Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0721/2023-S3
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, así como a una justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva por Resolución 53/2022, su defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y resuelto por Auto de Vista de 199/2022; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue devuelto el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen, situación que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva.
Ratio: Se deniega en todo la tutela, dado que la no devolución de antecedentes no implica vinculación directa con la libertad, cuando no se advierte que se hubiera solicitado cesación a la detención preventiva; asimismo, no existe indefensión absoluta; por lo que no concurren los presupuestos para la tutela del debido proceso vía accion de libertad.
Confirmadora
1072/2023-S3
Caso: Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación -se entiende también-, a la valoración de la prueba por incongruencia omisiva, a la legalidad, a la defensa, al Juez natural y a la “…APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY ESPECIAL (004)…” (sic), vinculados a la libertad de locomoción; puesto que, en virtud a los recursos de apelación incidental que fueron presentados por las partes dentro del proceso penal que se sigue contra los hoy impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa y otro, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 168, sin la debida fundamentación, motivación, congruencia e incurriendo en una errónea valoración de la prueba, extremo que dio lugar a la continuación del proceso penal y con ello a la reanudación de las órdenes de aprehensión dictadas en su contra, además de allanamientos y otros actos investigativos desproporcionados.
Ratio: Se revoca la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0654/2023-S4
Caso: Los solicitantes de tutela, consideran lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, en el proceso penal instaurado en su contra signado como 201103052200082, los Fiscales de Materia demandados, incumplieron el control funcional, dejando de lado funciones y plazos establecidos por ley; puesto que, anexaron citaciones de 26 de abril de 2022, en la ciudad de Cochabamba a la cooperación directa de otro caso enviado por el Fiscal de Materia, William Edward Alave Laura, actuaciones que constituyen hechos indebidos e ilegales que se traduce en persecución indebida al no estar sujetos los actos investigativos al procedimiento previsto por el art. 136 del CPP, transgrediendo sus derechos con el único fin de privarlos de su libertad; toda vez que, no se realizó ninguna solicitud de cooperación directa para las referidas citaciones.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela, sin ingresar a fondo; toda vez que. no existe vinculación directa del reclamo -cuestionamiento de defectos procesales, originados esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en irregularidades al anexar citaciones a una audiencia de declaración informativa para sus personas, sin tramitar la cooperación directa- con el derecho a la libertad; por lo que no es posible ingresar en el fondo a objeto de establecer tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0593/2023-S3
Caso: El accionante interpone la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de legalidad, oportunidad y certeza; y, a la defensa; debido a que, dentro el marco del Decreto Presidencial 4226, cumpliendo los requisitos solicitó la concesión de amnistía; sin embargo, la Jueza accionada emitió de manera directa una Resolución, declarando la improcedencia ante la falta de supuestos requisitos, sin darle la oportunidad de subsanar previa observación mediante proveído, conforme prevé el art. 6.6 inc. c) del aludido Decreto, omisión que al no resolver su situación jurídica procesal de forma legal y célere, le impide recuperar su libertad plena, ya que se encuentra con detención domiciliara por más de seis meses.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo la sola devolución de la carpeta de amnistía al SEPDEP no conlleva su automática concesión; por lo que no se encuentra vinculado directamente a la libertad del accionante y este viene ejercitando su defensa, como es la solicitud de amnistía; por lo que tampoco se encuentra en indefensión; no hallándose cumplidos los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0068/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad; toda vez que: 1) La Jueza demandada se arrogó el conocimiento de un procedimiento de conciliación en materia civil y no familiar, sin que previamente se efectúe el correcto sorteo de dicha causa; pues, el NUREJ 8038250 fue directamente asignado al mismo por encargados de plataforma; por lo que, interpuso incidentes de nulidad el 22 y 25 de noviembre de 2021, indicando que con ello debe dejarse sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, que al momento de activar la presente acción de libertad, no merecieron pronunciamiento; y, 2) El Consejo de la Magistratura al ser el superior jerárquico de los funcionarios del SIREJ, inicie investigación por manipulación informática en la asignación del citado NUREJ, siendo competencia del conocimiento de la conciliación, una autoridad en materia civil.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 122/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0351/2023-S2
Caso: Los accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la impugnación y al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, se vulneró el debido proceso en su vertiente tasación objetiva de la prueba y al no haber sido asistidos en su declaración informativa por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; plantearon incidente de actividad procesal defectuosa; declarado infundado a través del Auto Interlocutorio 465/2022 de 8 de noviembre, mereciendo recurso de apelación; sin embargo, en el acta de audiencia se consignó de forma errónea al abogado de la víctima como parte que impugnó, circunstancia que impidió que sus agravios fueran resueltos por el Tribunal de alzada; de ese modo, los Vocales demandados por medio del Auto de Vista 409/2022 de 23 de ese mismo mes, declararon inadmisible y confirmaron el citado Auto Interlocutorio; por otro lado, no fueron notificados con el señalamiento del verificativo del referido recurso y ese actuado no se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional; y finalmente, la diligencia de notificación de 22 de noviembre de 2022, se la practicó dos días después, generándoles de esa manera un procesamiento indebido.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0552/2023-S2
