Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0269/2022
Demandante: Dina Zulma Robles Romero
Demandado: Norma Zelaya Marquéz
Máxima: CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD EN RAZÓN A LA PRODUCTIVIDAD O NO DE LA EMPRESA/ Si la empresa realiza actividades productivas, el bono de antigüedad debe ser calculado en base a tres salarios mínimos, de lo contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el citado concepto debe ser calculado en base a un salario mínimo nacional.
Precedente: Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060.
AS/0298/2022
Demandante: Guillermo Daher Balcazar
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0279/2022
Demandante: Víctor Lautaro Plaza Murcell
Demandado: Salón de Belleza “Lourdes”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0249/2022
Demandante: Adolfo Toledo Castro
Demandado: Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control"
AS/0284/2022
Demandante: Heidy Eliana Calderón Pinto
Demandado: FARMACORP SA
Máxima: BONO TRANSPORTE/ No se puede considerar el bono transporte como un derecho adquirido, al tratarse únicamente de un pago a los trabajadores que efectivamente estén prestando su labor de manera personal, efectiva y directa al servicio del empleador; mientras que, pierden esa característica, cuando el servicio o prestación es interrumpido por alguna razón, sea voluntaria o involuntaria, como son las vacaciones, las licencias, las faltas injustificadas, las declaratorias en comisión, y otros, en los que la actividad laboral queda suspendida para ese trabajador.
Precedente: Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592. Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.
AS/1091/2021-RA
Demandante: María Luisa Arroyo de Prado y Gustavo Jorge Prado Arroyo
Demandado: Urbanización “Juan Azurduy”.
AS/0210/2022
Demandante: Maribel López Laruta
Demandado: el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
AS/0213/2022
Demandante: Ovidio Cachambi Trujillo
Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”
AS/0216/2022
Demandante: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Demandado: Inés Toledo Vda. de Peredo
AS/0215/2022
Demandante: Blanca Justiniano Cuellar
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
AS/0214/2022
Demandante: Never Enrique Castro Fernández
Demandado: Humberto Ortega Flores
AS/0230/2022
Demandante: Diter Arnon Lobatón Diaz
Demandado: José Elder Morón Guzmán en representación legal de la Empresa Quatrum
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),
AS/0229/2022
Demandante: Sonia Gutiérrez Martínez
Demandado: Claudia Eliana Hiza Morales, en representación legal de la Farmacia Virgen del Valle
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0228/2022
Demandante: María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0227/2022
Demandante: Magda Flores Mamani
Demandado: Maritza Waleska Muriel de García
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 7 de la Ley 2450 de 9 de abril de 2003.
AS/0226/2022
Demandante: Sergio Renato Laserna
Demandado: Steffi Nichterlein
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0225/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi
Demandado: Rosa Elizabeth Nosa Tuesta
AS/0224/2022
Demandante: Luís Ticona Martínez, Virginia Colque Flores, Basilio Arenas Mendoza y Willy Revollo Siles
Demandado: Empresa Minera HUANUNI representada por Juan Mamani Montoya
AS/0222/2022
Demandante: Erwin Gonzalo Quiroga Rojas
Demandado: Imprenta y Oficina Contable “Limón” representada por Guido Limón Flores
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
AS/0221/2022
Demandante: Jaime Ramírez Farfán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Prov Cercado
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedente: Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.