Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0735/2023-S1
Caso: El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, vinculado al principio de seguridad jurídica; toda vez que, habiéndose dispuesto la notificación de las víctimas y el Ministerio Público con la acusación fiscal y su radicatoria a través de comisión instruida, la Secretaria demandada una vez efectuadas las diligencias, no remitió los actuados al Tribunal de origen, alegando ser la única funcionaria del juzgado, lo que le impide dar inicio al juicio oral, estando detenido preventivamente.
Ratio: En aplicación del F.J.III.3 que desarrolla el estándar más alto de protección del debido proceso vía acción de libertad, se ingresa a fondo, en razón a que existe vinculación del acto denunciado con la libertad.
Confirmadora
0321/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, a la vida, a la salud, a la defensa, a la seguridad social y a la garantía del debido proceso; toda vez que el Juez Disciplinario hoy demandado al emitir la Resolución JD1 061/2021 de 21 de septiembre, lo sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; sin considerar lo expresado en el informe circunstanciado presentado ante dicha autoridad.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no concurrir los presupuestos de activación.
Confirmadora
0860/2023-S4
Caso: Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.
Ratio: El fallo DENIEGA en todo la tutela solicitada, dado que no se cumplen los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0638/2023-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; luego de ocho meses de investigación, el Ministerio Público emitió requerimiento de rechazo de 27 de enero de 2021, decisión fiscal que fue impugnada y mereció la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 de 15 de junio, la cual resolvió ratificarla; sin embargo, posteriormente el Fiscal de Materia demandado reaperturó el caso sin realizar una fundamentación legal ni subsunción al tipo penal de estelionato, para luego citarla a declarar; por ello, alega persecución ilegal y arbitraria.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0654/2023-S1
Caso: El accionante denunció como lesionados sus derechos al acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilacione; asimismo, a su alimentación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual en el que ya tiene sentencia condenatoria: a) La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no consideró ni atendió de forma oportuna sus solicitudes de salida para hacer trámites y cobro de renta dignidad en la Gestora Pública de la Seguridad Social, y si lo hizo fue con otros plazos haciendo “figurar” que respondió oportunamente; además, tampoco le permite registrarse en el cuaderno de litigantes como constancia de haber realizado el seguimiento; y, b) El Secretario del mencionado Juzgado no gestionaría o no cumpliría sus funciones de remitir lo dispuesto por la autoridad judicial a la oficina de la Gestora de procesos para que se oficie al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido y/o dicha oficina pueda entregar su salida judicial y se efectivice la misma a efectos de cobrar su renta dignidad, lo cual afectó su único y mínimo ingreso al ser una persona de la tercera edad.
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que el reclamo referido a autorización de salida del penal, tienen vinculación indirecta con su libertad y agotó los medios de defensa.
Confirmadora
0981/2023-S3
Caso: El impetrante de tutela menor de edad a través de su madre y representante sin mandato, denuncia la amenaza de la lesión del derecho a la libertad y la conculcación del debido proceso, a la defensa y a la impugnación; por cuanto el Juez accionado actuó arbitrariamente, al determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental que se interpuso contra el Auto Interlocutorio 239/2023, por el que indebidamente -y pese a justificar su impedimento de asistencia a audiencia-, se le declaró rebelde, aun de que inicialmente sustanció el trámite disponiendo el traslado a los sujetos procesales, pero de manera incomprensible sin competencia por decreto de 10 de julio de 2023, asumió tal determinación suprimiendo el trámite dispuesto con anterioridad, aludiendo el art. 314 del CNNA, pero sin considerar las reglas generales establecidas en el art. 396.4 del CPP, aplicable ante el vacío de procedimiento de la precitada norma de la niñez y adolescencia, cuando en absoluto tenía potestad para ello al constituir una atribución del Tribunal de alzada.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que la inadmisión del recurso de apelación contra el auto que declaro la rebeldía, no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad, y el impetrante no se encuentra en indefensión al estar realizando impugnaciones; por lo que no concurren los presupuestos para la tutela del debido proceso via acción de libertad
Confirmadora
0045/2023-S4
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la seguridad personal y a la libertad alegando que, fue privado de su libertad por más de veintiún horas sin previamente haber sido notificado con la resolución de aprehensión; además, que la autoridad demandada estaría parcializada a la parte demandante debido a que el cuaderno de investigaciones no se encuentra con un orden cronológico de requerimientos o memoriales; en el cual, incluso, se añadió prueba que no fue debidamente homologada.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, en cuanto a que el cuaderno de investigaciones no cuenta con orden cronológico y se hubieren añadido pruebas, dado que dicho reclamo no se encuentra vinculado directamente con la restricción al derecho a la libertad y no se advierte indefensión absoluta del impetrante de tutela.
