Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1073/2023-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento seguridad jurídica y a la igualdad, en razón a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, la autoridad judicial accionada, habiendo aceptado en su caso la aplicación del procedimiento inmediato y otorgado al Ministerio Público el plazo de treinta días previsto para la emisión del requerimiento conclusivo pertinente, no hizo cumplir su propia determinación, ni emitió la conminatoria correspondiente, pese a que el referido plazo se encuentra vencido, por lo que solicitó a dicha autoridad se emita la conminatoria correspondiente, pero sin recibir respuesta a su solicitud; en consecuencia, de emitirse una acusación siendo que ha vencido el plazo, los actos posteriores a esta serían ilegales y la referida autoridad ya no tendría competencia dentro de la causa penal de origen.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0512/2023-S4
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos a la vida, dignidad y educación, toda vez que la demandada, incumplió las medidas de protección que fueron impuestas en favor de sus hijos menores AA, BB, CC y DD, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de violencia familiar o doméstica, habiendo trasladado al menor NN de Caranavi a Nor Yungas, manteniéndolo oculto, así como a la menor AA, a quien de igual forma trasportó al mismo lugar ilegalmente, pues la guarda de esta última corresponde a Zulma Condori Layme, quien tiene su residencia en Caranavi, además de ello, acosa por redes sociales a los menores CC y DD, causándoles angustia y depresión.
Ratio: Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela, al no ser los reclamos conforme al objeto y naturaleza de la acción de libertad, al no evidenciarse vulneración del derecho a la vida, ni existir riesgo a la libertad o procesamiento indebido ni persecución ilegal. impetrada en los términos expuestos.
Confirmadora
0565/2023-S4
Caso: III. El accionante denunció la lesión del debido proceso, vinculado con el derecho a la libertad y el principio de publicidad; en razón a que, el Juez ahora demandado no reparó en la inexistencia hasta el momento del acta de juicio y de lectura de la Sentencia que le impuso pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, impidiéndole ello fundar agravios con precisión ante la eventualidad de apelar la citada resolución.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo -falta de elaboración del acta de juicio y de lectura de la Sentencia que le impuso pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto- con su derecho a la libertad, ya que dicha omisión no es causa de la restricción a la libertad del accionante. Por lo tanto no es posible ingresar a fondo a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0252/2023-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de su derecho sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso al generar un procesamiento y persecución ilegal indebida, alegando que el Fiscal de Materia demandado inició un proceso penal en su contra en mérito al informe de acción directa emitido por el funcionario policial demandado, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, sobre un hecho de tránsito que el mismo impetrante de tutela denunció; sin embargo, se modificó arbitrariamente, tanto al denunciado como el tipo penal.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos para su activación.
Confirmadora
0257/2023-S2
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad, a una respuesta pronta, así como a los principios de celeridad y administración de justicia; en razón a que, habiendo presentado el 2 de diciembre de 2021 memorial renunciando a los plazo procesales instituidos en el art. 393 ter del CPP modificado por la Ley 1173 -como ser la notificación personal con acusación fiscal y la presentación de descargo en el término de cinco días- a fin que se remita el cuaderno procesal al juez o tribunal de sentencia penal competente; empero, el Juez y la Secretaria demandados no dieron respuesta al escrito presentado ni remitieron la acusación formal ante el Tribunal competente, incurriendo de esa forma en una dilación indebida.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir con los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional, que aperture la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional para que vía acción de libertad pueda tutelar las lesiones del derecho al debido proceso.
Confirmadora
0616/2023-S4
Caso: La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista y ratificar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad, no consideraron que motivos técnicos no les permitió la conexión correcta a la audiencia respectiva pese a estar presente su abogado; y, 2) Habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares, estando señalada la audiencia para considerar lo pretendido, la Jueza codemandada la dejó sin efecto, pese a tener competencia para resolverla, sin tomar en cuenta, que uno de ellos pertenece a un grupo vulnerable y el otro necesita salidas laborales para llevar el sustento a su familia.
Ratio: Se resuelve revocar en parte la resolución y denegar respecto a los vocales demandados, al no tener el reclamo de tramitación de excepciones e incidentes una vinculación directa con la libertad ni existir indefensión absoluta.