Caso: El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, alegando que provocando un quebrantamiento a su integridad psicológica y/o procesal, las autoridades demandadas mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, declararon ilegal la compulsa que planteó en contra del Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, quien dentro del proceso extraordinario de divorcio seguido en su contra señaló audiencia virtual para el 17 de ese mes y año, misma que fue reprogramada para el 28 de marzo del mismo año, como efecto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo que interpuso, manteniendo la virtualidad del acto y concediendo ilegalmente la apelación en efecto diferido, cometiendo un error procesal, siendo que de acuerdo a la naturaleza y calidad de los medios probatorios que planteó, estos corrían el riesgo de ser manipulados.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, que declaró ilegal la compulsa que planteó contra la decisión que asumió el Juez de la causa de programar audiencia virtual del juicio de divorcio sustanciado en su contra y que concedió ilegalmente la apelación en efecto diferido, de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que emerge de un proceso extraordinario de divorcio en el que el accionante si bien es parte demandada, empero, su derecho a la libertad no se encuentra amenazado ni restringido; asimismo, tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que en uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos legales a su alcance. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0860/2023-S4
Caso: Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.
Ratio: Se revoca en parte la Resolución y en consecuencia se deniega en todo la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo - demora con la que se remitió los elementos probatorios recolectados durante la etapa preparatoria del proceso ante el Tribunal de juicio- no se encuentra vinculado a la libertad de los querellantes y no se advierte absoluto estado de indefensión. Oor lo que no es posible ingresar a fondo a objeto de tutela del debido provceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0136/2023-S2
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso alegando que: a) La autoridad demandada, dentro del proceso por violencia económica que sigue no hizo cumplir con las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público; b) Existe otro proceso por violencia familiar o doméstica, discriminación y otros que deviene de la causa anterior, en el que la autoridad demandada pese a declinar competencia a la jurisdicción de Riberalta, continuo conociendo algunas peticiones de los imputados; además de que la falta de debida diligencia y actuar malicioso de la parte denunciada derivaría en un conflicto de competencias causando la paralización de la causa sin que se pronuncie resolución a su solicitud de medidas cautelares y la imposición de medidas de protección, además de haberse diferido su tratamiento fuera del plazo legal establecido; y, c) El citado proceso por violencia familiar o doméstica, fue devuelto a la Jueza demandada, en mérito a la declinatoria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, lo que derivó en el pronunciamientos jurisdiccionales, generando conflicto de competencias ilegal por no aplicar al máximo el principio de informalismo, a favor de la mujer en situación de violencia; asimismo se les negó la posibilidad de recurrir en apelación dichos fallos.
Ratio: Se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0529/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, no imprimieron el trámite previsto en el art. 314.II del CPP para sustanciar y resolver el incidente de nulidad de notificación que formuló contra el Auto complementario de 3 de febrero de 2022; dado que, por decreto de 10 del referido mes y año, corrieron en traslado el mismo y pidieron informe a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de nulidad de notificación con auto complementario no se encuentra vinculado de manera directa con su restricción a la libertad que deviene de una medida cautelar; asimismo, no se encuentra en indefensión ya que conoce el proceso en que se emitió sentencia condenatoria en su contra, por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0493/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, alegando que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de rechazo de recusación sin una debida fundamentación, motivación, congruencia y una correcta valoración integral de prueba cursante; por lo que en tutela pide, se deje sin efecto el mismo.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de rechazo de la recusación no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad del accionante, quien además se encuentra en libertad; asimismo, no se advierte indefensión; por lo que no se cumplen los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0658/2023-S2
Caso: Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que, mediante Auto Supremo se declaró la improcedencia de los recursos de casación y nulidad que plantearon, confirmando, en ese sentido los Magistrados demandados, la Sentencia dictada dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de lesiones gravísimas que las declaró autoras, condenándolas a la pena privativa de libertad de cinco años. Fallo dictado en casación que aducen transgrediría su derecho a la libertad en virtud a un procesamiento indebido cometido en su contra, no habiéndose efectuado una fundamentación lógica y coherente para arribar a la determinación adoptada.
