Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0956/2023-S1
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la locomoción, a la libertad, al debido proceso y acceso a la justicia; toda vez que: i) La Jueza demandada incurrió en procesamiento ilegal e indebido, ya que: i.a) No se le notificó con la Sentencia 02/2021 de 18 de enero, emergente de un procedimiento abreviado, conforme establece el Código de Procedimiento Penal; i.b) Le negó la interposición del recurso de apelación contra dicha Sentencia condenatoria, porque emitió el mandamiento de condena el mismo día de la emisión de la Sentencia 02/2021, cuando todavía, dicha Sentencia no había adquirido la calidad de cosa juzgada, lesionando así su derecho de acceso a la justicia; i.c) Vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, estando aun en calidad de aprehendido y sin haberse resuelto su situación jurídica procesal, se ejecutó el mandamiento de condena; y, ii) Flavio Flores Clemente, funcionario policial vulneró su derecho a la libertad, ingresándolo al Centro Penitenciario de Morros Blancos sin que esté resuelto su situación jurídica, desconociendo en qué calidad fue su ingreso a dicho Centro Penitenciario.
Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, toda vez que el reclamo de expedirse mandamiento de condena sin estar ejecutoriada la sentencia tiene vinculación directa del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0023/2023-S2
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la locomoción y al trabajo; señalando que, al ser funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, el 8 de noviembre de 2021, se constituyó una marcha de protesta en instalaciones de la citada institución edil, prohibiéndoles el ingreso de alimentos y suministro de medicamentos a instalaciones del edificio desde horas de la mañana hasta la noche de ese día, pese a que habían personas discapacitadas, mujeres en estado de gestación y adultos mayores, amenazándoles con que no les dejarían salir hasta que se escuchen sus peticiones y si lo hacían no les permitirían volver a ingresar.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 9/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a la libertad física y locomoción, en los alcances dispuestos por el Juez de garantías; y, 2º DENEGAR la tutela sobre los derechos a la vida y al trabajo.
Confirmadora
0334/2023-S2
Caso: La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al agua, a la alimentación, a la educación, a la salud, a la “…satisfacción de sus necesidades, intereses, aspiraciones y desarrollo (…) integral…” (sic), y a una resolución pronta efectiva y oportuna sin dilaciones; toda vez que, encontrándose cuestionado -en vía del recurso de apelación- el Auto Interlocutorio 812 de 25 de noviembre de 2021, el 27 de junio de 2022, requirió se “…APRUEBE de manera PRELIMINAR LA LIQUIDACION REALIZADA POR SU AUTORIDAD a fs. 433 y 434 del expediente, (estando pendiente lo apelado por ambas partes) e INTIME al APODERADO en tiempo de tres días haga el pago de lo liquidado…” (sic); sin embargo, por decreto de 10 de noviembre de 2022, la Jueza demandada rechazó lo requerido, sin ninguna motivación ni fundamento.
Máxima: El suministro de la asistencia familiar no puede diferirse por la interposición de recurso o procedimiento dilatorio alguno que sea contrario a los preceptos tendientes a la otorgación oportuna de la misma., por lo que no es posible rechazar una liquidación realizada y estructurada so pretexto de haberse elaborado una nueva
Precedente: F.J.III.3. “En ese orden de cosas, este Tribunal advierte que, si bien dentro del proceso de asistencia familiar, las partes interpusieron recursos alternativos de apelación contra en Auto Interlocutorio 812, que determinó rechazar la liquidación presentada por la accionante a través de su representante; no obstante aquello, la prenombrada, pidió a la autoridad demandada “…APRUEBE de manera PRELIMINAR LA LIQUIDACION REALIZADA POR SU AUTORIDAD…” (sic), misma que rechazo la citada petición, conminando a la aludida a realizar una nueva liquidación de asistencia familiar, con base en lo determinado en el referido Auto Interlocutorio; en ese sentido, cabe precisar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el cual instituyó que: “…‘La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial’, bajo amenaza inminente de ordenarse las medidas compulsivas previstas en el art. 415.II, III y IV en la citada norma procesal” (el resaltado y subrayado nos pertenece [SCP 0714/2019-S2]); es decir, que bajo dicho precedente, la Jueza demandada de ninguna manera debió rechazar la aprobación de una liquidación, que ya se encontraba estructurada y realizada, menos conminar a que, con base a dicho parámetro se realice una nueva, actuación que ciertamente se traduce en un procedimiento dilatorio y contrario a los preceptos tendientes a la otorgación oportuna de la asistencia familiar, en atención a que la misma debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna, sin que pueda soslayarse el cumplimiento de esta obligación de ninguna manera; pues, todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo obligación de los padres u otras personas encargadas de su cuidado, proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo, debiendo el Estado tomar parte en las medidas apropiadas para asegurar su pago -art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989-; por lo que, no impide a la autoridad demandada, prever la atención oportuna y provisional para el pago de asistencia familiar, no obstante de existir mecanismos de defensa pendientes de resolución o que no se hubieran activado por la premura de obtener dichos recursos; correspondiendo en consecuencia, disponer la nulidad del decreto de 10 noviembre de 2022, exhortando a la Jueza demandada, procurar la atención oportuna y eficaz para el pago de la asistencia familiar a la impetrante de tutela”.
Moduladora
0547/2023-S4
Caso: El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su libertad, en mérito a que la autoridad demandada, de manera reiterada reprograma la audiencia de control jurisdiccional, que solicitó en virtud a que el representante del Ministerio Público estaría actuando de manera irregular en el proceso penal por el cual es investigado por el presunto delito de lesiones gravísimas y en el que se dispuso su detención preventiva mediante Resolución de 4 de marzo de 2022, decisión que fue objeto de apelación.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que , no existe vinculación directa del reclamo -reprogramación de audiencia de control jurisdiccional por supuestas actuaciones irregulares del representante del Ministerio Público- con la libertad del accionante, no siendo posible ingresar a considerar tutela del debido proceso a través de la presente acción de libertad.
Confirmadora
0543/2023-S4
Caso: III. El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la defensa como elemento del debido proceso; y, el principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, alegando que la Fiscal de Materia demandada lo situó en estado de indefensión, ya que con su conducta generó que varios de sus abogados renuncien a asumir su defensa, pues oculta el cuaderno de investigaciones, los amenaza con procesarlos y arrestarlos, impidiendo puedan obtener información de una denuncia que habría sido interpuesta en su contra; máxime, cuando tampoco fue citado con la misma, desconociendo a la fecha de que se trata.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada sin ingresar al fondo del reclamo, toda vez que no es posible tutela del debido proceso vía acción de libertad, al no existir vinculación directa del reclamo -amenazas de la fiscal a su defensa- con la libertad del accionante, quien no se encuentra restringido en su derecho a la libertad y además no existe indefensión absoluta, dado que interpuso recusación en contra de la representante del Ministerio Público.
Confirmadora
0052/2023-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en representación de su hijo menor de edad AA, contra el demandado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia demandada mediante proveídos rechazó las solicitudes de requerimientos que presentó el 5 y 14 de noviembre de 2021, alegando la falta de utilidad y pertinencia con el objeto de la investigación; asimismo, ante el pedido de ampliación de la denuncia que formuló; de igual manera, no respondió de forma positiva a la misma, indicando que no se denotaban argumentos subjetivos y objetivos; situación que, deja a la víctima en estado de indefensión; debido a que, lo solicitado se ampara en la necesidad de proteger a un sector vulnerable.
Ratio: Se denegó la tutela al no concurrir los presupuestos de activación dela acción de libertad para tutea del debido proceso.
Confirmadora
0339/2023-S1
Caso: El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, toda vez que; dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por ser presunto autor del delito de violencia familiar o doméstica, viene cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva más allá del plazo de los dos meses que se le impuso, sin que a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- la autoridad -ahora demandada- haya programado audiencia para considerar su situación jurídica.
Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática referida a reclamo de procesamiento indebido; toda vez que, existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad, no existiendo algún medio de impugnación ordinario mereciendo un tratamiento inmediato por la incidencia en su derecho a la libertad personal, advirtiendo la vulneración de los derechos a la libertad y debido proceso, y principio de celeridad.
Confirmadora
0795/2023-S1
Caso: El accionante, alega lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad procesal y sin dilaciones; toda vez que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Púbico por la presunta comisión del delito de robo agravado el 14 de marzo de 2022, planteó ante la autoridad judicial ahora demandada, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, la referida autoridad, no dio cumplimiento a los plazos procesales dispuesto por los arts. 132 y 314 del CPP, al no señalar audiencia hasta la interposición de la presente acción de defensa -18 de abril de 2022-. Por otra parte, en la misma fecha solicitó cesación a la detención preventiva, debiendo el Juez en el plazo de veinticuatro horas haber corrido traslado al Ministerio Público y a la parte civil y dentro de las cuarenta y ocho horas conforme establece el art. 239.3 del CPP, emitir resolución aceptando o rechazando la cesación; empero, no hubo pronunciamiento menos fue notificado con ninguna resolución judicial.
Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0073/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad e integridad; toda vez que, dentro del proceso penal aperturado ante su denuncia, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde la representante de la Fiscalía Especializada que conoció el caso, emitió inicio de investigación el 16 de noviembre de 2021; y posteriormente, otro similar el 17 del mismo mes y año, mediante el cual cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves; lo que, provocó que la causa sea derivada a otra unidad para su investigación; y al haberse dejado sin efecto por autoridad competente el segundo inicio de investigación, se ordenó a la Fiscal de Materia demandada devuelva la causa a la Fiscalía Especializada; hecho que hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa no se realizó; situación que es identificada como el acto lesivo que transgredió los aludidos derechos.
Ratio: En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, aunque con distintos fundamentos, obró de forma correcta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 46/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0752/2023-S1
Caso: El impetrante de tutela, alegó lesionado el derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutoriode 25 de marzo de 2022 que rechazó su cesación a la detención preventiva; el funcionario de apoyo judicial demandado, no remitió ante el Tribunal de alzada los antecedentes de su proceso, transcurriendo casi dos semanas sin que se haga efectiva dicha remisión.