Confirmadora
0408/2023-S2
Caso: Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y el principio de celeridad; puesto que, la autoridad demandada no remitió el cuaderno de investigaciones ni la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 24 de marzo de 2021, emitida por Roberto Francisco Ruiz Pizarro, anterior Fiscal de Materia, al Fiscal Departamental de Santa Cruz, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades se proceda a la remisión extrañada, sin resultado hasta la fecha de interposición de la acción de libertad de pronto despacho.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el reclamo efectuado por los accionantes respecto a la dilación e la remisión oficio de la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 24 de marzo de 2021 por parte de la autoridad fiscal ante el Fiscal Departamental; no es la causa directa de la situación jurídica de los prenombrados, sino una resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal dictada por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; asimismo, no se advierte que se encuentren en estado de indefensión, pudiendo hacer uso de los recursos que les faculta la ley. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0613/2023-S4
Caso: El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, negó la concesión de un recurso de apelación incidental planteado en audiencia de juicio oral; limitó su defensa técnica, imponiendo una multa pecuniaria a su abogado defensor; y, demoró en la otorgación de copias legalizadas de actuaciones procesales, que fueron solicitadas para asumir su defensa.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que los reclamos referidos a: negativa de concesión de recurso de apelación incidental planteado en audiencia, limitación a su defensa técnica al imponer multa pecuniaria a su abogado y la demora en otorgar copias legalizadas; no se encuentran vinculados de manera directa a su libertad y el accionante viene ejerciendo actos procesales en el proceso penal que se le sigue; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0866/2023-S4
Caso: La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa como elemento al debido proceso y al principio de celeridad, al no recibir respuesta alguna a los memoriales mediante los cuales solicitó: a) Se requiera seis informes a la comisión de investigadores asignados al caso respecto a la titularidad de bienes inmuebles, congelamiento de cuentas tanto de su persona como de su esposa y la averiguación si cuenta con bienes, vehículos o inmuebles registrados a su nombre; b) Requerimientos fiscales a instituciones a fin de desvirtuar posibles riesgos procesales futuros; y, c) El señalamiento de fecha y hora de audiencia para realizar su declaración ampliatoria, ante el Fiscal de Materia, demandado dentro del proceso penal seguido en su contra, que no fueron respondidos habiendo trascurrido más de veinte días
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de no haberse dado respuesta a memoriales solicitando requerimientos fiscales estando en libertad el accionante, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad; no cumpliéndose los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0455/2023-S1
Caso: Las accionantes, alegan la lesión de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a ser oídas por autoridad competente y a la impugnación; debido a que interpusieron recurso de apelación incidental dentro del plazo de las setenta y dos horas, trámite en el que no se cumplió con la remisión al tribunal superior dentro las veinticuatro horas dispuestas por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido cinco días; por lo que, solicitan se conceda la tutela y se ordene la remisión en el plazo de veinticuatro horas.
Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo; toda vez que, el reclamo de remisión de la apelación incidental ante el tribunal de alzada en el plazo que señala la ley, se encuentra vinculado de manera directa con la libertad.
Confirmadora
0050/2023-S2
Caso: os accionantes a través su representante denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; así como, de los principios de celeridad, legalidad e inocencia; puesto que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito robo agravado, la Fiscal de Materia presentó imputación formal y luego requirió salida alternativa por conciliación; más adelante, instalada la audiencia, la Jueza demandada suspendió dicho verificativo para el 12 de octubre de 2021, debido a la inasistencia de sus progenitores, momento en el que su defensa técnica solicitó cuarto intermedio para horas de la tarde a efectos de resolver la indicada salida alternativa; empero, tal petición no fue atendida, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que ese acto procesal se lleve adelante a objeto que se resuelva su situación jurídica.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 13/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Confirmadora
1031/2023-S3
Caso: El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración a la garantía al debido proceso en su elemento de “garantía de la tipicidad”, los derechos a la defensa y a la libertad -invocado como amenazado-; en razón a que, pese a que por Auto 04/22, se resolvió desestimar la acusación particular promovida en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada; sin embargo, ante la impugnación formulada por su contraparte en el proceso penal de referencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -cuyos actuales integrantes son ahora accionados-, emitió el Auto de Vista 147, revocando tal determinación, ordenando se admita la querella por un hecho atípico y se señale audiencia de conciliación, lo cual generó que admitida la misma, en audiencia de medidas cautelares de 19 de junio de 2023, se lo declare rebelde, debido a su inasistencia, puesto que se encontraba en el exterior, y no tuvo conocimiento de la programación de aquel acto procesal, emitiéndose mandamiento de aprehensión, materializado por la decisión judicial de someterle a un proceso penal por un hecho atípico, cuando para que se configure el delito de estafa se requiere la concurrencia de un engaño que induzca a error; por lo que, ante esta indebida persecución penal se le está causando un estado de indefensión absoluta.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
1120/2023-S1
Caso: Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, integridad, seguridad y celeridad, toda vez que dentro del proceso signado como LPZ-1CA2000034, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia demandado dicto resoluciones de rechazo y sobreseimiento que fueron objetados e impugnados por la solicitante de tutela, sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitieron las mismas ante el Fiscal Departamental de La Paz, argumentando que la apoderada de una de las víctimas no fue notificada, cuando en los hechos se dio por comunicada el 30 de junio de 2023.
