Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJCivil31 ene 2023

AS/0095/2023-RA

Demandante: Elías Freddy Machaca Paredez

Demandado: Irineo Chávez Aguilar.

TSJSocial 1era31 ene 2023

AS/0007/2023

Demandante: Limber Eliseo Rocabado Sosa

Demandado: Empresa Sociedad EAGLECREST EXPLORATION BOLIVIA SA

TSJSocial 1era31 ene 2023

AS/0006/2023

Demandante: Diego Daniel Bagur D´andrea

Demandado: Empresa DATEC LTDA.

TSJMáximaSocial 2da31 ene 2023

AS/0033/2022

Demandante: Froilán Almendras Céspedes

Demandado: Empresa Santa María La Antigua

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 158 y el inciso j) del artículo 3 y el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo.

TSJCivil30 ene 2023

AS/0093/2023-RA

Demandante: Marlene Crespo Cano

Demandado: Gunnar Alfredo Céspedes Cano

TSJMáximaCivil30 ene 2023

AS/0092/2023

Demandante: Fredy Arturo Sandi Lora y Esther Troche Peláez de Sandi

Demandado: Mary Lanza Rodríguez

Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.

Precedente: Auto Supremo N° 1091/2019 de 22 de octubre Artículo 1538 del Código Civil Artículo 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887

TSJCivil30 ene 2023

AS/0094/2023

Demandante: Héctor Ernesto Cabrera

Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJCivil30 ene 2023

AS/0091/2023-RA

Demandante: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres

Demandado: Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya

TSJSocial 1era27 ene 2023

AS/0005/2023

Demandante: Samuel Gary Campos Espinoza.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0087/2023

Demandante: Damacio Fernández Rengipo

Demandado: María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín

Máxima: LA FALSEDAD DE FIRMAS EN DOCUMENTO, SE DEMUESTRA CON PRUEBA PERICIAL/ Toda supuesta falsedad de firmas en documentos obligatoriamente debe ser probada a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley, entre otros, los peritajes en dactiloscopia.

Precedente: Auto Supremo Nº 268/2013 de 24 de mayo

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0086/2023

Demandante: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas

Demandado: Guery Ramiro y Juan Carlos ambos de apellidos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y el menor J.O.A.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0088/2023

Demandante: Juan de Dios Dorado Silva

Demandado: Wilson Cabrera Leaños y Susana Vargas Justiniano

Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo con la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 876/2021 de 04 de octubre Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0082/2023-RA

Demandante: Evaristo Limachi Esquivel

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.

TSJCivil27 ene 2023

AS/0082/2023-RA

Demandante: Evaristo Limachi Esquivel

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0089/2023

Demandante: Guery Ramiro Orosco Cárdenas a la sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco

Demandado: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez, María Rina Orosco López, María Aurora Astete Sandoval, Víctor Blanco Cárdenas, Roberto Blanco Cárdenas, Ventura Blanco Cárdenas, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas y el Instituto Religioso “Religiosas de Jesús-María

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 992/2021 de 12 de noviembre

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0084/2023

Demandante: Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier

Demandado: Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.

Precedente: Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero Artículo 1319 del Código Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0083/2023

Demandante: Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo

Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0085/2023

Demandante: Carmen María Ferrufino Centellas

Demandado: Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., representado por Edith Antezana Ferrel

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor, es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.

Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0090/2023-RA

Demandante: Sonia Lola Colque Mamani

Demandado: Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca

TSJMáximaCivil26 ene 2023

AS/0081/2023

Demandante: Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L.

Demandado: Club Social Cochabamba

Máxima: PLAZOS PROCESALES/ El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los quince días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Precedente: Auto Supremo de Admisión Nº 631/2019-RI de 01 de julio, Artículo 90 del Código Procesal Civil