Confirmadora
0627/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con la libertad; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado en grado de tentativa se dictó la Sentencia 41/2021 de 3 de diciembre, imponiéndole la pena de treinta años sin derecho a indulto. Causa penal en la que: a) Varias actas de juicio oral carecerían de firma del Secretario que ejerció funciones en suplencia legal, a más de faltar actas en el cuaderno procesal, siendo otras, modificadas antes de subirlas al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), aspectos que habrían sido reclamados mediante recurso de explicación y complementación, invocando transgresión del derecho al debido proceso; sin embargo, no recibió una respuesta favorable, dejándolo en indefensión; y, b) No se remitió del recurso de apelación restringida que formuló contra la indicada Sentencia, dentro del plazo de tres días regulado en el art. 409 del CPP, impidiendo la consideración de su situación jurídica por un Tribunal superior, pidiendo la tutela de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de no haber dado respuesta a la solicitud de complementación de la sentencia condenatoria, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad, asimismo, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que viene planteando recursos y conoce el proceso; por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0505/2023-S2
Caso: El accionante mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la impugnación; por cuanto, los Vocales demandados resolvieron la improcedencia de su apelación incidental contra el fallo que declaró infundado su incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que no hubo la correspondiente fundamentación del referido recurso por parte de su abogado, cuando lo que sucedió fue que dicho profesional, se conectó a la audiencia virtual para tal efecto dos minutos tarde, tiempo en el que se emitió la decisión ahora cuestionada.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de haberse declarado la improcedencia de su apelación contra el auto de rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad; asimismo, no existe indefensión ya que viene activando recursos; por lo que no concurren los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0985/2023-S4
Caso: III. La solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la vida, y garantía del debido proceso en sus elementos vivir bien y legalidad; así como, del principio pro actione; en virtud a que: i) El Fiscal de Materia asignado a su caso, suspendió en dos oportunidades la audiencia de inspección técnica ocular, señalada como acto investigativo; sin considerar que se veía perjudicada en sus clases por asistir al referido acto procesal; y, ii) El abogado representante de la Defensoría de la Niñez, asumió una actitud pasiva dentro de la investigación; limitándose a señalar que estaría de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Público; sin velar por el respeto de sus derechos, pese a pertenecer a un grupo vulnerable y gozar de protección reforzada.
Ratio: Se revoca en parte la Resolución y en consecuencia se deniega en todo la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo -suspensión reiterada de audiencias de inspección ocular- con el derecho a la libertad. Por lo que no corresponde ingresar a fondo a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0509/2023-S4
Caso: III. La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la salud, a la vida y la educación; toda vez que, el 14 de enero de 2022, le prohibieron el ingreso a la UMSA, para asistir a clases de los cursos pre facultativos, por no contar con el Carnet de Vacunación (contra el COVID-19), medida dispuesta por la autoridad demandada, que al pretender reclamar dicho hecho, el Director del Programa de Admisión de la citada casa de estudios, le indicó que si no contaba con el referido Carnet o prueba RT-PCR, le pidió que se retire; sin embargo, al ser dicha prueba un examen de laboratorio, y conforme al art. 44.I de la CPE (la misma no podría realizarse sin consentimiento), el Rector demandado, con tal medida, pretendió obligarla ilegalmente, y someterla que se realice la referida prueba, sin su consentimiento, extremo que amenazaría su salud y vida, y por ende el acceso de su derecho a la educación.
Ratio: Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; toda vez que, los reclamos sobre exigencia de presentación del Carnet de Vacunación (contra el COVID-19) o la prueba RT-PCR- no se encuentran vinculados con la libertad de locomoción, existencia de procesamiento indebido o existencia de ilegal persecución y no se demostró que existiera riesgo a su derecho a la vida. Por lo que son ajenos a la naturaleza y objaeto de la acción de libertad.
