Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0379/2022
Demandante: Víctor Freddy Terán Llanque
Demandado: Laboratorio “Hahnemann” SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0377/2022
Demandante: Trinidad Aiza Calderón
Demandado: Servicio Departamental de Caminos - SEDECA
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 21 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0375/2022
Demandante: Gabriela Aguilera Chávez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0371/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Pacesa Siles Vidal
AS/0597/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Rosse Mary Ayde Gonzáles Aquino
Demandado: Susana Gonzáles Mamani Vda. de Terrazas
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 288/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 219 de 30 de julio de 2013.
AS/0378/2022
Demandante: Paulino Farfán
Demandado: Gimnasio “Athletic Gym”
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0372/2022
Demandante: Johnny Nolan Ticona Blanco
Demandado: Silvia Ruth Terrazas Guzmán
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0353/2022
Demandante: Sergio Arturo Alemán Menduiña
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0318/2022
Demandante: Oscar Alanes Suárez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
AS/0364/2022
Demandante: Carla Romina Barja Hoyos
Demandado: Empresa Laranja
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0363/2022
Demandante: Galo Gustavo De La Cruz Rojas y otros
Demandado: Consorcio Vías De Desarrollo
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0362/2022
Demandante: Rosa Vaca Bascope
Demandado: Restaurant y Panadería “Palermo Katering”
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-1 del Código Procesal Civil.
AS/0356/2022
Demandante: Sebastián Mercado Orellana
Demandado: Leonardo Fabián Ayala Soria
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil. Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
AS/0355/2022
Demandante: Héctor Bruno Rivamontan Farfán
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Articulo 3-IV de la Ley Nº 2027.
AS/0350/2022
Demandante: Eduardo Nogales Daza y Silverio Castro Cruz
Demandado: Empresa Catering Internacional y Servicios Bolivia SRL
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 274 - I num. 3) del Procesal Civil
AS/0351/2022
Demandante: Empresa TRIUNFO CONSTRUCCIONES SRL
Demandado: Sub Gobernación O’Connor y Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Máxima: OBLIGACIÓN DE DAR OBSERVANCIA A LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA/ La administración pública ostenta la responsabilidad por la administración del contrato, debiendo dar estricta observancia de la normativa administrativa aplicable, como ser el contrato administrativo, al tener bajo su administración los pormenores de la contratación de la obra o servicio, es la encargada de velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato, haciendo notar en su momento, las eventualidades emergentes de su incumplimiento, bajo responsabilidad por la función pública.
Precedente: Auto Supremo 609/2014 de 27 de octubre Auto Supremo 05/2014 de 8 de septiembre Artículo 568 del Código Civil
AS/0323/2022
Demandante: María del Rosario Lutfi Cuellar
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0376/2022
Demandante: Cecilia Bazán Uraumbi
Demandado: Francisco Maeshiro Miyagui
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0374/2022
Demandante: Mabel Katerine Burton Bravo
Demandado: Distribuidora de Electricidad ENDE del Beni SAM
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0319/2022
Demandante: Dionicio Yovio Eve
Demandado: AVILAND SRL.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Articulo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013.