Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1604/2022-S4
Caso: III. El accionante a través de su representante sin mandato denuncia como lesionado su derecho a la libertad y a la salud; alegando que: Los funcionarios policiales demandados procedieron a arrestarlo pese a ser la víctima, no recibió ningún tipo de información del porqué de su arresto, nunca fue notificado con ningún inicio de investigación menos acta de acción directa que de fe del acto investigativo que se estaba iniciando; y, Todos los demandados pusieron en peligro su vida, al no materializar su derecho a la salud, “ a pesar de la gravedad que era a vistas de la señora Fiscal” (sic), ya que si bien es cierto que emitió una resolución de desestimación, ello no significa que la lesión a sus derechos no haya sucedido; y, La resolución de desestimación es ilegal, pues se sustenta en que no se logró identificar al agresor, existiendo fotos y videos que demuestran lo contrario.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, dado que no existe vinculación directa del reclamo -emisión de la resolución de desestimación del informe de intervención directa. con la libertad del accionante, no encontrándose este en indefensión. Por lo que respecto al reclamo, no concurren los presupuestos que permiten ingresar a fondo respecto a reclamos de tutela del debido proceso via acción de libertad.
Confirmadora
1607/2022-S4
Caso: III.El impetrante de tutela denuncia la lesión sus derechos al debido proceso, y a la seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada omitió notificarlo a él y al Juez de control jurisdiccional con la impugnación que se hubiese interpuesto contra la Resolución de Rechazo SS-08/2020 emitida en su beneficio y con la resolución departamental jerárquica que se hubiese emitido revocando la determinación fiscal; a cuyo efecto, desconoce las razones por las que se hubiese dispuesta la reapertura de la investigación penal en la que se emitió la Resolución de rechazo descrita, sujetándolo a un indebido procesamiento e impidiéndole cuestionar los hechos referidos a través de un incidente de actividad procesal defectuosa.
Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa entre el reclamo -Actuaciones ilegales efectuadas por el Fiscal de Materia relativa a la emisión de orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado pese a que no hubiese sido de su conocimiento la objeción a la Resolución de rechazo ni la resolución jerárquica que la hubiese revocado- con su derecho a la libertad, siendo que no se encuentra detenido preventivamente; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de la tutela del debido proceso via acción de libertad.
Confirmadora
1501/2022-S1
Caso: Los accionantes denuncian que encontrándose en ejercicio de funciones del cargo de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Pleno del Consejo de la Magistratura -ahora demandado-: 1) Lesionó su derecho al debido proceso administrativo, debido a que de forma abrupta y arbitraria aprobó el Reglamento de Preselección y Selección de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia mediante el Acuerdo 074/2020 de 8 de diciembre, omitiendo establecer un procedimiento preciso y específico para que los vocales institucionalizados puedan ser evaluados en el desempeño de sus funciones y ejerzan su derecho a la reelección previsto en el art. 46 de la LOJ, en mérito a un reglamento específico de evaluación que debió preexistir a la emisión del Acuerdo 074/2020; y, 2) Transgredió los principios de legalidad y seguridad jurídica, además se vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al emitir la Convocatoria Pública Departamental 35/2020 de 13 de diciembre, que convocó públicamente a un concurso de méritos y examen de competencia para los cargos de vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin referir los ítems que están en acefalía y si fuesen sus cargos los convocados, tampoco se precisó el procedimiento a cumplirse para tener la posibilidad de ser reelectos.
Ratio: Deniega la tutela impetrada, debido a una causal de improcedencia en la presentación de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia o cesación del acto lesivo, en razón a que el Pleno del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 082/2021 de 24 de marzo, dejando sin efecto la Convocatoria 35/2020 para la preselección y selección de Vocales del TDJ de Potosí, que se constituía en el acto lesivo vulnerador de derechos.
