Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPRatio decidendi

0685/2023-S1

Caso: FJ III. El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; no convocó a la audiencia de consideración de su situación jurídica, en el plazo de 24 horas de radicada la causa; ello conforme se ordenó en la Resolución 42/2022 de 13 de enero, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Ratio: Con base en el estándar jurisprudencial más alto, referido a la posibilidad de consideración de tutela por procesamiento indebido vía acción de libertad; dado que, el reclamo de dilación en el señalamiento de audiencia a objeto de determinar la situación jurídica del impetrante de tutela, esta vinculado a la libertad del accionante, sin que sea necesario en el caso el agotamiento de los medios de defensa.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0563/2023-S2

Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal; por cuanto, cuestiona la actuación de la Fiscal de Materia demandada que presentó imputación formal ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí; asimismo, alega total estado de indefensión al no existir control jurisdiccional debido a la declinatoria de competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la citada Capital y departamento; y que el citado requerimiento fiscal se formuló fuera de las veinticuatro horas; por ello, se encuentra indebidamente privado de libertad.

Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el reclamo efectuado por el accionante respecto a la actuación de la Fiscal de Materia demandada que presentó imputación formal ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, quien por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2022, declinó su competencia al Juzgado de Instrucción Penal de turno de esa Capital y departamento -por la edad del prenombrado-; por lo que, aduce que no existiría control jurisdiccional; son actuaciones procesales que no se encuentran directamente vinculadas con el ejercicio de su libertad física del accionante, más aún cuando el aludido se encuentra en libertad; asimismo, no se advierte que se encuentren en estado de indefensión, ya que tiene conocimiento de la causa penal instaurada en su contra. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0716/2023-S1

Caso: La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su elemento de juez natural y de celeridad; toda vez que, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 33/2021 de 25 de enero, que declaró improcedente e infundado su incidente de actividad procesal defectuosa referido a competencia y jurisdicción; sin embargo, el indicado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada por más de cuatro meses, aduciendo la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, la falta de elaboración del acta de audiencia. Asimismo, la referida autoridad no resolvió su pedido de 1 de abril de 2021 de suspensión del proceso, y al contrario señaló audiencia de juicio oral. Por lo que solicita que se conceda la tutela; y, consiguientemente, se ordene la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta.

Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso aun no exista una lesión directa al derecho a la libertad siempre que se hubieran agotado los medios intra procesales.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0725/2023-S2

Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de defensa; a partir de ello, manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni dictó Sentencia 005/003 de 8 de noviembre de 2003; posteriormente, la misma fue anulada mediante Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Justicia de ese departamento, que ordenó la realización de un nuevo juicio en la modalidad de reenvío. Sin embargo, el 12 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del citado departamento únicamente complementó la citada Sentencia, sin valorar la prueba en un nuevo juicio oral, público y contradictorio; actuación que fue consentida por el Tribunal de alzada y los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ratio: Se deniega la tutela, d al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0510/2023-S2

Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a contar con un abogado de confianza, a la verdad material y a la vida; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, la Fiscal de Materia demandada no aceptó un memorial por el cual justificaba su ausencia a la audiencia programada para recabar su declaración informativa; adjuntando para tal efecto un certificado médico que demostraba su delicado estado de salud; pese a ello, la prenombrada autoridad fiscal exigió formalismos innecesarios conforme los arts. 88 y 109 del CPP; asimismo, expidió mandamiento de aprehensión sin evaluar que no puede constituirse en la urbe de Nuestra Señora de La Paz, instruyendo a la funcionaria policial codemandada se constituya en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a efectos de ejecutar esa orden.

Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de no haberse considerado el descargo que justificaba su inasistencia declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa a su libertad, encontrándose además en liberta, y no existe indefensión absoluta al conocer el proceso que se le sigue en su contra. Por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0118/2023-S1

Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, las autoridades demandadas, incurrieron en las siguientes irregularidades: i) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz: i.1.) Advirtió que la imputación formal era incongruente entre la relación de hechos que hacía referencia al delito de robo agravado; sin embargo, se imputaba por el delito de violación, situación que observó en audiencia, solicitando dicha autoridad jurisdiccional al Fiscal de Materia que subsane tal extremo; aspecto que no está regulado en la normativa vigente; y, i.2) La Resolución 34/2021 de 3 de febrero, que resolvió rechazar los incidentes que interpuso, fue notificada en dicho actuado procesal negando su notificación formalmente y limitando su derecho a la impugnación; y, ii) La Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de La Paz, no cumplió con la notificación correcta de la Resolución 34/2021 de 3 de febrero.

