vigencia del presente reglamento; para lo cual se considera un periodo de vida útil menor o mayor en los casos en los cuales el solicitante pueda demostrar al ente regulador una vida útil física o económica menor o mayor para el ducto o estación en consideración. En estos casos la tasa de depresión anual deber ser aprobada por el ente regulador.
Precedente: Artículo 74 del Decreto Supremo N° 29018.
SE/0037/2023
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes – GRACO COCHABAMBA – del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 y 60 de la ley 2492 Còdigo Tributario Boliviano.
SE/0036/2023
Demandante: YPFB ANDINA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho, el debido proceso no se ve vulnerado.
Precedente: Artículo 45 de la Ley N° 2341 concordante con el art. 27-II del Reglamento de la LPA aprobado por DS N° 27172 de 15 de septiembre de 2003.
SE/0032/2023
Demandante: Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Con relación a la notificación de la resolución sancionatoria, la misma no es considerada como causal de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción, debiendo tomarse en cuenta que la ley señala de manera específica las causales de interrupción y de suspensión.
Precedente: Artículos 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.
SE/0031/2023
Demandante: YPFB Andina SA.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN/ Las tasas de depreciación serán determinadas conforme a una metodología de depreciación sobre una base lineal, debiendo considerarse un periodo de treinta y cinco años para ductos, estaciones y compresión estaciones de bombeo, que se construyan a partir de la vigencia del presente reglamento; para lo cual se considera un periodo de vida útil menor o mayor en los casos en los cuales el solicitante pueda demostrar al ente regulador una vida útil física o económica menor o mayor para el ducto o estación en consideración. En estos casos la tasa de depresión anual deber ser aprobada por el ente regulador.
Precedente: Art. 74 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto aprobado por el Decreto Supremo Nº 29018 de 1 de enero de 2007
SE/0030/2023
Demandante: Luciano Filiberto Edgar Cárdenas Arocha
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la autoridad que emite el fallo, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a dicha autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Sentencia Constitucional Nº 0452/2015-S3
SE/0029/2023
Demandante: Compañía GRAVETAL BOLIVIA SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO DEL CREDITO FISCAL/ Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras y servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
Precedente: Artículo 8 de la Ley 843 (TO) y 8 del RIVA.
SE/0028/2023
Demandante: Asociación Accidental “La Cornisa y Asociados”
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Artículos 519 y 568 del Código Civil.
SE/0026/2023
Demandante: Gearlene Ninotschka de la Barca Quintanilla
Demandado: Caja Nacional de Salud
SE/0024/2023
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL,
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 781 del Código Procesal Civil, artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0023/2023
Demandante: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES/ Las infracciones prescriben en el término de dos años, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro.
Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano 2003, Sentencia Constitucional Plurinacional 1169/2016-S3 de 26 de octubre, Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano 2003
SE/0021/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0020/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0019/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0018/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0333/2016-S2 de 8 de abril, Sentencia Constitucional 1305/2011-R de 26 de septiembre y las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0400/2014, 0100/2013 y 2221/2012, 0112/2010-R, Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo,