Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0095/2023-RA
Demandante: Elías Freddy Machaca Paredez
Demandado: Irineo Chávez Aguilar.
AS/0007/2023
Demandante: Limber Eliseo Rocabado Sosa
Demandado: Empresa Sociedad EAGLECREST EXPLORATION BOLIVIA SA
AS/0006/2023
Demandante: Diego Daniel Bagur D´andrea
Demandado: Empresa DATEC LTDA.
AS/0033/2022
Demandante: Froilán Almendras Céspedes
Demandado: Empresa Santa María La Antigua
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 158 y el inciso j) del artículo 3 y el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0093/2023-RA
Demandante: Marlene Crespo Cano
Demandado: Gunnar Alfredo Céspedes Cano
AS/0092/2023
Demandante: Fredy Arturo Sandi Lora y Esther Troche Peláez de Sandi
Demandado: Mary Lanza Rodríguez
Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.
Precedente: Auto Supremo N° 1091/2019 de 22 de octubre Artículo 1538 del Código Civil Artículo 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887
AS/0094/2023
Demandante: Héctor Ernesto Cabrera
Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0091/2023-RA
Demandante: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres
Demandado: Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya
AS/0005/2023
Demandante: Samuel Gary Campos Espinoza.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0087/2023
Demandante: Damacio Fernández Rengipo
Demandado: María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín
Máxima: LA FALSEDAD DE FIRMAS EN DOCUMENTO, SE DEMUESTRA CON PRUEBA PERICIAL/ Toda supuesta falsedad de firmas en documentos obligatoriamente debe ser probada a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley, entre otros, los peritajes en dactiloscopia.
Precedente: Auto Supremo Nº 268/2013 de 24 de mayo
AS/0086/2023
Demandante: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas
Demandado: Guery Ramiro y Juan Carlos ambos de apellidos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y el menor J.O.A.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero
AS/0088/2023
Demandante: Juan de Dios Dorado Silva
Demandado: Wilson Cabrera Leaños y Susana Vargas Justiniano
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo con la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 876/2021 de 04 de octubre Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0082/2023-RA
Demandante: Evaristo Limachi Esquivel
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.
AS/0082/2023-RA
Demandante: Evaristo Limachi Esquivel
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.
AS/0089/2023
Demandante: Guery Ramiro Orosco Cárdenas a la sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco
Demandado: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez, María Rina Orosco López, María Aurora Astete Sandoval, Víctor Blanco Cárdenas, Roberto Blanco Cárdenas, Ventura Blanco Cárdenas, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas y el Instituto Religioso “Religiosas de Jesús-María
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 992/2021 de 12 de noviembre
AS/0084/2023
Demandante: Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier
Demandado: Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero Artículo 1319 del Código Civil
AS/0083/2023
Demandante: Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo
Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0085/2023
Demandante: Carmen María Ferrufino Centellas
Demandado: Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., representado por Edith Antezana Ferrel
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor, es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil
AS/0090/2023-RA
Demandante: Sonia Lola Colque Mamani
Demandado: Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca
AS/0081/2023
Demandante: Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L.
Demandado: Club Social Cochabamba
Máxima: PLAZOS PROCESALES/ El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los quince días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo de Admisión Nº 631/2019-RI de 01 de julio, Artículo 90 del Código Procesal Civil