Confirmadora
0634/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa vinculado con su libertad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2019 de 25 de noviembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni a efectos de anular el mismo, se vio sorprendido con la emisión del Auto Supremo 711/2021-RA de 16 de agosto, dictado por los Magistrados demandados, quienes al haber notificado dicho actuado mediante cédula en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia y no de manera personal o en su defecto a su defensa técnica, generaron la preclusión de su derecho a presentar recursos ordinarios y extraordinarios contra dicha determinación, situación que lo dejó en estado de indefensión, esto en el entendido que en época de pandemia las actuaciones procesales no eran presenciales, sino por comunicación telemática -correo electrónico, WhatsApp y/o ciudadanía digital-, aspecto que era permitido en virtud a diversas circulares emitidas por el aludido Tribunal Supremo.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0963/2023-S1
Caso: La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos derecho la defensa, a la motivación, inmediación procesal y al juez natural competente; además, del principio de legalidad; toda vez que, en audiencia de continuación de juicio oral virtual de 12 de julio de 2021, fue declarada culpable de la comisión del delito de prevaricato, siendo condenada a cinco años de privación de libertad; no obstante, dicho acto procesal que fue llevado a cabo con vicios de nulidad y defectos procesales absolutos, puesto que, los Jueces ahora demandados: i) No tenían competencia para realizar los actos de instalación, deliberación y emisión de condena, así como el pronunciamiento de otras resoluciones, por cuanto los mismos son jueces provisionales, transitorios, y al cesar automáticamente de sus funciones usurparon competencias, y por ello la parte dispositiva de la Sentencia 25/2021 es nula de pleno derecho; ii) No dispusieron el encendido de cámaras en todo el acto procesal, para verificar la existencia real de las partes del proceso; asimismo, prosiguieron con la audiencia a pesar de que la autoridad fiscal se retiró de la misma incumpliendo lo establecido por el art. 330 del CPP, que dispone que la audiencia se deberá llevar a cabo con la presencia interrumpida de todas las partes situación que debió generar la aplicación de lo dispuesto por los arts. 113 y 335 de la ley adjetiva penal, lo cual no aconteció, siendo inclusive que no consideraron los reclamos oportunos; además, suspendieron una audiencia ininterrumpida para llevar a cabo otros actos; iii) No cumplieron con lo previsto por el art. 361 del CPP, ya que solo emitieron la parte dispositiva de la Sentencia 25/2021 “…arguyendo que era tarde, que tenían hambre y que su poco criterio les permitía aquello…” (sic), y una vez que se formuló reclamo por sus actitudes, lo rechazaron sin motivación alegando que era un proceso complejo, sin que pueda conocer en el acto, de manera integral cual era el motivo de su condena; y, iv) Solicitó explicación, enmienda y complementación, conforme lo previsto por el art. 125 del CPP, y la respuesta a ello fue una inexistente reserva de derechos de los Jueces ahora demandados, contraviniendo los arts. 113, 125 y 130 del CPP, dejándola en una indefinición procesal lesionando pretensiones íntimamente ligadas a su libertad y al debido proceso, más aun, cuando las pretensiones no fueron resueltas y el sistema recursivo que tiene los efectos del art. 396.1 del CPP no fue respetado.
Ratio: Deniega la tutela, sin ingresar al fondo, toda vez que si bien existe vinculación con la libertad, el accionante no agoto los medios de defensa que permitan ingresar a fondo a través de la acción de libertad.
Confirmadora
0547/2023-S3
Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la garantía de presunción de inocencia; así como a los principios de legalidad y celeridad; puesto que, por memorial de 27 de diciembre de 2021, a objeto de tramitar la cesación de su detención preventiva solicitó a la Fiscal de Materia ahora accionada requerimiento para la extensión de garantías unilaterales a la víctima a través de la DNA; y, requerimiento ante la Unidad de Víctimas y Testigos dependiente del Ministerio Público a objeto de determinar si la víctima fue sometida a dicha Unidad, mereciendo una respuesta ambigua; motivo por el cual a través de memorial de 17 de enero de 2022, acudió a la Jueza hoy coaccionada pidiendo control jurisdiccional, obteniendo de igual manera una respuesta incoherente.