Confirmadora
1606/2022-S4
Caso: III. Las solicitantes de tutela, denunciaron la vulneración de sus derecho a la vida, a la integridad, y al debido proceso por dilación indebida en: i) La falta de Homologación del Juez de la causa respecto a las medidas de protección impuestas a su favor, por el Ministerio Público, ii) La negligencia y falta de control de legalidad en la remisión del expediente radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz, por declinatoria en razón de territorio; y, iii) En, la falta de pronunciamiento del Juez ahora demandado, respecto a la complementación que solicitaron en relación al decreto de 27 de mayo de 2021, siendo que dicha resolución, les causó perjuicios como víctimas del delito de violencia familiar o doméstica, suscitados el 14 de mayo de 2021 en la localidad de Caranavi.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; sin ingresar a fondo, dado que no existe vinculación directa de los reclamos con la libertad de las accionantes, al no encontrarse ninguna de ellas privadas de su libertad.
Confirmadora
0501/2022-S4
Caso: La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso en sus elementos celeridad, defensa, justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con su derecho de las mujeres a vivir sin violencia, y a la vida; toda vez que, en ejercicio de su derecho como víctima, el 25 de noviembre de 2019, presentó acusación particular dentro del proceso penal por el delito de acoso sexual, que mereciendo decreto de 26 de igual mes y año, disponiendo la remisión de dicha causa penal al Tribunal de Sentencia correspondiente; sin embargo, la autoridad demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar –16 de noviembre de 2020–, incumplió con dicha disposición; y, pese que el 23 de septiembre de igual año, solicitó la remisión de obrados; teniendo como respuesta, por proveído de 24 de igual mes y año, el cumplimiento 6 por secretaria dicho fin; empero, el funcionario judicial codemandado también incumplió con lo requerido, dentro de los plazos procesales establecidos por la norma, incurriendo sus actuaciones en una flagrante retardación de justicia.
Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que, el reclamo -eferido a la falta de remisión de los antecedentes del proceso penal a la autoridad judicial correspondiente, dentro de los plazos que establece la norma, ante la presentación de acusación particular por la misma contra el imputado, y habiendo transcurrido un año de su disposición- no se encuentra vinculado de manera directa con la restricción a la libertad del accionante, por lo que no es posible ingresar al fondo del reclamo via acción de libertad.
Confirmadora
0750/2022-S2
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, mediante Resolución se ratificó el Requerimiento de Sobreseimiento , que benefició al imputado, bajo el entendido que dentro la etapa preparatoria no se recolectaron los elementos de convicción suficientes para acusar al aludido y llevar adelante el juicio oral contra el presunto autor; ocasionando una duda razonable respecto a su actuación dentro del proceso penal en cuestión; puesto que, se debió esclarecer el motivo del fallecimiento de la víctima; asimismo, valorar de forma integral la posible situación de violencia de género que hubiera atravesado; y, efectuar una investigación de manera diligente en perspectiva de género, la que podía culminar con una sanción.
Ratio: Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y existencia de indefensión absoluta; dado que el reclamo de confirmación del sobreseimiento de uno de los imputados no se encuentra vinculado con la libertad de los accionantes -víctimas- y no se encuentran en indefensión ya que vienen presentando memoriales como el de objeción al sobreseimiento.
Confirmadora
1419/2022-S1
Caso: El demandante de tutela, denuncia que se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, debido a que la Jueza demandada señaló audiencias para considerar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, presentada de su parte, sin tomar en cuenta lo previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, suspendiendo además varias de estas audiencias por diversas causas; por tal motivo, solicita que se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que la Jueza demandada proceda a señalar la audiencia, para resolver el incidente y excepción planteados de su parte dentro del plazo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP modificados por la Ley 1173.
Ratio: Deniega la tutela; ingresando al fondo de la problemática, asumiendo el entendimiento jurisprudencial sobre la posibilidad de protección vía acción de libertad por procesamiento indebido; sin embargo, no se advirtió vulneración alguna de derechos al debido proceso y su libertad, al no haberse demostrado una dilación indebida por parte de la autoridad demandada.