Ratio: En aplicación del F.J.III.1 que desarrolla el estándar más alto de protección del debido proceso vía acción de libertad y en mérito a que los accionantes se constituyen en menores de edad, razón por la cual, merecen en un trato preferencial, no siendo exigible el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se ingresa a fondo y se concede la tutela.
Confirmadora
0659/2023-S3
Caso: Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad y seguridad jurídica; en razón a que, habiendo sido declarados autores de la comisión del delito de robo agravado y condenados a penas privativas de libertad, la apelación restringida de la fue remitida a la Sala Penal Primera y luego a su similar Tercera del mismo Tribunal Departamental, habiendo transcurrido un tiempo considerable sin que se hubiere resuelto dicho recurso, por lo que solicitaron se resuelva, pero su petición fue desestimada sin considerar que su detención preventiva ya equivale a dos quintas partes de la pena que se les impuso, lo que hace previsible la posibilidad de recobrar su libertad bajo el beneficio de redención; empero, no se puede definir su situación jurídica procesal hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, porque la mencionada Sala Penal no sortea la apelación para resolución, provocando una retardación de justicia.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el reclamo de dilación en la resolución de apelación restringida que les posibilitaría solicitar redención; no esta vinculado de manera directa con su libertad y vienen además realizando actos procesales, por lo que no están en estado de indefensión absoluta; por lo que no se dan los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0978/2023-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derechos a la defensa y a la impugnación; puesto que: 1) El Juez ahora accionado en el decreto de 29 de junio de 2023, a tiempo de admitir el incidente de acumulación de procesos por conexitud, le designó un abogado defensor de oficio que no conocía del proceso, y que tampoco tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y con el que nunca se entrevistó, sin darle la oportunidad de elegir a su abogado de confianza; 2) No se le notificó con el referido incidente y las pruebas adjuntadas al mismo; 3) El abogado defensor de oficio no interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de consideración de dicho incidente, sino que lo hizo por escrito de forma extemporánea; 4) El Juez hoy accionado no lo escuchó en esa audiencia, cuando en ejercicio de su defensa material, le dio a conocer las vulneraciones relativas a su defensa técnica y su notificación; y, 5) En el Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio, mediante el cual el Juez ahora accionado resolvió el mencionado incidente, no se consideró su derecho al juez natural, que es el que “primero ha prevenido” la causa; y que la acumulación ordenada implica que su derecho a la libertad se encuentre más restringido al procederse a su traslado a otro distrito judicial.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que no se cumplen con los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad
Confirmadora
0691/2023-S3
Caso: La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a elegir y ser elegido, al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba, a la “…INADECUADA VALORACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y EL SISTEMA DE ELECCIÓN” (sic); a la defensa; a recurrir el fallo ante el superior en grado; al “principio de impugnación” y principio de legalidad; así como a la tutela judicial efectiva o tutela “electoral” efectiva; pues: 1) Aunque cumplieron con todos los requisitos exigidos para presentar su candidatura al proceso eleccionario en el ICAC; el Comité Electoral los inhabilitó, con el único argumento de que la nómina de candidatos presentada no comprendía todos los cargos jerárquicos a los que se convocó; sin considerar que presentaron su postulación con base al sistema de lista incompleta establecido en la Convocatoria para garantizar la representación y proporcionalidad de la mayoría simple y el segundo inmediato en la votación; 2) Las Resoluciones emitidas con relación a su inhabilitación, entre ellas la de 4 de octubre de 2021, procedió sin la debida fundamentación, motivación, congruencia e inadecuada valoración de la prueba al ratificar su inhabilitación, ante una evidente falta de conocimiento con respecto a los sistemas de elección; 3) La Resolución de 29 de septiembre de 2021 de inhabilitación, usurpó funciones que no le competen, pues debió ser firmada por la Presidente, Vocal titular y dando fe electoral, la Vocal Secretaria y en caso de impedimento acreditado, se tenía que convocar a cualquiera de los dos Vocales suplentes; empero, solo fue suscrita por la Presidente, con la complicidad del Vocal Suplente, quien no acreditó con carácter previo el impedimento de los titulares y sin la autorización de la Vocal Secretaria; y, 4) Se negó la posibilidad de recurrir la decisión del Comité Electoral del ICAC ante una instancia superior en grado, debido a que el numeral 8.3 de la Convocatoria de 22 de agosto de 2021, determina que los fallos del Comité Electoral son irreversibles y causan estado.