Ratio: Se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0938/2023-S4
Caso: Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denunciaron la lesión al debido proceso y su derecho a la libertad e impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en sus contras se emitió sentencia condenatoria, y que habiéndose dado lectura integra de dicha resolución el 5 de abril de 2022; empero, no fueron correctamente notificados con las misma; es decir, no se les hizo la entrega de una copia de la referida Sentencia, a efectos de realizar el respectivo análisis e impugnar de manera correcta; ya que, es necesario contar con los alcances de forma y fondo de la misma; por lo que, se presentó memorial ante las autoridades ahora demandadas, pidiendo se realice dicha diligencia y se otorguen dichas copias; sin embargo, mediante providencia se le respondió “estese a lo determinado”; encontrándose en riesgo su libertad, al contarse con una sentencia condenatoria y no realizar la apelación restringida.
Ratio: Se revoca la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0447/2023-S3
Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad y pro homine; puesto que, la Jueza accionada sin tener ningún sustento legal e ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, rechazó la solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, situación que agrava su libertad al encontrarse detenido preventivamente.
Ratio: Revoca en todo la resolución y deniega la tutela, toda vez que el reclamo de rechazo de procedimiento abreviado de salida alternativa, no está relacionado de manera directa con su libertad y no se encuentra con indefensión absoluta, por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0077/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad; en razón a que, el 26 de octubre de 2021, a través de memorial puso a conocimiento a la Fiscal de Materia demandada su decisión de someterse a procedimiento abreviado, misma que fue reiterada el 19 de noviembre del indicado año, además de solicitarle la reasignación de un nuevo investigador para su caso; puesto que, dicha autoridad pidió entre otros requisitos para su procedencia un informe del señalado funcionario policial; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no lo hizo, ocasionándole una dilación indebida.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2021, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
Confirmadora
0366/2023-S4
Caso: La accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, libertad y educación, en mérito a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada, no da respuesta a su solicitud de reintegración familiar, debiendo esta ordenar o conminar a la DNA la restitución a su familia ampliada paterna; ii) Los funcionarios municipales demandados, no dan respuesta a su solicitud de visitas de su familia ampliada en línea paterna.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela solicitada, puesto que si bien los derechos a la vida y libertad se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, sin embargo los hechos alegados referidos a la reintegración familiar no constituyen vulneración de los mencionados derechos
Confirmadora
0628/2023-S3
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad; puesto que, la Fiscal de Materia ahora accionada fue conminada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz a presentar la respectiva resolución conclusiva de la investigación preliminar; sin embargo, haciendo caso omiso a esa orden la Fiscal de Materia hoy accionada continuó realizando actos investigativos e incluso lo citó para que brinde su declaración informativa, con la advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión contra su persona.
Ratio: Deniega la tutela, toda vez que el reclamo en sentido que la Fiscal de Materia conminada a presentar resolución conclusiva de la investigación preliminar no hubiera hecho caso a esa orden y continuara realizando actos investigativos, no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad del accionante; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía la vulneración del derecho al debido proceso.
Confirmadora
0061/2023-S4
Caso: El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debido a que la autoridad demandada, pese a que le informó la imposibilidad de su causídico de asistir a la audiencia de juicio oral señalada, disponiendo su abandono malicioso, le impuso una multa, asignándole además un defensor de oficio, al que renunció, al no resultar viable que se le imponga su defensa técnica.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela solicitada.
Confirmadora
0520/2023-S4
Caso: Los solicitantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato denunciaron lesión al debido proceso en su vertiente de celeridad y su derecho a la libertad; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 11 de marzo de 2022, plantearon excepciones de incompetencia, solicitud que no fue atendida por el Juez de la causa, hasta la presentación de esta acción tutelar –15 de marzo de 2022–.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el hecho de no haberse llevado audiencia de dilucidación de excepción de incompetencia, no se encuentra vinculado de manera directa a la libertad y no se advierte indefensión absoluta. Por lo que al no se cumplen los presupuestos para la tutela del debido proceso via acción de libertad.
Confirmadora
0537/2023-S1
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la justicia plural, pronta, transparente y sin dilaciones, y al principio de legalidad, vinculados a una tutela judicial efectiva y el principio de celeridad; por cuanto, estando cumpliendo detención preventiva por más de cinco años, mediante Memorial de 11 de noviembre de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, solicitó que se le certifique, si dentro de la presente causa existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada; solicitud a la que no tuvo respuesta hasta la presentación de la acción de libertad.
Ratio: Ingresa a fondo, toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo -se le certifique, si dentro de la causa penal existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada- con su derecho a la libertad, asimismo no es posible exigir la interposición del recurso de reposición.
Confirmadora