Ratio: Denegó la tutela; ingresando al fondo de la problemática toda vez que existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad además de considerar el deber del Estado a través de los órganos de poder que el acceso a la justicia y el debido proceso se consolide materialmente cuando se trate de procesos menores de edad, aunque estos se encuentren en conflictos con la ley; advirtiéndose la no existencia de vulneración de derechos al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, que quebranta el derecho al juez imparcial.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0456/2023-S1

Caso: La parte accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, y a una justicia plural pronta y oportuna, toda vez que; dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de pornografía, estando cumpliendo detención domiciliaria; por vacación judicial, pese a que mediante instructivo se dispuso la remisión de expedientes con detenidos preventivos y “domiciliarios” ante los juzgados y tribunales de turno, su proceso no fue remitido por los jueces demandados, impidiendo así pueda acudir a una determinada autoridad judicial de turno para que asuma cualquier solicitud, tomando en cuenta que al haber sido condenado a seis años de presidió, su sentencia aún no se encontraba ejecutoriada, gozando del principio de presunción de inocencia.

Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo con su derecho a la libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0523/2023-S4

Caso: El accionante, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.

Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que las fotocopias solicitadas son para asumir una defensa de fondo, aspecto que no esta vinculado de manera directa con la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que no se encuentran cumplidos los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0618/2023-S4

Caso: El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal y sin dilaciones; toda vez que, habiendo formulado el 14 de marzo de 2022 excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la autoridad ahora demandada, incumpliendo la previsión contenida en el art. 132 numeral primero del CPP y conforme determina la Ley 1173, no señaló audiencia para su resolución dentro del plazo de 3 días previstos al efecto.

Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el señalamiento de audiencia para resolución de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra vinculada directamente a la libertad del accionante; asimismo, este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que no se cumplen con los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0957/2023-S1

Caso: El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, solicitó la cesación a su detención preventiva ante el Juez ahora demandado el 17 de mayo de 2021; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no existe señalamiento de audiencia, incumpliendo con el plazo establecido por ley.

Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, toda vez que el reclamo de falta de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva se encuentra vinculado de forma directa con la libertad y se agotó los medios de defensa previsto en la jurisdicción ordinaria.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0579/2023-S1

Caso: El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; toda vez que, en audiencia de 13 de enero de 2022, habría solicitado verbalmente que se le franquee fotocopias simples y legalizadas de la Resolución 95/2021 de 26 de octubre, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad se le hubiesen entregado las mismas; asimismo, la recusación efectuada en contra del Juez de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de La Paz, no habría sido remitida ante autoridad competente para su revisión.

Ratio: Concede la tutela, y previamente establece que el reclamo de solicitud de fotocopias simples y legalizadas en el proceso pena y a remisión de la recusación tienen vinculación indirecta con su derecho a la libertad y no es posible solicitar agotamiento de la vía, por lo que ingresa a fondo.

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SCPMáxima

0258/2023-S2

Caso: El accionante denuncia que dentro del proceso de homologación de asistencia familiar que le instauro Amalia Suyo Mamani, se encuentra detenido a raíz de dos mandamientos de apremio consecutivos emitidos en su contra; en ese escenario, pese a que presentó solicitudes de mandamiento de libertad al término de seis meses, las mismas le fueron negadas aduciendo el Juez de la causa que no hubiera oblado la asistencia familiar adeudada, desconociendo que el apremio por dicha obligación no puede exceder el señalado lapso de tiempo, restringiendo de esa manera sus derechos a la libertad y al debido proceso.

Máxima: La privación de libertad en cumplimiento a un mandamiento de apremio por incumplimiento en el pago de pensiones devengadas, de conformidad al art. 415.IV del CFPF, no puede exceder los seis meses en su ejecución, encontrándose la autoridad judicial de la causa constreñida inclusive de oficio, en disponer libertad del obligado.

Precedente: F.J.III.2. “En lo concerniente al incumplimiento del pago de la asistencia familiar por parte del obligado sancionado con el apremio corporal, se tiene el criterio contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual establece que la privación de libertad como medida coercitiva ante la falta de cancelación de la manutención fijada, no puede exceder los seis meses en armonía con lo previsto taxativamente en el art. 415.IV del CFPF; ahora bien, este Tribunal razonó que cumplido ese término no podría ejecutarse una nueva restricción a ese derecho por similar razón y dentro la misma causa familiar hasta transcurridos otros seis meses; puesto que, lo contrario significaría mantener indefinidamente detenido al individuo en cuestión; lo que, no solo se constituye una transgresión a sus derechos sino también un detrimento en el beneficiario; pues, de mantenerse recluido de forma continua, el obligado no podría generar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de aquel. En ese contexto y de la citada certificación se concluye que se transgredió el derecho a la libertad del accionante; por cuanto, ingreso al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí el 4 de abril de 2021, computándose a la emisión de esa documental corresponde a siete meses y veintinueve días de detención, sobrepasando el límite establecido de seis meses, los cuales una vez cumplidos el Juez de la causa estaba obligado inclusive de oficio a disponer la libertad en aplicación de los alcances de la SCP 1720/2014 de 5 de septiembre, que sostuvo: “Así, la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita” (el énfasis es añadido); máxime, si en el caso concreto cursaban solicitudes de mandamiento de libertad de 4 de octubre y 19 de noviembre de 2021, mismas que fueron negadas; sin embargo, debieron ser atendidas conforme el criterio jurisprudencial glosado; por consiguiente en el caso de autos, ante la vulneración detectada, corresponde conceder la tutela impetrada”.

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SCPRatio decidendi

0565/2023-S1

Caso: La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y salud; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de desaparición forzada, en la vía incidental conforme prevé el art. 92 y 167 de la Ley 2298, solicitó al juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, disponer pueda cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria, en razón de su padecimiento por VIH SIDA, tendría insuficiencia renal crónica y colesistitis latiasica; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno.

Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo por reclamo de procesamiento indebido, , toda vez que exista vinculación directa de la problemática -dilación en la tramitación de incidente de detención domiciliaria por encontrase enfermo con VIH y otras enfermedades- con su derecho a la libertad, y agotó los medios de defensa, ya que denunció la vulneración de sus derechos a la vida y salud en referencia a su libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0143/2023-S1

Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, la Vocal ahora demandada, el 16 de noviembre de 2021, instaló y desarrolló audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares; no obstante, desde la fecha de realización de la mencionada audiencia hasta el 6 de diciembre de 2021 –fecha de la presentación de la acción de libertad–, transcurrió alrededor de veinte días sin que hubiese remitido el acta de audiencia al juzgado de origen, causando indefensión y provocando una dilación indebida al proceso, que le impide el acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.

Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática toda vez que existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad; advirtiendo la vulneración al derecho a la libertad vinculado a los principios de celeridad e inmediatez y al debido proceso.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0619/2023-S2

Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación y a los principios de seguridad jurídica, publicidad y probidad; toda vez que, el Vocal demandado, mediante Auto de Vista 011/2022 de 11 de enero, confirmó el Auto Interlocutorio 481/2021 de 18 de noviembre, que declaró infundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de la imputación formal presentada en su contra.

Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0546/2023-S1

Caso: FJ III El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria, a la defensa y presunción de inocencia; toda vez que, de manera irregular se lo sancionó con el retiro obligatorio de las FF.AA. al ampliarse el Auto inicial del sumario en su contra y pronunciarse posteriormente las Resoluciones 49/2017 de 3 de octubre; TPE 014/17; TSP.FF.AA 39/2018 de 15 de octubre; TSP.FF.AA. 24/2019 de 1 de marzo que declaran firme y subsistente la referida sanción disciplinaria; por lo que, a través de esta acción de defensa solicitó que: a) Se deje sin efecto, la Resolución TPE 14/17 de 13 de abril; TPE. RESOL 42 y 79/2017 de 3 de octubre y por conexitud las Resoluciones TSP.FF.AA. 24/2019 de 10 de marzo, y Auto 42/2020 de 6 de octubre; y, b) Se disponga su inmediata restitución a las filas del ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, ordenando al Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Plurinacional de Bolivia dar cumplimiento inmediato en un plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la determinación y en razón de ello se le designe un destino hasta en tanto y cuanto se lleve un debido proceso dentro el presente caso, en base a los lineamientos que establezca el Tribunal de garantías, de la misma manera impetro que al observar tanta afectación de derechos conexos a la vida, se ordene la devolución de los salarios no pagados desde el día de su baja hasta la actualidad “es, ordenando a recursos humanos y la unidad administrativa financiera”.