Confirmadora
0506/2022-S4
Caso: La accionante por sí y en representación del menor NN alegó que: i) La autoridad judicial demandada no puso a su conocimiento el acta y resolución de medidas cautelares donde se dispuso en favor del imputado medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; tampoco se le otorgó garantías ni medidas de protección ante las amenazas que sufre por parte del investigado; ii) El Ministerio Público no cumplió con la segunda acción de libertad respecto a la solicitud de medidas de protección; y, iii) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, injustificadamente no le otorgó medidas de protección y retrasó la valoración psicosocial del menor de edad.
Ratio: Se confirma en parte la Resolución y se deniega la tutela solicitada; toda vez que, el reclamo expuesto por el - falta de exposición del acta y resolución de medidas cautelares- no se encuentra vinculado de manera directa con el derecho a la libertad, dado que, lo que cuestiona es la aplicación de medidas sustitutivas en favor del acusado por la muerte de su hermana de las que no hubiese tenido conocimiento; asimismo, no se advierte indefensión absoluta, dado que tiene conocimiento del proceso, ya que, cursa en antecedentes una solicitud de aplicación de medidas de protección a dicho Tribunal el 20 de septiembre de 2020. Concediéndose la tutela únicamente respecto a los jueces para que se celebre nueva audiencia de consideración de medidas de protección .
Confirmadora
0550/2022-S4
Caso: se dispuso su detención preventiva por mantenerse latentes los riesgos procesales, entre ellos, lo establecido en el art. 235.2 del CPP, con el argumento que de la relación fáctica de los hechos fueron tres personas quienes intervinieron en estos, de las cuales dos fueron detenidos y uno se dio a la fuga; por lo que, al no tener conocimiento de quien es esa tercera persona, puede tener influencia sobre la misma, determinación contra la que planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva, que en trámite de apelación fue resuelta por la autoridad ahora demandada mediante Auto de Vista 29/2021, por el que, dio a entender que la tercera persona supuestamente involucrada en los hechos no existe; empero, contrariamente mantuvo vigente ese riesgo procesal, careciendo dicha Resolución de fundamentación y motivación, al estar basado en aspectos meramente subjetivos.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada, dado que existe subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente una resolución de apelación de medidas cautelares; habiendo el accionante interpuesto nueva solicitud de cesación sin estar resuelta la primera.
Confirmadora
1479/2022-S1
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; toda vez que, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez ahora demandado, no obstante, en lugar de resolver previamente dicho incidente, en audiencia de aplicación de medida cautelar declaró su rebeldía librando mandamiento de aprehensión en su contra.
Ratio: Deniega la tutela; ingresando al fondo de la problemática asumiendo la posibilidad de protección vía acción de libertad por procesamiento indebido: sin embargo, no se advirtió vulneración alguna de derechos al resolver en audiencia la solicitud de medidas cautelares de carácter personal deben ser resueltas a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, en el marco de los principios de continuidad, concentración y celeridad que caracteriza al sistema procesal.
Confirmadora
1503/2022-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, al juez imparcial y a la defensa; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, con el objeto de regularizar sus firmas de presentación en el Juzgado de la causa, el 4 de julio de 2022, se constituyó junto a su progenitora en la localidad de Sorata donde de forma maliciosa fueron retenidos por Deysi Paucara Villca y Roxana Yana Arias, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, quienes valiéndose de engaños les facilitaron un ambiente a fin de que puedan pernoctar para que al día siguiente -5 de idéntico mes y año-, ser notificado y conducido a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -demandado-, no le dio la posibilidad de ser patrocinado por su abogado de confianza, al haberle asignado un defensor de oficio, siendo el resultado de tal verificativo su detención preventiva impuesta a través de Auto Interlocutorio 04/2022 de idéntica fecha; fallo que considera lesivo a sus intereses.
Máxima: La autoridad judicial a momento de convocar a un abogado defensor de oficio para el menor infractor, con carácter previo debe establecer un justificativo para ello y consultar al prenombrado respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con uno de su confianza.
Precedente: F.J.III.2. “En ese marco, el peticionante de tutela concurrió a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, así se tiene del acta de 5 de julio de 2022, ‘PRESENTE EL MENOR INFRACTOR (…) asistido por el abogado de oficio Dr. Eduardo Limachi’ (sic) instaurando el verificativo el juez demandado manifestó que: ‘…Estando presente las partes en el acto Se concede el uso de la palabra a la representante de la defensoría’ (sic); empero, no cursa en dicho documento advertencia o consulta al accionante respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con su abogado de confianza, generándose un detrimento en el ejercicio de su derecho a la defensa que le faculta a ser informado de la potestad de que el Estado le asigne un profesional para que lo asista, en caso de estar imposibilitado el jurista que lo representa de manera convencional. Es evidente que la autoridad demandada estaba facultada a convocar a un defensor de oficio en el verificativo de 5 de julio de 2022; sin embargo, no estableció el justificativo para ello ni en el señalamiento de audiencia o en el propio desarrollo de la misma, máxime si la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, para la revocatoria de medidas cautelares y decreto eran de igual fecha (fs. 24); lo que, imposibilitó al impetrante de tutela realizar las gestiones necesarias para asegurar la presencia de su abogado de confianza al tratarse de un proceso en provincia; en ese entendido, al verse desprovisto de su asesoría principal corresponde conceder la tutela”.
Moduladora
0507/2022-S4
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, petición y debido proceso en sus elementos defensa y celeridad; y, la impetrante de tutela su derecho a una vida libre de violencia, en virtud a que la autoridad demandada no emite una determinación jurisdiccional resolviendo el incidente de actividad procesal defectuosa, habiendo suspendido la audiencia para su consideración en diferentes oportunidades.
Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que, el reclamo -dilación en la resolución de incidente de actividad procesal defectuosa- no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad al no encontrarse éste privado de su libertad; por lo que no dan los presupuestos a objeto de la activación de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0554/2022-S4
Caso: Las accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la libre locomoción, al trabajo y al debido proceso; en virtud a que, las demandadas las agredieron físicamente, las amenazaron y junto con otros allegados, mediante resoluciones de las cuales no tienen conocimiento, dispusieron que desocupen sus puestos de trabajo, encontrándose de esta manera indebidamente procesadas.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, toda vez que el reclamo -existencia de resoluciones de las cuales no tienen conocimiento que dispusieron que desocupen sus puestos de trabajo- no se encuentran vinculadas de manera directa con la libertad y no es evidente la existencia de indefensión absoluta.
Confirmadora
1613/2022-S4
Caso: El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida digna; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, a su solicitud de someterse a proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación; y, 2) El Juez demandado, no habría dado respuesta a su petición de control jurisdiccional de 21 de octubre de igual año, hasta la presentación de su acción tutelar (27 del citado mes y año).
Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa con la libertad, en relación al reclamo -la Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, de su solicitud de someterse a un proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación- dado que la restricción a su libertad es emergente de una medida cautelar, asimismo, no se encuentra en absoluta indefensión, dado que viene activando recursos y solicitudes como la de aplicación de procedimiento abreviado.
Confirmadora
1471/2022-S1
Caso: El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la servidora pública demandada dentro del proceso penal seguido en su contra en el que recibió una condena de doce años de presidio, el Juez de la causa mediante Resolución 213/2021 de 18 de octubre, declaró probada su incidente de beneficio de extra muro por haber cumplido los requisitos, empero debido a los peligros de la pandemia del COVID-19, dispuso que no se cumpla el pernocte en el centro penitenciario, pero con carácter previo a emitir el mandamiento de libertad decidió que la citada servidora pública verifique si en el domicilio de su madre, ubicado en la urbanización Barrio San Juan – Sector A, calle Litoral 5025 de la ciudad de El Alto existe un espacio habitable; por lo que una vez suscritas las actas de garantías, “al presente” la demandada indica de forma desproporcionada que podría realizar dicho registro recién el 8 de noviembre de 2021, demorando de esta forma el acceso a su libertad; puesto que esa verificación se realizará en un domicilio ya verificado, siendo que además la orden de verificación solo es para ver el espacio habitable a fin de emitirse el mandamiento de libertad.
Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática toda vez que existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad, pues el beneficio extramuro, previa verificación del lugar y domicilio del ahora accionante y dilación del informe estaría obstaculizando la efectivización de su libertad, advirtiéndose indebido procesamiento, por la vulneración a los derechos al debido proceso, dignidad, libertad y principio de celeridad.
Confirmadora
0403/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; señalando que, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 21/2020 de 6 de marzo, ratificaron la exorbitante suma por concepto de asistencia familiar dispuesta mediante Auto Interlocutorio 874 de 20 de noviembre de 2019, así como el pago del 50% de gastos de útiles, uniforme en el inicio de año escolar y una mudada de ropa cada tres meses, sin explicar con razones lógico-jurídicas ni inteligibles aquella determinación, así como que la suma fijada con anterioridad alcanzaba a cubrir todas las necesidades básicas del beneficiario, y que no correspondía fijar gastos porcentuales, derivando en un fallo con incongruencia al no haber respondido todos los agravios identificados en su recurso, ni precisar normativa referida al caso, siendo a través del Auto complementario 05/2020 de 11 de septiembre, condenado de forma injusta a pagar costas.
Máxima: Es obligación de las autoridades judiciales y el tribunal de alzada a momento de sustanciar el recurso de apelación, realizar el ejercicio de proporcionalidad entre las necesidades del menor que requiere la pensión y los ingresos del obligado cuando sean puestos a conocimiento proceso relativas a la asistencia familiar.
Precedente: F.J.III.3. “Asimismo, con relación al incremento establecido en la suma de Bs2 500.- sumado a lo dispuesto del 50% por concepto de los útiles escolares, uniforme en el inicio de año escolar y una mudada de ropa completa cada tres meses, haría una sumatoria excedente a lo pedido de asistencia familiar de Bs4 000.-; el fallo que se analiza, no despliega análisis alguno al respecto, limitándose a señalar que la Jueza a quo habría realizado una correcta e integral valoración de las pruebas, cuando ni siquiera refiere sobre cuáles, que supuestamente se habría sustentado en las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del accionante; empero, no explica ni detalla cómo es que el menor se hace merecedor de dicha pensión, ni con base en qué necesidades se justifica la misma, menos razona sobre las necesidades básicas que dice cubrir, simplemente efectúa inferencias que se tornan en subjetivas al momento de dar los motivos determinativos de su ratificación. Por otro lado, no explica las razones que le llevó a concluir de qué manera ese monto se refleja en los gastos necesarios y primordiales del beneficiario, cuando el solicitante de tutela es claro al cuestionar que no pueden ser objeto de consideración para conformar una pensión mensual gastos esporádicos que no son permanentes como las revisiones médicas y visitas al dentista, que para el objeto hubieran sido valorados recibos, y la sobrevaloración de sus ingresos; por lo que, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no sustentaron con base en ningún análisis ni compulsa de pruebas o elementos objetivos la ratificación de dicha pensión, limitándose a referir el aparente buen ejercicio de valoración de la autoridad de instancia, bajo una consideración general de la obligación, omitiendo exponer argumento alguno que justifique el monto determinado con base en las posibilidades del peticionante de tutela; máxime si -según la jurisprudencia constitucional-, la fijación de asistencia familiar no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, sino por el contrario, debe estar supeditada a las necesidades básicas o primordiales de los beneficiarios (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional). Además, el ejercicio de proporcionalidad entre las necesidades del menor que requiere para su sustento y vida digna, así como los ingresos del obligado, en el marco de las responsabilidades que tienen ambos progenitores, no solo debe corresponder al Juez de la causa, sino también a los Vocales al momento de sustanciar los recursos de apelación, que en el caso, aquel razonamiento no fue expuesto por las autoridades de alzada; toda vez que, no precisaron cuáles son esas necesidades del beneficiario a la asistencia familiar, ni se refirieron al monto de los ingresos del accionante, dando a entender que solo se cuenta con los recursos de este para cubrir los requerimiento del menor, cuando conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional: ‘…es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común; lo que quiere decir, que ninguno de los progenitores puede sustraerse de cumplir esta obligación (…) Deberá comprenderse también, que la asistencia familiar, no podrá ser fijada tomando en cuenta sólo los ingresos que posee el obligado, sin analizar ni considerar las necesidades de su hijo, menos establecer montos superiores o elevados a lo que le corresponde cumplir en el marco de la igualdad de condiciones y responsabilidades…’ (las negrillas fueron añadidas [SCP 0140/2018-S3])”.
