Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0617/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Antonieta Zeballos Castro

Demandado: Herland Pablo Álvarez Ordoñez,

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especifcidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo. Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo248/2013-RRC de 2 de octubre.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0616/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Lindsay Larraín Balderrama

Demandado: Roberto Sanjinés Chacón

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: AS 1105/2018-RRC Sucre, 21 de diciembre de 2018

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0615/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Asociación Civil Boliviana para el Desarrollo Rural (PRORURAL) como acusador particular

Demandado: Massimo Giannini

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0614/2022-RRC

Demandante: Natividad Zenteno Flores

Demandado: Romina Vanesa Encinas Nava

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0613/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de Agustín Torrez Aruquipa

Demandado: Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre. Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0612/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rubén Churqui Cruz

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0611/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Rufino Álvarez Mamani

Demandado: Richard Diego Choque y Benigno Diego Quispe

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 1105/2018-RRC de 21 de diciembre. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0608/2022-RRC

Demandante: YPFB Andina SA

Demandado: Arafat Pérez Parada

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0607/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jilmhar Gonzáles Canqui,

Demandado: Rosemary Melinda Canqui Carvajal

Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA O EXTRA PETITIUM/ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, por cuanto el Tribunal debe adecuar su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo circunscribirse sólo a los puntos denunciados en alzada, lo contrario constituye vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium).

Precedente: Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0606/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jesús Alberto Gordillo Limachi

Demandado: Gabriel Antonio Paniagua Lora

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre. Auto Supremo 034/2019-RRC de 4 de febrero.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0605/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Bertha Mercado y Patricia Cadena Saavedra

Demandado: María Elena Infante Valdez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0604/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Petrona Justiniano Ramos Vda. de Cuellar como acusadora particular

Demandado: Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litz de Rea

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente, debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo. Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0603/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Elva Mamani Castro

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006. Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006. Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006,

TSJMáximaPenal23 jun 2022

AS/0601/2022-RRC

Demandante: Martha Isabel Rengel Estrada

Demandado: Esquivel Silda Ovando Mendoza

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.

Precedente: Auto Supremo 439/2014-RRC de 3 de septiembre. Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre.

TSJSocial 1era23 jun 2022

AS/0348/2022

Demandante: Franklin Vaca Coimbra

Demandado: Empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL SA

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2022

AS/0359/2022

Demandante: Jhovani Dante Lenis Pacheco

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 213-II-3 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2022

AS/0366/2022

Demandante: Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Máxima: ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda.

Precedente: Artículos 152 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 112 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2022

AS/0367/2022

Demandante: María Eliana Solíz Montenegro

Demandado: Empresa “PARADA OBLIGATORIA”

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2022

AS/0368/2022

Demandante: Melfi Rojas Alvarado

Demandado: ZOFRACOBIJA

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2022

AS/0333/2022

Demandante: Eliodoro Cuellar Yovio

Demandado: Empresa “BOLIVIAN BLOCH ADVENTURE” LTDA

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo