Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0310/2022
Demandante: Marlene Campos Rojas
Demandado: Agustín, Elvis, María Mercy, Ana, Blanca Carmen, Mary y Abraham todos Campos Rojas.
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre
AS/0308/2022
Demandante: Alfredo y Walter ambos Serrano Reyes y otro
Demandado: Norma Beatriz Carbajal Torrico.
Máxima: CONVALIDACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL/ Es deber del demandado pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, en el plazo determinado por ley, de lo contrario el silencio, evasivas o negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0245/2012 de 29 de mayo.
AS/0401/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Juan Angola Mandoque y María del Carmen Lara Mendoza representada por Eduardo Emilio Guachalla Ramos,
Demandado: Luis Alberto Espinoza Calderón
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo. Auto Supremo 303/2015-RRC-L de 30 de junio.
AS/0399/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Paúl Rolando Acuña Álvarez
Máxima: NON BIS IN IDEM/ Prohíbe a las autoridades judiciales que una persona ya juzgada o absuelta sea nuevamente investigada, juzgada y condenada por la misma conducta determinada en un mismo hecho penalmente relevante; evita que al justiciable procesado por la jurisdicción penal se le genere perniciosamente un estado continuo e indefinido de ansiedad por la inseguridad jurídica, frente a las conductas que ya fueron objeto de decisión judicial y por las cuales nuevamente se pretende ser juzgada y sancionada; además se busca prevenir la violación futura de derechos fundamentales.
Precedente: Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo. Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre.
AS/0382/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gilda Julia Vallejos Mamani
Demandado: Eddy Flores Vargas
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0411/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alejandro Peña Abacayo
AS/0388/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Eduardo Leodan Velasco
Demandado: Edwin Vaca Velasco
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
AS/0389/2022-RRC
Demandante: Vicente Roger Rivero López
Demandado: Ciro Corcino Roa Hurtado
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio. Auto Supremo 137/12 de 10 de julio.
AS/0391/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata
Demandado: José Alfredo Rendón Flores y Ruth Esther Bolivar Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril. Auto Supremo 12/12 de 30 de enero
AS/0405/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Verónica Laura Mamani Zepita
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/0387/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el recurrente como acusador particular
Demandado: Huberto Quispe Poma
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo.Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0253/2022
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Raúl Augusto Aliaga Téllez
AS/0395/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Miguel Ángel Revollo Vargas
Demandado: Juan Adrián Paz Quispe
Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ La obligación de control de legalidad en la aplicación de la norma sustantiva, siempre y cuando lo permita el recurso, es imperativa en alzada, siendo que ante una formulación de apelación restringida argumentando error in iudicando, corresponde al Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia que la Ley le asigna, controlar la logicidad de la resolución a partir de los elementos probatorios y su valoración por el Tribunal de Sentencia.
Precedente: Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo
AS/0398/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Antonio Roberto Pires
Demandado: Eurípedes Pedroza Lima, Michel Rojas López y Melvin Horacio Vargas Rivas
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012. Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo.
AS/0390/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Guerín Antonio Castro Rojas
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0408/2022-RRC
Demandante: Roberto Mamani
Demandado: Tiburcio Mamani Mamani
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.
AS/0380/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Reyna Eduviges Chambi Canaza
Demandado: Germán Canaza Chambi
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.
AS/0252/2022
Demandante: Marcelo Fisher Vargas Parra
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Riberalta
AS/0306/2022-RA
Demandante: Félix Ticona Quispe
Demandado: Teodoro Patzi Pacaje y Severina Aleluya Terrazas
AS/0303/2022-RA
Demandante: Dardo Juan Pablo Paz Márquez
Demandado: Yuecai Hu