Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0859/2022-RA
Demandante: José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0082/2020
Demandante: Iván Grover Colque Vizarro
Demandado: Sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto
AS/0521/2022
Demandante: Vesna Maria Kunstek Teran
Demandado: Empresa Unipersonal “TERCIARIZA”.
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículo 15 de la Constitución Política del Estado. Artículos 33 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0522/2022
Demandante: Pamela Zabala Cuellar
Demandado: Empresa Oportunidades Unipersonales
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
AS/0552/2022
Demandante: FELIPE LIMACHI ARIZACA
Demandado: EMPRESA AGN ALIMENTO Y BEBIDAS
Máxima: DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2317 de 22 de noviembre de 1950. Artículo 57 de la Ley General de Trabajo.
AS/0520/2022
Demandante: Luis David Ribera Valverde
Demandado: Empresa MORADA S.R.L.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juez no estará sujeto a la tarifa legal de la prueba y por tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho y de derecho en su apreciación.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0536/2022
Demandante: Hilaria Machuca Rodríguez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.
Precedente: Artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Artículo 73 del Código de Familia abrogado.
AS/0519/2022
Demandante: Genoveva Sánchez Candia
Demandado: Matienzo & Asociados SRL
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículo 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/1392/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Leydi Silker Paraba,
Demandado: Karin Hassan Loras, Jussara Markie Chuta Aguada, Remberto Osinaga Serrano y Enrique Yañez Hurtado
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo
AS/0531/2022
Demandante: Nila Fanny Limpias Vaca
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: Artículo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/1561/2022
Demandante: Ministerio Público y el Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca
Demandado: Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez y Félix Fausto Coronado Mejía
AS/1564/2022
Demandante: Ministerio Público, Juan Belisario Vargas Burgoa, Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental
Demandado: Jakeline Suemi Mercado Molina, Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Juan Pablo Romero Mendoza
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Las partes tienen el deber de demostrar sus argumentos a través de medios idóneos que permitan demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Auto Supremo 001/2017 de 3 de enero
AS/1563/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carmen Nely Colque Delgado
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías jurisdiccionales y constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 005/2018 de 22 de enero
AS/0649/2022
Demandante: Dominga Mónica Larico Flores
Demandado: Niviam Loza de Castillo
AS/0846/2022
Demandante: Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza
Demandado: Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo y otros
Máxima: PLAZOS PROCESALES/ El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo Nº 307/2017 de 24 de marzo Artículo 90 del Código Procesal Civil
AS/0845/2022
Demandante: Ana Miranda Figueroa, Bernardo Miranda Figueroa, Eugenio Leopoldo Miranda Figueroa, Pedro Miranda Figueroa y Margarita Miranda Figueroa
Demandado: Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda y Víctor Atanacio Miranda Isurza
Máxima: INCOMPATIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Consiste en aquel escenario en el cual el agravio que sustenta el recurso de casación, no se encuentra encaminado a desvirtuar los argumentos que justifican la decisión judicial recurrida, lo cual se traduce en la falta del nexo de causalidad, que es un presupuesto intrínseco y obligatorio del recurso casacional, ya que en él se encuentra la relación, entre la causa y el efecto, la cual amerita la declaratoria de improcedencia del medio recursivo de casación.
Precedente: Auto Supremo 532/2022, de 29 de julio Artículo 270.I del Código Procesal Civil
AS/0844/2022
Demandante: Ludmila Rodríguez Cotrina
Demandado: Winston Remberto Ortiz Luizaga.
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0842/2022
Demandante: Luis Orozco Abraham
Demandado: Club Bolívar
Máxima: PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD/ Señala que se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; es decir, toda norma se la presume que está acorde y guarda concordancia con la Constitución Política del Estado hasta que se declare su inconstitucionalidad.
Precedente: Auto Supremo N° 269/2010 de 23 de agosto Artículo 4 del Código Procesal Constitucional Artículo 7 del Decreto Supremo N° 23570
AS/0840/2022
Demandante: María Magaly Hurtado Rosales por sí y en representación de María Cristina, Katty Jasmín, Jorge Manuel, y Ximena todos Hurtado Rosales
Demandado: Vocales de Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0847/2022
Demandante: David Lucho Romero Guzmán
Demandado: Empresa Constructora y Consultora HIAT representada por Ana Angélica Gómez Torres.
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA/ Esta legitimación implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda; es decir, que a quien demanda tenga o sea titular de los derechos u obligaciones, que el demandante a través de su acción pretende que se aclaren en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 943/2019 de 23 de septiembre