Ratio: Deniega la tutela; toda vez que, la accionante incurrió en la causal de improcedencia por existencia de actos libre y expresamente consentidos; sin que haya antecedido antes o durante la presentación de su candidatura alguna observación a las disposiciones que contenía la Convocatoria pues a partir de la postulación efectuada se denota una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto a las disposiciones contenidas en la Convocatoria.
Confirmadora
0733/2023-S1
Caso: El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa en relación con su derecho a la libertad; toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada y otros, el Juez demandado, no emitió la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP para que el Fiscal Departamental emita requerimiento conclusivo, no obstante a que el plazo de la etapa preparatoria venció; y, sin considerar los memoriales que en forma reiterativa presentó solicitando dicha conminatoria.
Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, que en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso aun no exista una lesión directa al derecho a la libertad.
Confirmadora
0600/2023-S2
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad sexual y a ser oída, por parte de la Fiscal de Materia demandada, autoridad que omitió cumplir los plazos dentro de la etapa preliminar; pues no realizó los actuados correspondientes que fueron solicitados para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, causando dilación en el proceso penal, al ser la víctima menor de edad.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el reclamo de incumplimiento de plazos de la etapa preliminar no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad, estando además el accionante en libertad; asimismo, no se encuentra en indefensión al estar presentando memoriales ante la juez de la causa; por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso via acción de libertad.
Confirmadora
0691/2023-S2
Caso: Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos políticos activo y pasivo, al trabajo, a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, “…errónea interpretación de la legalidad administrativa…” (sic), y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en sesiones ordinarias de 4 y 6 de mayo de 2022, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, convocadas mediante Notas CITE.SESION ORDINARIA. 117/2021-2022 de 26 de abril de 2022 y CITE.SESION ORDINARIA 001/2022-2023 de 4 de mayo de 2022, los demandados no respetaron la mayoría representativa para ocupar el cargo de Presidente y Secretario de la Directiva y de miembros de las comisiones del aludido Concejo, respectivamente; inobservando los arts. 7 incs. d) y e), 14.2., 28 inc. c) y 99 inc. g) del Reglamento General del Concejo Municipal del citado departamento, desembocando en un ilegal proceso de votación y elección donde no les permitieron conformar su plancha para Presidente y Secretaria para la Directiva de las comisiones del citado ente legislativo; tampoco respondieron de forma fundamentada al planteamiento “reflexivo” de reconsideración y sus solicitudes de copia legalizada de las actas, audios y videos inherentes a las referidas sesiones ordinarias, en las que desconocieron la mayoría representativa y el efecto vinculante de la SCP 0091/2018-S3 de 3 de abril.
Ratio: Deniega la tutela; sin ingresar al fondo de la problemática; toda vez que, los accionantes incurrieron en la causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente; al evidenciarse que no presentaron moción de reconsideración alguna, permitiendo que la directiva, cuya elección cuestionan en la acción tutelar sea posesionada y ejerza sus atribuciones advirtiendo la participación activa de los imperantes de tutela convalidando así de manera voluntaria y consentida el supuesto acto lesivo a sus derechos.
Confirmadora
0458/2023-S3
Caso: La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hermana, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, ante la presentación de un memorial a favor de su hermana, a través del cual justificó la inasistencia y adjuntó un certificado médico forense, en el que se indica que la misma es portadora del COVID-19, la autoridad hoy accionada, en la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de la misma fecha, dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para que se le inicie una acción penal sin ningún fundamento fáctico o legal.
Ratio: el fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que en la determinación judicial que se reclama no existe determinación que restrinja el derecho a la libertad de la accionante, por lo que el reclamo no se encuentra vinculado con la libertad de manera directa; asimismo,, no se advierte indefensión alguna; por lo que no se cumplen los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora