Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.884 resultados
AS/1162/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marcela Junne Cerrillo Uscamaita
Demandado: Ibes Alejandro Cerrillo Marca
Máxima: PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN EN VÍCTIMAS MENORES DE EDAD/ En las causas en que se encuentran mujeres menores de edad víctimas de violencia, ya sea física, psicológica, sexual y/u otras, se debe evitar la revictimización, debiendo aplicarse la presunción de verdad así como el principio favoris debilis a favor de la víctima; ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral.
Precedente: Artículo 193 inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente Sentencia Constitucional 292/2012 de 8 de junio
AS/1161/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público, Natalio Carreño Martínez y otros
Demandado: Frank Reynaldo Romero Aramayo
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo
AS/1160/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Roxana Quille Choque
Demandado: Nelson Rolando Flores Vásquez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1155/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Antonio.
Demandado: Jeison Antonio Sokol Saravia
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1154/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Masiel Rocío Veliz Muñoz
Demandado: Gildo Muñoz Villarroel
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 078/2018-RRC de 23 de febrero
AS/1146/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancia de