Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
0517/2023-S4
Caso: El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la libre locomoción, a la vida y a una persecución indebida; toda vez que, la autoridad ahora demandada habría instaurado ilegalmente un proceso disciplinario en su contra por un hecho ocurrido fuera del cumplimiento de sus funciones policiales, con el único objetivo de darle su baja definitiva de dicha institución, cuando correspondía remitir los antecedentes a la vía ordinaria.
Ratio: Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; dado que el reclamo - ilegal procesamiento disciplinario por un hecho ocurrido fuera del cumplimiento de sus funciones policiales- no se encuentra vinculado directamente con su libertad.
Confirmadora
0138/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida; argumentando que el Fiscal de Materia hoy demandado, emitió una citación el 24 de noviembre de 2021, para que preste su declaración informativa dentro de un proceso aperturado el 28 de noviembre de 2019, considerando este actuar una persecución ilegal, al encontrarse fuera de todo plazo procesal.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no haberse demostrado los citados supuestos, dejando establecido que no se ingresó al fondo de la problemática traída en revisión.
Confirmadora
0358/2023-S2
Caso: El peticionante de tutela a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; a esa decisión interpuso apelación incidental de manera oral en el verificativo llevado a cabo; no remitiéndose obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo que determina el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido seis días hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa, conculcando de esa manera sus derechos.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Confirmadora
0781/2023-S1
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación indirecta del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0071/2023-S4
Caso: La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso y de sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida; debido a que, la autoridad Fiscal de Materia demandada: 1) Mantiene vigente un mandamiento de aprehensión emitido en su contra, sin razón alguna; 2) No se pronunció sobre su solicitud de prestar su declaración informativa, realizada mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2021; y, 3) Procedió a imputarla sin ningún fundamento jurídico, probatorio o fáctico, razones que además desencadenaron su deterioro físico y psicológico poniendo en riesgo su vida, sin considerar que es una persona adulta mayor, enferma y analfabeta.
Ratio: Se concede en parte la tutela impetrada, denegando respecto a la supuesta falta de fundamentación en la imputación formal emitida en contra de la accionante, por ser un aspecto no vinculado directamente con la libertad.
Confirmadora
0194/2023-S4
Caso: El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho como ciudadano de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente; debido a que, las autoridades demandadas omitieron convocar a la asamblea ordinaria con la finalidad de que se anule la elección de los integrantes del Comité Electoral y la consiguiente, convocatoria a elecciones para integrar los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa.
Ratio: Deniega la tutela; toda vez que, el accionante incurrió en la causal de improcedencia por existencia de actos consentidos libre y expresamente; al participar de los actos que denuncia como ilegales, manifestando su aquiescencia tanto con la forma y el fondo de la decisión de la Cooperativa aprobando determinaciones consintiendo los actos que impugna ahora en la acción.
Confirmadora
0467/2023-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, así como los principios de legalidad y pro homine; toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, los Fiscales de Materia accionados emitieron diferentes citaciones, realizaron otros actos investigativos e incluso lo amenazaron con ser aprehendido, sin contar con el respectivo control jurisdiccional ante el cual pueda reclamar todas las irregularidades cometidas por esas autoridades; encontrándose de esa manera, bajo una persecución indebida que lesiona el debido proceso en desmedro de su libertad.
Ratio: Se revoca en parte la resolución y se deniega en todo la tutela, dado que la realización de actos investigativos al interior del proceso penal interpuesto contra el accionante, no se encuentra vinculada de manera directa con su derecho a la libertad y no se advierte que estuviera en estado de absoluta indefensión; por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad
Confirmadora
0256/2023-S2
Caso: El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada habiendo sido notificada con el mandamiento de libertad condicional de 29 de noviembre de 2021, emitida por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, que mandó y ordenó se disponga su libertad condicional; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fue cumplida.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no haberse demostrado los presupuestos para su activación.
Confirmadora
0643/2023-S3
Caso: Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al acceso a la justicia, así como a los principios de presunción de inocencia, de seguridad jurídica y de equidad, al encontrarse detenidos y procesados indebidamente, en razón a que, la Jueza hoy accionada incurrió en irregularidades: a) Al haber dado curso dentro de la audiencia de medidas cautelares a la formulación de la salida alternativa efectuada por la representación fiscal, sin considerar que en dicho acto procesal primero se debía dilucidar su situación jurídica en cuanto a que se defenderían en libertad o con detención preventiva; empero, contrariamente y bajo dicha salida alternativa dictó Sentencia condenatoria en su contra y emitió mandamientos de condena; no obstante, que la misma no se encontraba ejecutoriada ante el anuncio de apelación formulado por la denunciante; a más de que, fueron remitidos en calidad de aprehendidos; por lo que, conforme el art. 226 de CPP, dicha autoridad judicial tenía veinticuatro horas para resolver la aplicación de alguna medida cautelar, lo que no ocurrió, prologándose por más de una semana su privación de libertad, dejándoseles en una condición incierta y confusa sobre su situación jurídica, cuando no existe ningún mandamiento emitido por autoridad competente; y, si bien su defensa conforme el art. 366 del citado Código pretendió la suspensión condicional de la pena; puesto que, se daban la condiciones para este beneficio, el requisito de la ejecutoria de la Sentencia no se cumplió ante el referido recurso de apelación anunciado por la denunciante; por lo que, fue denegada, dando por finalizada de esa manera la antes indicada audiencia, sin resolver su situación jurídica y contrapuestamente librándose mandamientos de condena, sin que exista trasparencia ante esas anomalías; y, b) “Hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- ni siquiera las actas se encuentran elaboradas.
Ratio: Se deniega la tutela, al no estar el reclamo referido a la falta de resolución de la solicitud de suspensión condicional de la pena, vinculada de manera directa con la libertad y el mismo no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0527/2023-S1
Caso: FJ III Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra presuntos autores por la comisión del delito de pornografía, el Fiscal de Materia ahora demandado incurrió en las siguientes irregularidades: a) Durante las vacaciones judiciales, amplio la investigación, emitiendo órdenes de citación para que presten sus declaraciones informativas en condición de denunciados; ampliación que hubiese puesto a conocimiento de la autoridad judicial mediante memorial de 17 de diciembre de 2021; sin embargo, el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz donde radica el proceso penal no estaba de turno; por lo tanto, no existía control jurisdiccional, aspecto que se constituye en un procesamiento indebido, y, b) Se les negó la extensión de fotocopias del cuaderno de investigaciones.
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, en relación al reclamo de procesamiento indebido, toda vez que existe vinculación directa del reclamo con la libertad y se agotó los medios de defensa.
Confirmadora
0701/2023-S1
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus componentes de celeridad, legalidad, acceso a la impugnación de las resoluciones y a una tutela judicial efectiva; por cuanto, en audiencia de modificación de medidas cautelares de 25 de octubre de 2021, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, no dio curso a su solicitud; ante lo cual, el ahora peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental; mismo que: 1) En primera instancia fue remitido ante el Tribunal de alzada, con una demora de más de setenta y tres días computables desde el 25 de referido mes y año –fecha del recurso de apelación incidental–, hasta el 18 de enero de 2022 –fecha de la remisión del legajo de apelación incidental–; y, 2) Habiendo sido observado y devuelto el legajo de la apelación incidental a falta de la Resolución 350/2021 de 31 de octubre, el mismo no fue subsanado por el mencionado Juzgado, ni devuelto ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, teniéndose hasta entones una demora de más de veintisiete días computables desde el 24 de enero de 2022 –fecha del decreto de observación y devolución del legajo-, hasta el 21 de febrero de igual año –fecha de la presentación de la demanda de acción de libertad- incumpliendo en ambas circunstancias, con el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe en el caso al estar con detención domiciliaria y existir dilación procesal existe vinculación con la libertad; por lo que es posible ingresar a fondo a objeto de establecer vulneraciones del debido proceso.
Confirmadora
0598/2023-S2
Caso: Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la impugnación, a una justicia pronta y oportuna, a la libertad, a la locomoción, y a los principios de seguridad jurídica y celeridad; toda vez que, el Juez y el Secretario ahora demandados incurrieron en retardación de justicia, debido a que hasta la interposición de la presente acción de libertad -23 de marzo de 2022- no se emitió ningún pronunciamiento con relación a los memoriales presentados el 4 de noviembre de 2021 en cuanto al apersonamiento, a la solicitud de fotocopias simples y al señalamiento de domicilio procesal; el 30 del mismo mes y año, relativo a la interposición de incidente de actividad procesal defectuosa por carácter absoluto, y el de 7 de marzo de 2022, referido a la solicitud de conminatoria; por cuanto, había culminado el plazo de la etapa preparatoria.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela; dado que los reclamos de providenciarse memoriales de apersonamiento, conminatoria de requerimiento conclusivo y señalamiento de audiencia incidental; no se encuentran vinculados de manera directa con la libertad del accionante, por lo que no es posible tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0596/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad; alegando que, es sujeto a procesamiento indebido dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio; en el que, pese a que, el 18 de marzo de 2022, pidió diferimiento de audiencia por cuanto su defensa técnica es víctima de agresiones verbales e intento de agresión física, ocurriendo similar situación respecto a su persona; mediante Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, le impuso un defensor de oficio, dejándolo en indefensión, contando con un abogado de confianza pero que es amenazado cada audiencia de juicio oral por la turba que se aglomera lo que le imposibilitaría asistir a todos los actos procesales convocados. Añade que, en redes sociales la madre de la víctima convoca a varias instituciones a acudir a las audiencias, y se publican también fotos de su domicilio, dándole una muerte mediática anticipada, al tacharlo de feminicidio.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela, dado que el accionante se encuentra detenido a raíz de una medida cautelar y conoce del proceso penal en su contra que se encuentra en fase de juicio oral; por lo que no concurren los presupuestos de vinculación directa del reclamo con la libertad ni existe indefensión absoluta que permitan tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0521/2023-S4
Caso: III El solicitante de tutela alega la vulneración de su derecho a su libertad al encontrarse indebidamente perseguido y procesado; puesto que, dentro de un proceso civil, tanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada; así como, los codemandados; a través de un memorial y mensajes de WhatsApp lo estarían amenazando, extorsionando; para hacer efectivo el pago de una deuda; la cual, se encuentra en conocimiento del Juez ahora demandado; así mismo, solicitaron su arraigo, e iniciaron una persecución en su fuente de trabajo, pidiendo la retención de su salario; sin tomar en cuenta, que tiene a su cargo niños menores de edad.
Ratio: Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; toda vez que, no existe vinculación directa de los reclamos -referidos a certificaciones a DD.RR., transito, CRE, ASFI y otros- con su derecho a la libertad y no se evidencia indefensión absoluta.
Confirmadora
0564/2023-S4
Caso: III.El accionante denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa, vinculado con el principio de legalidad; en razón a que, el Juez demandado en audiencia de aplicación de medidas cautelares, calificó como malicioso el retiro de su abogada de la misma, y no atendió a su solicitud reiterada de suspensión de la misma por motivos de salud, apartándola de forma definitiva de la causa penal e imponiéndole multa, dejándolo en total estado de indefensión con tal decisión.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela sin ingresar a fondo; toda vez que, no existe vinculación directa del reclamo -incorrecto apartamiento de la abogada patrocinante del accionante de forma definitiva de la causa penal e imponerle multa- y el derecho a la libertad del accionante, al no ser dicho apartamiento la causa de la restricción al señalado derecho por lo que no es posible considerar la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0575/2023-S2
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, disponiendo que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechazó la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic), sin discurrir que, contra dicho Auto Interlocutorio, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por tal situación formuló recurso reposición, el cual, hasta la presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelto.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0827/2023-S1
Caso: El accionante denuncia, que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como el principio non bis in ídem, por cuanto el Ministerio Público aperturó dos investigaciones penales en su contra por los mismos hechos, y se encuentra perseguido indebidamente por funcionarios policiales, habiendo expedido el Fiscal de Materia mandamiento de aprehensión, no obstante a la Resolución de sobreseimiento. Asimismo, refiere que cursa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los Vocales demandados, una excepción de falta de acción, a cargo del Vocal Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, quien demoró su tramitación al no haberse allanado a una recusación en su contra y que la Vocal Silvia Maritza Portugal manifestó el interés de que el referido Vocal persista conociendo la causa.
Ratio: Se denegó la tutela, respecto a la primera problemática en razón a que el accionante no agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria; y en cuanto a la segunda problemática, debido a que el reclamo efectuado no se encuentra vinculado en forma directa o indirecta con su libertad.
Confirmadora
0580/2023-S2
Caso: La accionante mediante su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nicole Josseline Oña Rodríguez en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó la ampliación de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días, la cual fenecía el 18 de marzo de 2022; no obstante de aquello, y habiéndose cumplido ese plazo señalado, presentó memorial pidiendo “…Control Jurisdiccional a la Etapa Preliminar…” (sic), que no fue respondida por la Jueza demandada “…hasta el día jueves 24 de marzo de 2022…” (sic); situación que, considera lesiva a sus derechos y garantías constitucionales.
Ratio: Se REVOCA la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0960/2023-S4
Caso: La parte accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, el derecho a tener una justicia pronta y oportuna y el derecho a la propiedad; debido a que, la parte demandada les negó la ejecutoria de la Resolución 277/2023 de revocatoria de incautación de su bien inmueble y la emisión de testimonios que permitan cancelar el asiento en DD.RR., en el que figura dicha disposición, bajo el pretexto de que no son parte del proceso penal a su cargo; cuando debidamente, acreditaron interés legítimo en el caso; extremo que, les resulta perjudicial; puesto que, requieren disponer del bien aludido a fin de atender temas de salud.
Ratio: Se REVOCA la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0385/2023-S1
Caso: El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que los Vocales demandados en el Auto de Vista 371/2021 que declara improcedente el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que su inasistencia a la audiencia virtual de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, se debió a que la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, autorizó únicamente su ingreso a la sala de audiencias del sector posta para horas 11:00 del 23 de agosto de 2021 para la consideración de cesación a la detención preventiva y no así, para ingresar a la audiencia del incidente de actividad procesal defectuosa programada para las 10:00 horas, pese a que su abogado hizo notar que en el tablero de audiencias del penal, no existía autorización de ingreso del peticionante de tutela.
Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática, en aplicación del estándar jurisprudencial mas alto a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, que no exige vinculación directa del reclamo con la libertad.
Confirmadora