Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.855 resultados

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0407/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional como acusadora particular

Demandado: Franklin Claudio Llanos Guzmán

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0404/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Paulina Condori Valdez como acusadora particular

Demandado: Sergio Alexander Chacón Luizaga, Reynaldo Balderrama y Rodrigo Díaz Acuña

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0402/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la acusadora particular Alcira Viveros Vargas

Demandado: Brayan Rodríguez Durán y Michel Durán Vásquez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0400/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Bernardo Mamani Flores

Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0397/2022-RRC

Demandante: Henry Saavedra Vides

Demandado: Julia Muruchi Bernabé

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012 -RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0393/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Adelaida Susana Velasco Villarroel

Demandado: Nancy Lizeth Chambi Ramos y Miguel Ángel Soliz Antezana

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación.

Precedente: Auto Supremo N° 0324/2018-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 285/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 763/2017-RRC de 5 de octubre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0392/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Rodrigo Arnildo Zúñiga Velásquez e Irma Luz Velásquez Guerrero

Demandado: Raúl Claros Villarroel, Germán Pereira Castro, Humberto Antonio Pereira Castro y Cinthia Maribel Astete Medina

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: AS 673/2020-RRC de 26 de octubre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0385/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Lidia Huanca Mamani

Demandado: Jaime Orellana Cáceres y Victor Hugo Quispe Mamani

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0384/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gian Marco Choque Anti

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0383/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Franklin Justiniano Dorado, Constanza Castedo Pino y Joannia Castedo Ortega

Demandado: Abrahan Aguilar Jiménez yAlejandro Kenjiro Cepeda Jiménez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0381/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Lorenzo Pérez Cruz

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0379/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y A. A.

Demandado: Yery Yamil Caller Yumacale, José Jovani Bazán Góngora y Fabio Yesus Góngora Bazán

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 may 2022

AS/0378/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira

Demandado: Yessica Concepción Mamani Carmen

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006. Auto Supremo 102 de 1 de abril de 2005.

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0317/2022

Demandante: Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla

Demandado: Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza.

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0311/2022

Demandante: Serafina Lázaro Paco y Filomeno Cuéllar Ávila

Demandado: Félix Serrudo Yucra.

Máxima: NO ES COHERENTE SOLICITAR POR UN LADO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y POR EL OTRO EXIGIR EL PAGO DE LAS PENALIDADES/ Pues las penalidades son una forma de asegurarse el cumplimiento del contrato, y sí ambas partes han solicitado su resolución en vista de qué ambos suscribientes han incumplido con lo acordado, no es lógico que persistan los efectos legales de la penalidad (ante la demora) cuando la cuestión principal ha quedado sin efecto legal alguno.

Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo. Auto Supremo Nº 61/2010 de 30 de marzo

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0312/2022

Demandante: Carmen Marcelina Nava Bayo

Demandado: Nora Nava Bayo.

Máxima: USUCAPIÓN ENTRE COHEREDEROS O COMUNEROS/ Para que opere esa prescripción por posesión exclusiva, está condicionada a invertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída.

Precedente: Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre Auto Supremo Nº 1074/2015 de 17 de noviembre

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0315/2022

Demandante: Alejandro Salanova Soto y Marina Salanova Soto por sí y en representación de Juan Carlos, Martha, Filomena, Gilberto, Marco Antonio, Verónica y Jesús Eduardo todos Salanova Soto

Demandado: Manuela y Segundino ambos Salanova Ramirez y terceros interesados

Máxima: HEREDEROS FORZOSOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA HERENCIA/ La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos quienes pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo establece la ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual aceptó la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión (forzosos o legales), de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los llamados a la sucesión hereditaria, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos.

Precedente: Auto Supremo Nº 574/2013 de 05 de noviembre Articulos 1023 y 1029 del Código Civil

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0316/2022

Demandante: José Luis Chura Mamani

Demandado: Agustina Condori Chacón Vda. de Cori.

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de derechos reales como tal.

Precedente: Auto Supremo Nº 340/2021 de 23 de abril

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0307/2022

Demandante: Vicenta Gonzales Bayo de Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: PRESUPUESTOS DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.

Precedente: Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 408/2015 de 9 de Junio Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril

TSJMáximaCivil9 may 2022

AS/0309/2022

Demandante: John Pérez Camacho

Demandado: Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo.

Máxima: LA NULIDAD/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.

Precedente: Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero Auto Supremo N° 395/2017 de 12 de abril