Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0704/2022
Demandante: Paulino Gonzales
Demandado: Casa de Cambio América
AS/0663/2022
Demandante: Denis Esteban Porcel Vargas
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48. III y IVde la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0677/2022
Demandante: Fundación Contra el Hambre Bolivia
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
AS/0675/2022
Demandante: Fundación Contra el Hambre Bolivia
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
AS/0673/2022
Demandante: Contraloría General del Estado
Demandado: María de los Ángeles de Rada Gamarra en solidaridad con la Empresa Artes Eectrónicas SRL
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado
AS/0703/2022
Demandante: Jasinta Ortíz Espinoza
Demandado: Eliana Lamas Zambrana
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0702/2022
Demandante: José Antonio Saldaña Lijeron
Demandado: Empresa ICOM REFRIGERACIONES
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0701/2022
Demandante: Juana Ruth Mamani Jarro
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital La Paz I
AS/0700/2022
Demandante: Helena Rodríguez Quispe Cahuana
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
AS/0694/2022
Demandante: Beatriz Salomé Rodríguez Adrián
Demandado: Empresa USM BOLIVIA SRL
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Articulo 274 parágrafo I núm. 3) del Código Procesal Civil -2013
AS/0692/2022
Demandante: José Antonio Daima
Demandado: Empresa Constructora SANTA FE LTDA. sucursal Bolivia
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 110 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2009
AS/0690/2022
Demandante: Mirtha Sanda Ramírez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: Àuto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0689/2022
Demandante: Claudia Andrea Ruiz Ayala
Demandado: Empresa Burger & Fries Bolivia SRL
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.
Precedente: Artículos 3 inc. j), 159, 169 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0670/2022
Demandante: Lila Mendoza Negrete
Demandado: Juan Negrete
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0711/2022
Demandante: Saturnino Arimendano Arabiyu
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0710/2022
Demandante: Gabriel Garnica Gumucio
Demandado: Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA.
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedente: Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Derecho Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0709/2022
Demandante: Ivo Arnold Ruiz Cadima
Demandado: Empresa Constructora “Céspedes Gómez”
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48 de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0708/2022
Demandante: Renán Ramírez Cáceres
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0699/2022
Demandante: Norma Norka Céspedes herbas
Demandado: Empresa “Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros de cargas San José SRL
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de segunda instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.
Precedente: Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
AS/0698/2022
Demandante: Isabel Milenka Barrón Derzi
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.