Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0865/2022
Demandante: Julio Alberto Ulunque Cáceres
Demandado: Amelia Ulunque Valdivia.
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril
AS/0867/2022
Demandante: Shirley Gonzales Durán
Demandado: Banco Fortaleza S.A.
Máxima: DEL RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO/ El hecho ilícito alude a acciones u omisiones antijurídicas dañosas que hacen nacer un vínculo entre el damnificado, como el acreedor y el responsable como deudor, con respecto a la reparación del daño sufrido por aquel, el hecho ilícito es el origen de una relación jurídica que vincula entre si y que luego de su realización pasa a ser, por virtud de esa causa, acreedora o deudora de la indemnización del perjuicio producido.
Precedente: Artículo 984 del Código Civil
AS/0866/2022
Demandante: Teresa Elena Rosquellas Fernández
Demandado: Martha Amparo Prudencio Carrasco
Máxima: DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SUS EFECTOS/ La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación. Mientras la condición suspensiva esté pendiente: 1. El acreedor puede realizar actos conservatorios. 2. El deudor que ha pagado, puede repetir. 3. El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado. 4. El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, ósea, la obligación surte sus efectos retroactivamente, desde el momento en la que se estipuló.
Precedente: Artículo 495 del Código Civil
AS/0868/2022
Demandante: Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL S.A.) representada por Julio Ariel Coronado López
Demandado: Melva Maruja Challapa Hidalgo
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nº 617/2020 de 01 de diciembre
AS/0871/2022
Demandante: Zulma Mamani Llanos
Demandado: Diter Demetrio Ovando Carballo y Juan José Arancibia Jiménez.
Máxima: PRINCIPIO DE EFICACIA/ Este principio exige al juzgador que en todo proceso judicial la solución del conflicto sea compatible con la búsqueda de la verdad, la prevalencia del derecho sustancial, entre otros aspectos que permitan a las personas obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos, pues lo contrario implicaría generar desconfianza hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social.
Precedente: Auto Supremo N° 344/2020 de 04 de septiembre Artículos 179. I y 180. I de la Constitución Política del Estado
AS/0869/2022
Demandante: Blanca Urquizu Zambrana de Ramos
Demandado: Hernán Antonio Coronado Medina
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 802/2019 de 22 de agosto Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero Artículo 1453 del Código Civil
AS/0870/2022
Demandante: María Esther Carrasco Jahnsen
Demandado: Fernando Pedro Montalvo Ocampo.
Máxima: RENDICIÓN DE CUENTAS EMERGENTE DEL MANDATO/ El mandatario está obligado a informar sobre su actuación al mandante y a hacerle conocer las circunstancias sobrevenidas que puedan determinar la modificación del mandato, asimismo, está obligado asimismo a rendir cuentas al mandante, y abonarle todo cuanto haya recibido a causa del mandato, aun cuando lo que haya recibido no se debiera al mandante.
Precedente: Auto Supremo Nº 323/2014 de 26 de junio, Artículos 814 al 820 del Código Civil
AS/0864/2022-RA
Demandante: Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia, representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda
Demandado: Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza.
AS/0863/2022-RA
Demandante: Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo
Demandado: Olga Vargas Cabrera
AS/0853/2022
Demandante: Roberto Ibarra Lima
Demandado: Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceros interesados
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo Artículo 138 del Código Civil
AS/0856/2022
Demandante: Jeny Rivera Arnez
Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros S.A.
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo N° 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil
AS/0852/2022
Demandante: Alejandra León Arruste
Demandado: Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno.
Máxima: DE LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ Si una persona que solicita la declaración de la prescripción adquisitiva, entendiendo que hubiera sobrepasado el plazo de los 10 años, en forma posterior a ello, es que efectúa un acto incompatible de hacer valer esa prescripción adquisitiva, mediante un reconocimiento de propiedad (en el caso de la usucapión) o reconocimiento de la obligación (en el caso de una obligación incumplida), por lo manifestado se concluye que la figura de la renuncia se aplica a un término concluido o sea a una prescripción ganada.
Precedente: Auto Supremo 244/2018 de 04 de abril Artículo 136 del Código Civil
AS/0851/2022
Demandante: Elvis Guzmán Ríos, representado por Juan Crespo Peñarrieta
Demandado: Ivonne Marcela Baspineiro, Vladimir Montero Escurra y Luis Carlos Coronado.
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo N° 380/2021 de 03 de mayo Artículo 984 del Código Civil
AS/0860/2022-RA
Demandante: Rebeca Gil Tipa
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0855/2022
Demandante: Emma Ercilia Rodríguez Medrano
Demandado: Norma Gonzáles Flores
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio
AS/0854/2022
Demandante: Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez, representados por Isidro Quispe Quispe
Demandado: Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre, Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0861/2022-RA
Demandante: Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez
Demandado: Jorge Jiménez Ortiz
AS/0858/2022-RA
Demandante: Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez
Demandado: Juan Gutiérrez Bonel
AS/0857/2022-RA
Demandante: Victoria Llave Magne
Demandado: Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne
AS/0862/2022-RA
Demandante: Anabel Roca Roca
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.