Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0185/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 de la ciudad de Sucre

Demandado: René Fernández Suárez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0184/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sopachuy

Demandado: Juan Pablo Cerón Rentería y Orlando Carrasco López,

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso, fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0183/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y BB

Demandado: Víctor Javier Sánchez Oros

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre. Artículo 268 Código Niña, Niño Adolescente,

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0182/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Miguel Franco Choque Farrachol y René Mollo Mamani

Demandado: Joel Grover Quisberth Venegas, Javier Alonzo Choque Ortega y Víctor Augusto Choque Ortega

Máxima: INCIDENCIA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO/ El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado la doctrina respecto a la debida fundamentación, congruencia e incidencia para juzgar con perspectiva de género, adopta la normativa ordinaria y constitucional a efectos de conocer y resolver los procesos penales que tienen por finalidad la atención oportuna y resolución de causas por violencia de género atribuibles a los parámetros descritos en la Ley 348, para cuyo efecto los Tribunales Departamentales deben adoptar medidas que coadyuven a la investigación y sanción penal respecto a la incidencia de ilícitos penales contra las mujeres en su conjunto, teniendo para ello los mecanismos normativos, jurisprudenciales y toda Ley venidera que tenga por finalidad sancionar, proteger y cuidar a toda víctima de violencia, principalmente a niños, niñas y/o adolescentes y toda sociedad vulnerable.

Precedente: Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0180/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: René Kevin Chura Ocampo

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre,

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0179/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Viviana Mojica Romero

Demandado: Ana María Vargas Figueroa

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), cuando no se pronuncia sobre las denuncias planteadas, hecho que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP que refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.

Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 Auto Supremo N° 546/2021-RA de 16 de agosto Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJSocial 1era4 abr 2022

AS/0085/2022

Demandante: Periódico EL PAÍS SRL

Demandado: Ministerio de Comunicación

TSJSocial 1era4 abr 2022

AS/0084/2022

Demandante: UNZUETA SRL.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributarita

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0190/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marcial Casillas Mancilla

Demandado: Ramiro Alarcón Herrera

Máxima: FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA/ Ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no influyó en la parte dispositiva, el Tribunal de alzada, sin necesidad de anularla, tiene la facultad de realizar una fundamentación complementaria, un entendimiento contrario, significa desconocer su competencia.

Precedente: Auto Supremo 102/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0181/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Edwin Valda Terán

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, antes de emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes; es decir que cumplan con la finalidad de poner en conocimiento material del imputado o su abogado defensor, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la recusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Precedente: Auto Supremo 331/2013 RRC de 16 de diciembre Auto Supremo 77/2013-L de 4 de abril.

TSJMáximaPenal4 abr 2022

AS/0189/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Gloria Elsa Alemán Ramírez

Demandado: Elías Fernando Garzón Ortega

Máxima: COMPROMISO INTERNACIONAL DEL ESTADO BOLIVIANO/ Las autoridades judiciales bolivianas por mandato constitucional y normativo se hallan vinculadas a invocar la jurisprudencia de los tribunales internacionales cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los Derechos Humanos, en virtud de que el Estado boliviano asumió un compromiso internacional al ratificar tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico interno por los mecanismos reconocidos por norma.

Precedente: Auto Supremo N° 208/2013 de 18 de julio.

TSJPlena1 abr 2022

AS/0058/2022

Demandante: Embajada del Reino de España

Demandado: José Luis Zambrano Céspedes

TSJMáximaCivil31 mar 2022

AS/0046/2022

Demandante: Jhery Eddy Gascón Alcazar

Demandado: Carla Patricia Arellano Pericón y Germán Marcio Labraña Ortiz

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo

TSJMáximaSocial 1era31 mar 2022

SE/0061/2022

Demandante: Importadora de Llantas Sudamericana LTDA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada vulnera el debido proceso cuando incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en incongruencia citra petita; es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas, para de esta manera el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Precedente: Articulos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 68-6 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano-2003)

TSJCivil30 mar 2022

AS/0212/2022-RA

Demandante: Alfredo y Walter ambos Serrano Reyes representados por Judith Florinda Vargas Martínez

Demandado: Norma Beatriz Carbajal Torrico

TSJCivil30 mar 2022

AS/0211/2022-RA

Demandante: Néstor Omar Zeballos Saavedra y Ruth Luisa Cabrera Cervantes de Zeballos

Demandado: Gonzalo Rubén Gaspar Cortez y María Cinthia Zamora

TSJSocial 1era30 mar 2022

AS/0136/2022

Demandante: Distribuidora FARMASUR SRL.

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija

TSJSocial 1era29 mar 2022

AS/0164/2022

Demandante: José Alfredo Guzmán Montes y Ángel Eduardo Guzmán Montes

Demandado: Propensor Seguridad General SRL

TSJSocial 1era29 mar 2022

AS/0163/2022

Demandante: Claudia Vanessa Peña Huarachi

Demandado: Clínica Mundo Dental

TSJSocial 1era29 mar 2022

AS/0083/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social