Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.855 resultados

TSJPlena6 abr 2022

AS/0030/2022

Demandante: Yolanda Arteaga Sosa

Demandado: Mariano Verdugo Olmos

TSJCivil5 abr 2022

AS/0214/2022-RA

Demandante: Silvestre Mendoza Kasa y Sinforosa Gutiérrez Villca

Demandado: Lucio Lucas López Colque

TSJMáximaSocial 1era5 abr 2022

AS/0166/2022

Demandante: Jhonatant Harol Pardo Paiva

Demandado: COMTECO R.L.

Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699.

TSJMáximaSocial 1era5 abr 2022

AS/0167/2022

Demandante: Limbert Gustavo Miranda Choque

Demandado: Carpintería Tudela

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 y 2 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 y 3 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0204/2022

Demandante: Ministerio Público y Cristina Andrade Córdova

Demandado: Luis Abigail Viscarra Vargas,

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías jurisdiccionales y constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.

Precedente: Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio

TSJPenal4 abr 2022

AS/0203/2022

Demandante: Ministerio Público, María Bejarano Saavedra y Damián Solíz Bejarano

Demandado: Fernando Heredia Escobar

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0202/2022

Demandante: Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca

Demandado: Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luís Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuellar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez y Félix Fausto Coronado Mejía

Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.

Precedente: Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto

TSJPenal4 abr 2022

AS/0200/2022

Demandante: Erlan y Raúl Paniagua Coca

Demandado: Erwin Sánchez Freking

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0199/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la víctima AA1 en representación de BB

Demandado: Alfonso Cruz Callizaya

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006. Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0197/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y EE1 como acusadora particular

Demandado: Iván Fernández Murga

Máxima: CÁMARA GESELL/ En aquellos lugares, donde se tenga una Cámara Gesell a disposición del Ministerio Público y/o del Órgano Judicial o de otras instituciones públicas o privadas; deberá utilizarse obligatoriamente en los casos de delitos sexuales y con víctimas niñas, niños y adolescentes, y, que ese uso, sea lo más próximo al hecho investigado, pues así, se podrá contar con la mayor riqueza de información referida por la víctima.

Precedente: Auto Supremo Nº 1107/2021-RA de 29 de noviembre. Artículo 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Ley N° 548 – Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0198/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jhon Brayan Canaviri Terrazas

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0196/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Antonio Alvarado Cardozo

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo N° 342/2006 de 28 de agosto. Auto Supremo N° 207/2007 de 28 de marzo. Auto Supremo N°319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0195/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Andia Calla y Maribel Picachuri Gallego

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Artículo 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Ley N° 548 – Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA). Auto Supremo Nº 1086/2021-RA de 29 de noviembre

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0194/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Maura Roxana Sánchez

Demandado: Felizardo Flores Saldía

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0193/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Héctor Daniel Torrez Alizares

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0192/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Ernesto Cerón

Demandado: Leandro Mamani Mamani y Luís Miguel Guachalla Condori y Ariel Colque Medrano

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 137/2017 de 21 de febrero.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0191/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Daniel Cruz Gutiérrez

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0188/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y XXX

Demandado: Juan Carlos Calcina Carrillo

Máxima: PERTINENCIA DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA PRODUCCIÓN DE PRUEBA/ En cuanto al señalamiento de la audiencia para la fundamentación oral y la recepción de prueba, cabe aclarar que en ambos casos el verificativo de la audiencia no constituye un actuado obligatorio e ineludible, por el contrario, el recurrente, en el primer caso, a tiempo de la interposición del recurso debe manifestar si fundamentará oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación señale audiencia y, en el segundo, el tribunal señalará la audiencia correspondiente si lo estima necesario y útil.

Precedente: Auto Supremo Nº 916/2021-RA de 15 de octubre

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0187/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Nicolás Epifanio Velásquez Arancibia

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0186/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público e Ivette Yovana Pastrana Quispe

Demandado: Guido Martín Gutiérrez

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; lo contrario significa otorgar un valor distinto al desarrollado en el juicio, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio.

Precedente: Auto Supremo N° 138/2017-RRC de 21 de febrero.