Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0273/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Sonia López Pongo
Demandado: Oscar Aspi Cosme
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.
Precedente: Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre. Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo.
AS/0272/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Erlinda Sandoval Cruz
Demandado: Evaristo Salanova Salazar
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0271/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Cecilia Ashiama Paruma, Sindy Achimo Yanamo y Raúl Pozo Destre
Demandado: Juan Carlos Cuellar Gilmet
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre.
AS/0270/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a través del Fiscal de Materia José Gustavo Valeriano
Demandado: Carlos Torrez Vargas
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005. Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo.
AS/0269/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Alejandro Velásquez Pereira
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; teniendo presente que la omisión de fundamentación que se advirtió carece de relevancia constitucional.
Precedente: Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio
AS/0268/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y GG
Demandado: Juan Carlos Aldana y la acusadora particular GG1
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, de forma que no existirá incongruencia extra petitum.
Precedente: Auto Supremo Nº 1051/2021-RA de 11 de noviembre
AS/0267/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a denuncia de XXX1
Demandado: Trifón Placido Coria Mamani
Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Precedente: Auto Supremo 595/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0266/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA1
Demandado: Ronald Laura Jahuira
Máxima: ESTÁNDARES NORMATIVOS DE PROTECCIÓN Y JURISPRUDENCIA GENERADA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES/ Son de cumplimiento obligatorio y el Estado boliviano debe brindar una tutela efectiva a los derechos de las mujeres que sean víctimas de delitos sexuales, puesto que, la violencia contra la mujer, debe ser prevenida, investigada y sancionada, por todas las entidades estatales que tienen competencia en la materia, más aún, aquellas que pertenecen al sistema de justicia penal.
Precedente: Auto Supremo Nº 955/2021-RA de 26 de octubre
AS/0265/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA1
Demandado: Juan Chocllu Díaz
Máxima: LA NORMA INVOCADA DEBE SER PRECISA Y TENER RELACIÓN AL RECLAMO/ Sí se pretende argüir aspectos de orden adjetivo afines a los medios de prueba, se debe invocar la norma legal que esté ligada al reclamo; siendo insustancial introducir aspectos que no tengan relación con lo denunciado.
Precedente: Artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
AS/0264/2022-RRC
Demandante: Germán Gonzalo Salazar Jemio
Demandado: Pablo Vladimir Michel Romero
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
AS/0263/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Paulina Huarachi Mariano
Demandado: Never Waldo Benito López
Máxima: VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO/ No habiendo sostén objetivo de los reclamos traídos en casación, ni habiéndose percibido existencia de actuaciones procesales omisivas, negligentes o la lesión de derechos o garantías, por lo que no existe vulneación al debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, Auto Supremo 133/2012-RRC de 20 de mayo, Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.
AS/0261/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, AA y BB,
Demandado: Martín Vega Flores
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/0260/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Emiliano Montes Gonzáles
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.
AS/0257/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA1
Demandado: Reynaldo Ajnota Calle
Máxima: LABOR DE CONTROL DE LOGICIDAD/ Estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia, si las conclusiones de los de grado no revisten cuestiones ilógicas o bien conduzcan al absurdo; esta labor de ninguna manera incumbe dar valor a las pruebas, pues en apelación no se exigen conclusiones, sino aplicación del saber y el derecho.
Precedente: Auto Supremo 237/2007 de 07 de marzo, Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo. 412/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 837/2019-RRC de 17 de septiembre.
AS/0256/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Miguel Mamani Huanca
Demandado: Marisol Cristina Piaggio Rivero
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0255/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Gobernación del Departamento de Tarija y el Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA) con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado (PGE)
Demandado: Mario Adel Cossío Cortez y Alejandro Roda Rojas
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 25/2010 de 22 de marzo
AS/0254/2022-RRC
Demandante: Ministerio Publico y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Demandado: Benigno Guido Guardia Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0250/2022-RRC
Demandante: María del Carmen Bravo Salazar
Demandado: Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos
Máxima: SITUACIÓN FÁCTICA/ Conforme a la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo de Justicia, la situación fáctica debe ser similar; es decir, el motivo que originó el recurso debe ser análogo al del precedente invocado.
Precedente: Auto Supremo Nº 466/2021-RA de 16 de agosto Auto Supremo Nº 896/2019-RRC de 7 de octubre Auto Supremo Nº 647/2014-RRC de 13 de noviembre Auto Supremo Nº 628/2016-RRC de 23 de agosto
AS/0249/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Franz Porfirio Palomeque Mamani como acusador particular
Demandado: Carmen Rosa Peredo Saravia Vda. de Caballero
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 46 de 7 de mayo de 2006. Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/0246/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: Edgar Gonzalo Guzmán Orellana, Yuri miguel Villarroel, Raúl Oliver Sanabria, Jorge Gonzalo Coria Telera y Ángel Navia Nogales
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Auto Supremo 354/2014-RRC