Moduladora
1505/2022-S1
Caso: El demandante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la defensa, a la libertad, y, a ser juzgado en un plazo razonable; toda vez que, la Jueza de control jurisdiccional demandada pretende conocer y resolver en una misma audiencia la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra, así como el incidente de nulidad de imputación formal y las excepciones de incompetencia y falta de acción interpuestas por su persona.
Ratio: Deniega la tutela por procesamiento indebido; ingresando al fondo de la problemática; toda vez que la protección de la garantía del debido proceso no se limita a la concurrencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad; advirtiéndose que no se cometió ningún acto ilegal al señalar una sola audiencia para resolver las excepciones e incidentes y luego pasar a resolver la situación jurídica del solicitante de tutela.
Confirmadora
1329/2022-S1
Caso: El accionante considera lesionado su derecho a la libertad y transgredidos los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que: El Fiscal de Materia ahora demandando, no se pronunció respecto a su memorial de 24 de septiembre de 2021; y respecto a sus memoriales de 28 y 30 del mismo mes y año, se limitó en señalar a cada uno que se estuviese a las resultas de la excusa que había sido presentada, la cual desconoce, toda vez que no se encuentra registrada en el Sistema Informático JL-1; memoriales con los que propuso diligencias investigativas orientados a desvirtuar los hechos presuntamente delictivos que se le sindican y los riesgos procesales establecidos en su contra, para así procurar su cesación a la detención preventiva.
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso aun no exista una vinculación directa del reclamo con la lesión al derecho a la libertad.
Confirmadora
1069/2022-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción y a la “seguridad jurídica”, atribuyendo a la Jueza demandada irregularidades en el trámite de homologación de asistencia familiar dentro de un acuerdo transaccional con su expareja -madre de sus dos hijos-, que concluyó con el Auto Definitivo 1573/2018 de 31 de diciembre: a) Con el cual señala no haber sido notificado a objeto de su impugnación; y, b) La no consideración de los depósitos efectuados a la cuenta bancaria del padre de su pareja sobre los que pidió se deduzcan de las planillas de liquidación, siendo negado de manera consecutiva mediante los Autos de 12 de abril y 14 de junio de 2021; y, habiendo solicitado contra este último fallo complementación, aclaración y enmienda, no fue resuelto, sino por el contrario, se hubiera ordenado a través del Auto de 30 de ese mes y año, se libre mandamiento de apremio en su contra.
Máxima: Conforme al art. 363 del CFPF los recursos de aclaración, enmienda y complementación de resoluciones definitivas dictadas en una audiencia, deben ser planteadas por las partes procesales en la misma audiencia.
Moduladora
1462/2022-S1
Caso: El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia “pronta y gratuita”; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, la autoridad demandada rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutor de 19 de octubre de 2021; contra lo que interpuso recurso de apelación en audiencia de la misma fecha conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP. Empero, después de veinticuatro horas, los antecedentes de ese medio de impugnación ordinario no fueron remitidos ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su resolución.
Ratio: Deniega la tutela; ingresando al fondo de la problemática sobre procesamiento indebido; toda vez que existe una vinculación indirecta del reclamo -falta de remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en el plazo señalado por ley- con el derecho a la libertad; sin embargo, no se advirtió vulneración a los derechos al debido proceso, dignidad, libertad y principio de celeridad; toda vez que se cumplió con la remisión de antecedentes del recurso de apelación conforme al plazo y sub regla establecida respecto al art. 251 del CPP.
Confirmadora