Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0434/2022-RA
Demandante: Sofía Guevara Avalos
Demandado: Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas.
AS/0078/2022-HS
Demandante: Edgar Rosendo Alcalá Arancibia
Demandado: Elvira Isabel Cáceres Guillén
AS/0077/2022
Demandante: Enrique Carmelo Vera Jiménez
Demandado: Gedalia Carretero Sandoval
AS/0599/2022-RRC
Demandante: Vladimir Hugo Pareja Aliaga
Demandado: Nicolás Carvajal Carvajal,
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo 139/2017-RRC de 21 de febrero, Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.
AS/0320/2022
Demandante: Jhonny Waldo Pantoja Burgos, representado por Jaime Carlo Torrico Trujillo
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL SA”, representada por Emeterio Alí Apaza
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0610/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carlos Alberto Zurita Ibáñez
Demandado: José Franz Zurita Ibáñez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/0342/2022
Demandante: José María de la Vega Azurduy
Demandado: Empresa Cable Visión “MCB”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0340/2022
Demandante: Sandra Torrico Arnéz
Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Articulos 61 y 62 del Codigo Tributario Boliviano.
AS/0327/2022
Demandante: Félix Barrantes Alarcón
Demandado: Julio César Coca Martínez
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0324/2022
Demandante: Walter Achacata Lumpe
Demandado: Carlos Alberto Escalera Balderrama
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0322/2022
Demandante: Ramiro Melo Arancibia
Demandado: Empresa Unipersonal Metal Mecánica “AIMET”
Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.
Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0626/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gualberto Delgado Sardinas
Demandado: Artemio Delgado Sardina
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo.
AS/0625/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwin Marco Ríos Mallcu
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/0624/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juana Grageda Herbas
Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA O EXTRA PETITIUM/ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, por cuanto el Tribunal debe adecuar su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo circunscribirse sólo a los puntos denunciados en alzada, lo contrario constituye vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium).
Precedente: Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0623/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a denuncia de José Gabriel Orellana Céspedes
Demandado: María Rita Poma Cari
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
AS/0622/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Hugo Nozato Taira
Demandado: Manuel Jesús Mejía Méndez
Máxima: INEXISTENTE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0621/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Emiliana García Rodríguez
Demandado: Juan Carlos Rivera Orozco y Yerry Camacho Alanes
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
AS/0620/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a denuncia de la Federación Boliviana de Futbol
Demandado: María Claudia Lozada Cronembold, Maria Cristina Lozada Cronembold, Guillermo Lozada Cronembold y Rómulo Alberto Lozada Cronembold
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.
AS/0619/2022-RRC
Demandante: Wilfredo Arnez Montaño
Demandado: Grover Rojas Almanza y Jaime Nino Rojas Almanza
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: AS 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/0618/2022-RRC
Demandante: Maribel Ardaya Palenque de Gumucio y Raúl César Gumucio Caballero
Demandado: Vivian Anabella Peñarrieta Cardona y Marco Antonio Carrillo Fuentes
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.