Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1152/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alipio Salazar
Demandado: Sergio José Ortiz
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es obligación del apelante fundamentar la valoración de la prueba ante el juez a quo, por lo que no corresponde que el tribunal de alzada tenga que revalorizar hechos y elementos probatorios.
Precedente: Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
AS/1151/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Nasira Salvatierra Ávila
Demandado: Yeri Gustavo Copana Apaza
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
AS/1150/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Betty Jucumari Yarhui
Demandado: Juan Carlos Mamani Colque
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, conteniendo en su argumento la debida motivación, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida
Precedente: Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio
AS/1149/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Verónica Beydi Flores Quill
Demandado: Edgar Abel Baltazar Quelca
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo
AS/1148/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Paulina Carballo Céspedes
Demandado: Trifón Bejarano Díaz
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1147/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Roberto Carlos Flores Zelada
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo 133/2020 RRC de 29 de enero
AS/1143/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público, Marcelina Martínez Flores
Demandado: Santos Edgar Paucar Choque
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1141/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público, Esmeralda Montaño Fierro y La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Vallegrande
Demandado: Agustín Robles Prado
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio.
AS/1140/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Demetria Flores Chirari
Demandado: Vicente Hilario Pacheco Luna
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 357/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1142/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público,Felicia Pucho Agudo
Demandado: Mario Vicente Paihuanca Mamani y Lizeth Paihuanca Mamani
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1139/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Richar Ciprian Fernández Escóbar
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012. Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio.
AS/1137/2021-RRC
Demandante: Ricardo Salazar García
Demandado: Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/Las partes tienen el deber de demostrar sus argumentos a través de medios idóneos que permitan demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo
AS/1136/2021-RRC
Demandante: Faustino Machaca Chura
Demandado: Álvaro Romero Catacora Espejo y Virginia Espejo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
AS/1134/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Consejo de la Magistratura de Pando
Demandado: Iván Michel Torrez
Máxima: EN MATERIA PENAL NO OPERA EL PER SALTUM/ No se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.
Precedente: Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado
AS/1133/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y otra
Demandado: Luís Gualberto Fernández Ramos,Rosario Linda Moreno Loza
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.
Precedente: Artículos 396 núm. 3), 398, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
AS/1132/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
Demandado: Casumi Nakashima Vásquez
AS/1011/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y otra
Demandado: Víctor Hugo Espinoza Valencia
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre.
AS/1120/2021-RA
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Educación y Heriberto Mamani Turpo
Demandado: Yhordi Gallo Alanoca
AS/1176/2021-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Ricardo Pinaya Chachaque
AS/1197/2021-RA
Demandante: Ministerio Público y Regina Cruz Cruz
Demandado: Felipe Cerpa Urquiola y Marlene Vásquez Gonzales