Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0176/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Misael Pérez Gervacio
Demandado: Víctor Hugo Ortiz Cortez, Guillermo Vaca y Osvaldo Antelo Rivera
AS/0234/2022-RA
Demandante: Susana Blanca Saldaño Cárdenas
Demandado: Nemesio Mallcu Montero, Juan Prudencio, Emerson Willy, Edson Nemesio, Virginia Irene, todos Mallcu Saldaño, y posibles herederos de Luisa Condori de Mallcu
AS/0231/2022-RA
Demandante: Vicenta Gonzales Bayo de Quispe representada por Gumercindo Quispe Ventura
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Carlos Caba Quispe
AS/0233/2022-RA
Demandante: John Pérez Camacho
Demandado: Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo
AS/0232/2022-RA
Demandante: Gil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz
Demandado: Manuel Antonio Díaz Fernández y José Díaz Lijerón.
AS/0229/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Nacy, Nelly, Juan y Dora, todos de apellidos Serrudo Zárate
Demandado: Guillermo y Soledad ambos de apellidos Moreno Soria
AS/0141/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez Pareja, Rómulo Orlando Torres Monrroy y Frida Loayza de Torres
Demandado: Andrea Lucía Loayza Monroy y Fanny Monrroy Enríquez
AS/0233/2022-RA
Demandante: Juan Carlos Paz Gutiérrez y Peter Banegas Pérez
Demandado: Rudy Nery Vélez Ribera y Martha Eugenia Arredondo Méndez
AS/0221/2022
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FALLAR EN EL FONDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA/ Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo, es decir, otorgar una solución jurídica, aun la sentencia tuviere contradicciones en las pretensiones acogidas, ya que, como se dijo, la labor del Ad quem no se puede limitar a identificar defectos de la sentencia sino en enmendar los mismos y otorgar soluciones a la controversia para el beneficio de los usuarios del sistema de justicia.
Precedente: Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio Articulo 218.III del Código Procesal Civil
AS/0220/2022
Demandante: Frida Rocha Ferrufino
Demandado: Juana Justiniano Alvarez y Norma Eguez Justiniano.
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
AS/0230/2022-RA
Demandante: Marlene Campos Rojas
Demandado: Agustín, Elvis, María Marcy, Ana, Blanca Carmen, Mary y Abraham todos Campos Rojas
AS/0227/2022-RA
Demandante: Martha Arteaga Suarez de Guizada representada por Aldo Dennis Montenegro Arteaga
Demandado: Elida López Melgar
AS/0131/2022
Demandante: Rene Quispe Quispe, Peter Quispe Beltrán, Teodoro Ruedas Campos, Jesús Alberto Quispe Acho y Jorge Luis Quispe Mollo
Demandado: Marcelo Chuquimia Zeballos en representación legal de la Empresa MASIVOS R&A IMPORT S.R.L
Máxima: SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158, 169 Y 178 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0228/2022-RA
Demandante: Víctor Mamani Saavedra
Demandado: Juanita Apaza Huaycho
AS/0225/2022
Demandante: Disney Malale Duran
Demandado: María del Rosario, Luly Estarita y Ximena Fidelia todas Moisés Camacho.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril
AS/0226/2022
Demandante: Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque
Demandado: Juan Carlos Contreras Fernández.
Máxima: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS/ Corresponde a la parte recurrente cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.
Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio Artículo 218, parágrafo II núm. 1 inc. b) del Código Procesal Penal
AS/0222/2022
Demandante: Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga
Demandado: Carlos Javier Galarza Pérez.
Máxima: SINALAGMA FUNCIONAL/Se debe acreditar que se ha cumplido con las obligaciones pactadas pues desde un enfoque del silagma funcional pactado, se develaran las actitudes asumidas por las partes con respecto a su obligación, resultando una imposibilidad de reprochar un incumplimiento sí previamente la parte que reclama no acredita que ha accionado una interdependencia, es decir que posee un derecho a exigir y un reclamo que puede probar. funcional de este tipo de contratos.
Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo
AS/0223/2022
Demandante: Carla Ximena Saavedra Palza heredera de Alicia Palza Zapata Vda. de Saavedra
Demandado: Wendy, Raúl Ramiro, Janette Wilma y Marcelo todos Vega Palza.
Máxima: INASISTENCIA JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril, Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
AS/0218/2022
Demandante: José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
Máxima: PRINCIPIO PRO-ACTIONE/Asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0139/2012 de 04 de mayo
AS/0229/2022
Demandante: Angélica Jovana, Francisco, Jhonny Gaspar, Benjamín Joel, todos Renner Romero y Nancy Romero Osinaga de Renner representada por Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner, herederos de Jhonny Renner Solíz
Demandado: Germán Renner Solíz
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA/ El plazo para presentar Recurso de Apelación es de 10 días y se computa a partir de la notificación con la sentencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, Artículo 90 y 273 del Código Procesal Civil