Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0079/2023
Demandante: Adolfo Taca Zuazo
Demandado: Henry Castellón Casazola
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/ Es el derecho que tiene las partes en contienda, donde pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución judicial del inferior, se materializa a través de los recursos que la Ley franquea y según la resolución contra la cual se pretende recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución.
Precedente: Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
AS/0080/2023
Demandante: Karin Daphnee Álvarez Martinez
Demandado: Juan Peter Ramírez Muñoz
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 254/2016 de 21 de marzo
AS/0078/2023
Demandante: Justo Gutiérrez Araca
Demandado: Agustina Canqui Quebra.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 207 de 11 de marzo de 2016, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0076/2023-RA
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez
AS/0077/2023
Demandante: Wilson Freddy Ponce Luna
Demandado: Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo
Máxima: DE LA SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
Precedente: Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero Artículo 545 del Código Civil
AS/0073/2023
Demandante: Plural Editores S.R.L.
Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0075/2023
Demandante: Rubén Oliva Ayala y Aleida Suárez Crespo
Demandado: Julia Temo Yuco
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0074/2023
Demandante: Edwing Braulio Alarcón Montes
Demandado: Banco Unión S. A.
Máxima: DEL PROCESO POR FRAUDE PROCESAL Y LA IMPOSIBILIDAD DE REVALORIZAR LA PRUEBA/ El proceso ordinario de fraude procesal debe estar orientado a probar los hechos constitutivos del fraude procesal como tal y no así los derechos en controversia o las decisiones de las instancias jurisdiccionales, pues dicho proceso no se constituye en una instancia de revisión, por lo que tampoco se puede pretender la revalorización de la prueba.
Precedente: Auto Supremo Nº 885/2018 de 05 de septiembre
AS/0031/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Adriazola Medina
AS/0056/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Gustavo Ángel Honorio Gonzáles
AS/0041/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silvano Morales Vallejos
AS/0051/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Mirtha Marleny Veliz Delos
AS/0053/2023-RA
Demandante: Ministerio Publico y la Empresa Minera Huanuni
Demandado: María Lourdes Gutiérrez Pacheco
AS/0047/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza
Demandado: Ibemar Lastenia Hernany Aguilar
AS/0042/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Agapito Quiroga Padilla
AS/0032/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carlos Machaca Turpo
AS/0025/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Ministerio de Gobierno
Demandado: Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzales
AS/0026/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Franklin Claudio Llanos Guzmán
AS/0024/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Frank Reynaldo Romero Aramayo
AS/0043/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Alan Moisés Eid Osinaga
Demandado: Erika Bubetz Campos