Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0264/2022
Demandante: Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí yen representación de Walter Nilo, Gaby Grette y Oscar Roberto todos Frerking Fernández
Demandado: Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez Terrazona de Bagnoli.
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES/ Los derechos reales, parte de los derechos patrimoniales, tienen su propia regla de prescripción, véase que el derecho de propiedad inmueble prescribe, a los cinco o diez años, según sea las circunstancias de posesión del inmueble, es por ello que la doctrina la denomina prescripción adquisitiva y nuestro ordenamiento jurídico usucapión.
Precedente: Auto Supremo N° 467/2019 de 03 de mayo
AS/0273/2022
Demandante: Benigno Mendoza López
Demandado: Martin Pérez Villarroel.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
AS/0274/2022
Demandante: Luz Mary Clavijo Navarro
Demandado: Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro
Máxima: CONCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ La comunidad de ganaciales concluye por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es también uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Articulo 190 inciso I del Codigo de las Familias
AS/0270/2022
Demandante: Gabriela Noemy Quiroga Lopez
Demandado: Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieve Quiroga Cuellar.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo.
AS/0272/2022
Demandante: Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina
Demandado: Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales.
Máxima: PRINCIPIO DE SUCESIÓN UNIVERSAL/ El o los herederos al momento aceptar pura y simple la herencia del de cujus no lo hacen con condiciones ni en porciones, sino que lo hacen sobre la totalidad de la herencia, esto es bienes, acciones, derechos y obligaciones de su causante, es decir no se puede aceptar o renunciar una herencia bajo condición o a término, ni aceptarse una parte renunciando a la otra.
Precedente: Auto Supremo N° 680/2020 de 08 diciembre
AS/0267/2022
Demandante: Juan Marco Apomaita Vaca
Demandado: Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga.
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/0271/2022
Demandante: Marisol y Soledad ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada
Demandado: Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary todos Figueroa Zeballos.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo. Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.
AS/0268/2022
Demandante: Juan Pablo y Juan Carlos ambos Llanos Ramírez
Demandado: Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 802/2019 de 22 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0265/2022
Demandante: Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales
Demandado: María Cuizara Llave de Soliz, Javier Marcos, Trifon Jhonny, Rodolfo, Ana María, Ildefonso, Julio, José Porfirio, Lilian y Juana, todos Llave Muñoz en su condición de herederos de Marcos Llave Álvarez, Rubén Gómez Colque, Magdalena Atora Flores y Coral Gabriela Rojas Llave en su condición de heredera de Anacleta Llave Mamani y sus posibles herederos.
Máxima: SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD/ Esta puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, entendiéndose que este configura la legitimación activa para poder demandar, estableciéndose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los Jueces al momento de admitir la demanda.
Precedente: Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre Artículo 551 del Código Civil
AS/0275/2022
Demandante: José Marce Paniagua y Juana Flores Estrada de Marce
Demandado: Pedro, Elena, Cecilia, Mario todos Romero Estrada en su condición de herederos de Justina Estrada Moscoso y otros.
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero. Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0140/2012 de 9 de mayo.
AS/0266/2022
Demandante: Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez
Demandado: Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado.
Máxima: CARGA PROCESAL Y LA DEFECTUOSA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente está obligado a señalar con exactitud y precisar que regla de la sana critica se hubiera inobservado en la valoración probatoria, en que parte de la Sentencia consta el error lógico – jurídico y la forma en la que se pretende remediarlo de manera explícita.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Articulo 1283 del Codigo Civil
AS/0263/2022
Demandante: Hipólito Saldías Lobo
Demandado: Fernando Mamani Choque y María Yaneth Miranda Andrade.
Máxima: DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA/ Asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio para el actor o reconviniente, y, ante su ausencia, la audiencia suspende el acto por única vez, debiendo el inasistente justificar su incomparecencia, otorgando la Autoridad judicial el plazo de tres días a partir de la notificación con tal actuado para justificar la causa de fuerza mayor para la inasistencia, aspecto que tendrá que ser demostrado con prueba documental, pues vencido el plazo y ante la inasistencia no justificada el Juez dispondrá el desistimiento de la pretensión.
Precedente: Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil
AS/0269/2022
Demandante: Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernández
Demandado: Cooperativa Minera “San Andrés” R.L.
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero. Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio.
AS/0168-1/2022
Demandante: José Avilés
Demandado: Empresa Petrosur SRL
AS/0251/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lisver Janneth Cruz Gutiérrez
Demandado: Beimar Colque Condori
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo.
AS/0262/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Miriam Chuquimia Blanco
Demandado: Evert Choque Quispe
Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Precedente: Auto Supremo 818/2020-RRC de 8 de diciembre.
AS/0259/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Honorio Villar Castro
Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
AS/0258/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Dominga Ticona Osco
Demandado: Juan Lázaro Quispe Machaca
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.
Precedente: Auto Supremo 270/2017-RRC de 17 de abril. Auto Supremo 221 de 7 de junio del 2006.
AS/0093/2022
Demandante: PHARMATECH BOLNIA SA
Demandado: Hospital de Clínicas del SEDES La Paz
AS/0253/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y SS1
Demandado: Hilarión Brito Sesgo
Precedente: Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio. Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo