Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0287/2022
Demandante: Tania del Carmen Ribera Villarroel
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0285/2022
Demandante: Ervin Dávalos Ortega
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria-Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021. Artículo 12 del Decreto Supremo 21137
AS/0268/2022
Demandante: Flor María Romero López
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Tarija
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0292/2022
Demandante: Rubén Ramallo Ortiz
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA)
SE/0079/2022
Demandante: Empresa Ferroviaria Andina SA.
Demandado: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte
AS/0293/2022
Demandante: Carlos Castro Luna, Manuel Gerardo Canaviri Salazar, Hilda Ramírez Méndez, David Nardin Velasco y wilson Vladimir Estrada Alarcón
Demandado: Cruz Roja Boliviana - Filial Potosí
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006
AS/0263/2022
Demandante: Germán Sequeiros Bustos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
AS/0302/2022
Demandante: Felicia Herrera Días
Demandado: Ana Lucía Reis Melena
AS/0309/2022
Demandante: Cecilio Carrasco Arias
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
AS/0307/2022
Demandante: Benedicto Aduviri Fuentes
Demandado: Empresa de Seguridad CICLOPES
AS/0304/2022
Demandante: Fabiola Santivañez Arce
Demandado: Elva Alfaro Flores – Motel 69
AS/0290/2022
Demandante: Miguel Ángel Rosso Barrios
Demandado: Panadería “La Colmena”
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ El plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, se computa únicamente los días hábiles, debiendo excluirse de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.
Precedente: Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo. Artículo 90 del Código Procesal Civil
AS/0286/2022
Demandante: Miguel Ángel Lozada Aranibar
Demandado: Empresa de Servicios Eléctricos en Redes Félix Álvarez “SERFA”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h) y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0262/2022
Demandante: Juan de Dios Amoraga Anti
Demandado: Constructora REEDCO SRL
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0264/2022
Demandante: Josefina Vacaflor causante de Guillermo Balderrama
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.
Precedente: Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social. Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0273/2022
Demandante: Osvaldo Moro Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 parágrafo II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0276/2022
Demandante: Luis Fernando Sandoval Torrico
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296 - I del Código Civil.
AS/0270/2022
Demandante: Corina Francisca Heredia Peña de Aramayo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30. II de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 52 del Código de Seguridad Social y Artículo 32 Y 34 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0277/2022
Demandante: Javier Moisés Paz Rodríguez y Eyberth Juvenal Mogro
Demandado: Universidad Privada Del Valle SA
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 48. de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0272/2022
Demandante: René Vitelman Choque Romero
Demandado: Empresa Constructora ERIKA SRL
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.