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0606/2023-S4
Caso: III. El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la defensa; debido a que, la autoridad demandada se negó a conminar al Fiscal de Distrito a presentar su acusación formal y el personal de apoyo jurisdiccional codemandado a emitir el informe referente a los plazos procesales de la etapa preparatoria, manteniendo abierto el proceso penal, pese al incumplimiento del Ministerio Público.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que, no existe vinculación directa del reclamo -que el juez demandado se hubiera negado a conminar al Fiscal de Distrito a presentar su acusación formal y al personal de apoyo jurisdiccional codemandado a emitir el informe referente a los plazos procesales de la etapa preparatoria- con restricción a la libertad del accionante. Por lo que no es posible ingresar a dilucidar a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0451/2023-CA
Caso: El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la vida, así como al principio de celeridad y acceso oportuno y eficaz a la justicia; debido a que, ante el planteamiento del incidente de cambio de fiscal realizado por la parte contraria -víctima-, los cuadernillos de investigación fueron remitidos al Fiscal Departamental de La Paz accionado, quien pese a resolver la misma, transcurriendo más de dos semanas, no devolvió los antecedentes a la Fiscalía de origen, a objeto de que pueda solicitar los requerimientos fiscales respectivos para su defensa, extremo a partir de lo cual advierte un indebido procesamiento ligado a su libertad por la dilación indebida en la que incurrió la nombrada autoridad.
Ratio: Confirma la resolución y deniega la tutela, toda vez que la demora en la remisión del cuaderno de investigaciones y que no le estuviera permitiendo solicitar requerimientos, no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad
Confirmadora
0424/2023-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesionados de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione; alegando que dentro del proceso penal al que fue citado como testigo, al finalizar el término de la etapa investigativa preliminar solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; ante lo cual dicha autoridad pronunció la providencia de 14 de enero de 2022 indicándole que debería acreditar el interés legal; y, habiendo interpuesto recurso de reposición ante ese actuado, mediante decreto de 18 de enero de “2021” -lo correcto es 2022- fue declarado no ha lugar; por lo que, en tutela pide, se ordene que el Juez demandado resuelva el citado recurso de reposición y emita auto de conminatoria.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no haberse cumplido con los presupuestos condicionantes establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para entrar en revisión de una presunta lesión del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin haber entrado al análisis de fondo.
Confirmadora
0009/2023-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; alegando que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -demandado-, no resolvió su recurso de reposición, impidiéndole notificarse con la Sentencia de 11 de febrero de 2021, e interponer dentro de plazo apelación restringida; encontrándose detenido ilegalmente.
Ratio: Se denegó la tutela al no concurrir los presupuestos señalados por la jurisprudencia referidos a existir absoluto estado de indefensión y vinculación directa del hecho lesivo con la libertad.
Confirmadora
0019/2023-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y del principio de seguridad jurídica; alegando que, no fue citada de forma previa a la aprehensión dispuesta en su contra por la Fiscal de Materia demandada, quien inobservó lo previsto en el art. 226 del CPP; asimismo, incumplió ciertas formalidades al momento de tomar su declaración informativa.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 660/2021 de 7 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo la problemática planteada.
Confirmadora
0025/2023-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida; en razón a que, la Fiscal de Materia demandada, al decidir sobreseer a su expareja -imputado por el delito de violencia familiar o doméstica (psicológica)-, no hubiera efectuado una adecuada evaluación de los elementos probatorios que llevarían a fundar una acusación formal, llegando a incumplir los mandatos de la Ley 348 de acortar los plazos de la etapa preparatoria y realizar los actos investigativos; en virtud a que, le corresponde la carga probatoria, resultando su actuación en un indebido procesamiento.
Ratio: En ese entendido, tal cual consta de los datos del proceso arrimados, no se tiene cómo se hubiera transgredido el derecho a la vida de la peticionante de tutela, cuando la labor que desplegó la demandada, resulta de la tramitación preestablecida en la norma procesal para dar finalización a la etapa conclusiva de una investigación, omitiéndose acompañar el acervo probatorio que otorgue certeza que el mismo se encuentra afectado, tal cual concluyó la SCP 0690/2019-S2 de 12 de agosto, al exigir: “…probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida…”; omisión la cual impide que se ingrese al análisis del mismo por su sola enunciación; ergo, corresponde denegar la tutela solicitada. Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 10/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 211 a 215 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Confirmadora
AS/0301/2023
Demandante: MANUEL JEMIO VERA
Demandado: SENTENCIA N° 232/2013 DE 22/10/2013
SE/0142/2022
Demandante: Empresa Constructora y Metal Mecánica SOKOLMET SRL.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Sentencia 52 de 28 de junio de 2016 Artículo 59 de la Ley 2492
AS/1093/2021-RA
Demandante: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero
Demandado: Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez
AS/1787/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edgar Rafael Bazán Ortega
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 1520/2022-RRC de 10 de noviembre . Auto Supremo 124/2020 de 29 de enero.