Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0007/2022
Demandante: Estación de Servicio "CRISTO AUTOGAS"
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
AS/0006/2022
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera "GUANAY"
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0062/2022
Demandante: Miriam Patricia Portugal Velásquez
Demandado: Félix Conde Aguirre, Tomas René Conde Aquise y David Manuel Conde Blanco.
Máxima: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse materialmente los errores esenciales y la existencia de un derecho cuyo ejercicio dependa de la declaratoria de nulidad. Derecho que a la vez justifica y legitima la pretensión.
Precedente: Auto Supremo Nº 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio Artículos. 105 y 106 del Código Procesal Civil
AS/0063/2022
Demandante: José Inturias Sánchez
Demandado: Alberto Anglarill Núñez
Máxima: NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA/ Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
Precedente: Articulo 82 .I del Código Procesal Civil
AS/0061/2022
Demandante: Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo
Demandado: Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amílkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes
Máxima: TÉCNICA RECURSIVA/ Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.
Precedente: Auto Supremo N°0136/2020 de 20 de febrero. Articulo 274 paragrafo I, numeral 3) del Código Procesal Civil
AS/0060/2022
Demandante: Eufemia López Gonzales
Demandado: Dante Wilfredo Miguez Dávila y María del Carmen García Brozovic de Miguez.
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada para poder ser admitida, debe tener como base la existencia de una Sentencia firme (cosa juzgada material) que resuelva el fondo de la Litis; no siendo, inmodificable aquella que por razones de orden estrictamente procedimental – cosa juzgada formal – (Auto Interlocutorios) que no contienen pronunciamiento sobre el fondo.
Precedente: Auto Supremo Nº 776/2016 de 28 de junio Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre
AS/0054/2022-RA
Demandante: Rosendo Mosquera Aguilar
Demandado: Adalid Jonas Vargas Ibáñez
AS/0059/2022
Demandante: Policarpio Mamani Mayta
Demandado: Lidia Chipana Viadez
Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA/ Los hechos que se acusen, las inobservancias u omisiones que sean plasmadas en el recurso de casación deben ser palpables y demostrables; no siendo suficiente el tratar de encontrar agravios en simples discrepancias.
Precedente: Artículo1283 del Código Civil Artículo 136 del Código Procesal Civil
AS/0112/2022
Demandante: Modesto Martínez, Alberto Caballero Saucedo, Jenny Caballero Cano y Anizeto Gutiérrez Heredia.
Demandado: Empresa de Seguridad Privada C.D.M
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0057/2022
Demandante: María Rosario Montenegro de Flores
Demandado: Marilú y Celso ambos Estrada Espinoza y Juan Carlos Torrico Estrada.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 357/2020 de 09 de septiembre Artículo 108 - I y II del Código Procesal Civil
AS/0058/2022
Demandante: Edgar Julio Romay Gutiérrez
Demandado: Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila.
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA/ El plazo para presentar Recurso de Apelación es de 10 días y se computa a partir de la notificación con la sentencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Artículos 89 y 90 del Código Procesal Civil
AS/0056/2022-RA
Demandante: Gabriela Ardaya Jofre
Demandado: Didie Aroca Pizarro
AS/0055/2022-RA
Demandante: Arturo Pérez Tapia
Demandado: Empresa MARJACK S.R.L. representada por Marco Antonio Pérez Luna
AS/0054/2022
Demandante: Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez
Demandado: Moisés Cáceres Montaño
Máxima: OBJETIVO DE LA REINVINDICACIÓN/ No constituye un hecho controversial la posesión propiamente dicha, sino la procedencia – motivación - la razón de la aprensión y renuencia del demandado. Debiendo esté ultimo demostrar una causa justa o legítima, o en su caso acreditar un derecho real sobre la cosa.
Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto
AS/0013/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Reinalda Choque Fabrica
AS/0008/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Carlos Alberto Zurita Ibáñez
Demandado: José Franz Zurita Ibáñez
AS/0007/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Adalid Castedo Suarez, Yenny Raquel Rivero Vaca y Juana Paniagua vda. de Vargas
Demandado: Eladio Hurtado Urgel
AS/0023/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hugo Vásquez Lazarte
AS/0022/2022-RA
Demandante: Jorge Aroni Rosales en representación de Mirian Cristina Gonzales Limachi
Demandado: Erika Saavedra Vaca
AS/0021/2022-RA
Demandante: Lidia Quispe Laura
Demandado: Ana María Rafael Eugenio