Ratio: Deniega la tutela, sin ingresar al fondo, toda vez que, el reclamo de vulneración del debido proceso por irregular sanción con retiro obligatorio de las FF.AA. no tiene vinculación directa ni indirecta con la libertad del accionante.

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SCPRatio decidendi

0699/2023-S1

Caso: III FJ. El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la doble instancia, a la publicidad del cuaderno de investigación y al principio de celeridad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves: 1) El Fiscal de Materia ocultó el cuaderno de investigaciones; es decir, que no tuvo acceso al mismo lo cual vulneró su derecho a la publicidad; además tampoco otorgó oportunamente copias simples de antecedentes y finalmente antes de informar la jueza de la causa ya había emitido la orden de aprehensión, aspecto irregular a lo previsto en el art. 279 del CPP; y, 2) La jueza de la causa, luego de haberse denunciado todos los aspectos contra el Fiscal de Materia negó la misma señalando que se tramitará conforme a procedimiento con el traslado al Fiscal de Materia y su respuesta; asimismo, en la audiencia de 4 de marzo de 2021, luego de haberse planteado recurso de apelación contra el rechazo de su incidente de aprehensión ilegal ordenó la remisión del mismo al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, el cual, a la fecha no se cumplió; lo propio sucedió con su recurso de apelación presentado contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, el cual tampoco fue remitido en el plazo previsto por ley.

Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo toda vez que es posible ingresar en aplicación del estándar jurisprudencial más alto al existir vinculación del reclamo con la libertad aun no sea de manera directa, y existe agotamiento de los medios de defensa.

Confirmadora

SCPRatio decidendi

0718/2023-S1

Caso: El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; debido a que, dentro el proceso penal por violencia familiar, en la tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva en el marco del art. 239.3 del CPP, se incurrió en las siguientes ilegalidades: a) El juez de instancia, incurrió en una dilación en razón a que, recién se le notificó con la decisión que rechazó su cesación a la privación el "4 de marzo"; y, b) En apelación, la Vocal -ahora demandada-: b.1) A pesar de haberse radicado la causa el 11 de marzo de 2022, emitió resolución el 14 de igual mes y año señalando audiencia de apelación; empero, recién le fue notificado el 22 de marzo, después de once días de su radicatoria; y, b.2) De forma desproporcional, señaló audiencia de fundamentación de apelación incidental, para el miércoles 13 de abril de 2022; es decir, después de más de treinta días desde su radicatoria en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso cuando exista vinculación del reclamo con el derecho a la libertad

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SCPRatio decidendi

0705/2023-S1

Caso: III FJ. El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a los principios de celeridad, honestidad, eficacia, y eficiencia; debido a que, la autoridad judicial ahora demandada no remitió el legajo de apelación en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal para que sea considerado y resuelto por el Tribunal superior en grado.

Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa y agoto los medios de defensa.

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SCPRatio decidendi

0541/2023-S1

Caso: El accionante, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en audiencia desarrollada el 12 de enero de 2022, la autoridad ahora demandada, dispuso su rebeldía y dictaminó las medidas personales en su contra por incomparecencia, sin tomar en cuenta que mediante memorial de igual día, mes y año del desarrollo de la referida audiencia, justificó su incomparecencia presentando prueba documental respecto de su grave estado de salud a consecuencia del COVID-19 en su variante Delta; no obstante que, el 14 del indicado mes y año solicitó se revoque su rebeldía tras haberse justificado su inasistencia, no mereciendo respuesta alguna mediante decreto, en torno a sus memoriales.

Ratio: Concede la tutela solicitada por procesamiento indebido; toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo -subsistencia del Mandamiento de aprehensión emergente de una declaración de rebeldía, pese a haber justificado su incomparecencia al estar enfermo de COVID 19- con su derecho a la libertad, sin ser exigible el agotamiento ante la existencia del señalado Mandamiento.

Confirmadora