Ratio: Se revoca la resolución y deniega la tutela, dado que el reclamo de negativa de emisión de requerimientos fiscales a objeto de solicitar cesación a su detención preventiva, no se encuentra relacionado de manera directa con su libertad en atención a distintos riesgos procesales existentes, asimismo, viene ejerciendo defensa en el proceso penal que se le sigue, por lo que no se encuentra en absoluto estado de indefensión, por lo que no se cumplen los presupuestos a objeto de tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0047/2023-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la “tutela judicial” pronta, oportuna y efectiva; toda vez que, cumplió su condena de forma efectiva y total, obteniendo su libertad; sin embargo, al seguir consignada en el REJAP las medidas jurisdiccionales dispuestas por la autoridad judicial, ese derecho continua restringido; pese a que presentó memorial ante la Jueza demandada a efecto de su cancelación, no se emite la resolución respectiva.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22/21 de 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Confirmadora
0674/2023-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que, no obstante al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS, la Jueza ahora accionada, dilató de forma indebida el trámite y la resolución de su solicitud de libertad condicional, ya que, mediante decreto de 29 de marzo de 2022, suspendió la audiencia programada para el 1 de abril de igual año, a las 14:30 horas -de forma incomprensible- y señaló una nueva para el 13 de igual mes y año, a la misma hora, haciendo caso omiso a los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de dilación en la tramitación del beneficio de libertad condicional, no se encuentra vinculado de manera directa con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad, debiendo acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
Confirmadora
0651/2023-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, habiéndose resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el recurso de apelación incidental formulado por “…los otros acusados…” (sic), y emitida la correspondiente Resolución; hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto ante el Tribunal de origen; omisión que, impide no solo la prosecución del juicio oral, sino que pueda efectuar la respectiva revisión del mismo, así como del fallo pronunciado, y de esa manera solicitar la cesación de su detención preventiva.
Ratio: Se deniega en todo la tutela, dado que el reclamo de devolución de antecedentes remitidos en apelación, sin que se hubiera interpuesto una solicitud de cesación; no se encuentra vinculado de manera directa a la libertad; asimismo, no existe indefensión absoluta, puesto que viene realizando actos procesales: por lo que no concurren los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0407/2023-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la libertad, por parte de los demandados, quienes al emitir el Auto de Vista 175/2020 de 12 de octubre, realizaron una interpretación más favorable y de mayor protección al derecho adquirido por los beneficiarios de asistencia familiar, no pudiendo sostener la teoría de la prescriptibilidad de dicho beneficio por el transcurso del tiempo, la citada interpretación puede únicamente vincularse a casos donde los beneficiarios son menores de edad.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no concurrir los presupuestos de activación para la presente acción de defensa
Confirmadora
0681/2023-S3
Caso: Alega la lesión de los derechos a la liberad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, solicitó el sobreseimiento con relación al primer ilícito porque conforme a la declaración de dos supuestas testigos el hecho endilgado no existió, sin que “a la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- sea resuelto; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por un delito inexistente.
Ratio: Confirma y deniega la tutela, al no concurrir los presupuestos delineados por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional planteada.
Confirmadora
0631/2023-S3
Caso: Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al principio de celeridad y a la “administración de justicia”, a la libertad, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente conforme los principios ético morales ama suwa, ama llulla y ama qhilla; toda vez que, habiéndose resuelto el recurso de apelación que interpusieron contra la Resolución que les impuso detención preventiva -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas-, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -, la Vocal y el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitieron devolver ante el Juzgado de origen el cuaderno de control jurisdiccional, indicando a su abogado defensor que tanto el acta como la resolución no estaban transcritos, impidiendo de esta forma que puedan solicitar la cesación de su detención preventiva, encontrándose por ello en estado de indefensión y provocando retardación de justicia.
Ratio: Se revoca en todo la resolución y se deniega la tutela, dado que si bien reclaman devolución de antecedentes, no consta que hubieran solicitado cesación a su detención y que les hubiere sido negada por falta de remisión de los antecedentes extrañados, por lo que su reclamo no se encuentra vinculado directamente a su libertad; asimismo, no se encuentran en indefensión ya que vienen ejerciendo actos procesales, por lo que no concurren los presupuestos que permiten tutela del debido proceso vía acción de libertad."
Confirmadora