Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0113/2023
Demandante: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano
Demandado: Eufracia Balderrama Rosa
Máxima: FRAUDE PROCESAL/ En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso en el que se pretende se declare el fraude procesal, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal.
Precedente: Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio
AS/0109/2023
Demandante: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo
Demandado: Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER/ Se deben anular obrados hasta que el juez de primera instancia haga uso de todo el universo probatorio y se provea de medios probatorios especializados, dada que la naturaleza del objeto del litigio requiere que éste se encuentre plenamente identificado, y en vista, de que no ha acontecido tal hecho y no cursa en obrados prueba especializada que demuestre las modificaciones que ha sufrido en el transcurrir del tiempo y menos las divisiones que hacen a las pretensiones, corresponde al Juez natural la producción de la misma.
Precedente: Artículos 264.I y 207.II del Código Procesal Civil
AS/0112/2023
Demandante: David Eusebio Colque Chuquimia
Demandado: Karina Elsye Solis Martínez
Máxima: REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS FOTOCOPIAS SIMPLES/ La fotocopia legalizada, tendrá el mismo valor legal que el original, si esta es obtenida del original auténtico y si esta es acredita por un funcionario público autorizado.
Precedente: Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre Artículo 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0115/2023
Demandante: Luis Vicente Sarmiento Terán
Demandado: Gloria Haydeé Jiménez Pinaya
Máxima: SOBRE LA SEPARACIÓN DE ESPOSOS Y SUS EFECTOS/ Los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes.
Precedente: Auto Supremo N° 528/2021 de 14 de junio
AS/0069/2023
Demandante: Ministerio Público,Germán Huang Lin, en representación de Guoqiu Chen y Jinshan Fang
Demandado: Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez
AS/0104/2023
Demandante: ANULADO
Demandado: ANULADO
AS/0018/2023
Demandante: Mario Misael García Montero
Demandado: Empresa BRINKS BOLIVIA SA
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0100/2023-RA
Demandante: Rosario Litt Terrazas
Demandado: Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt
AS/0106/2023
Demandante: Juan Crespo Quiroga
Demandado: Cornelio Soliz Medrano
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio, Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril, Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto, Auto Supremo 84/2015 de 6 de febrero
AS/0108/2023
Demandante: Carmen Coronado Pérez de Villarroel y Freddy Villarroel Carballo
Demandado: Epifania Coronado Pérez y Guido Peducasse Castro
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, de forma que no existirá incongruencia extra petitum.
Precedente: Auto Supremo N° 309/2018 de 02 de mayo
AS/0103/2023-RA
Demandante: Blanca Serrudo Cabrera
Demandado: Arzobispado de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
AS/0105/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani (+), Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blaz Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blaz Ontiveros
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril Artículo 1453 del Código Civil
AS/0107/2023
Demandante: Rubén Sánchez Mamani
Demandado: Raúl Alberto Mamani Antezana
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 673/2014 de 24 de noviembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0102/2023
Demandante: Reynaldo Félix Zambrana Enríquez
Demandado: empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor, es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil
AS/0101/2023-RA
Demandante: Tito Felicindo Parraga Velasquez
Demandado: Hermenegildo Choque Benito
AS/0103/2023
Demandante: María Luisa Arroyo de Prado y Gustavo Jorge Prado Arroyo
Demandado: Urbanización Juana Azurduy de Padilla
Máxima: PRUEBA PERICIAL/ La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere. La autoridad judicial no está obligada u obligado a seguir el criterio del perito y podrá apartarse del dictamen mediante resolución fundada.
Precedente: Auto Supremo Nº 1020/2015-L de 16 de noviembre Artículo 1333 del Código Civil Artículo 202 y 441 del Código Procesal Civil
AS/0098/2023-RA
Demandante: Angelina Calle Escarza, Andrea López Apaza de Barros y otros en su condición de vecinos de la Urbanización España
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
AS/0097/2023-RA
Demandante: María Gloria Eid Vda. de Chajtur
Demandado: María Isabel Herrera Flores
AS/0099/2023
Demandante: Damaris Romero Cárdenas
Demandado: Raúl Alberto Mamani Antezana y Franklin Yavi Choque
AS/0096/2023-RA
Demandante: Martha Gonzales Tapia de Espinoza
Demandado: Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales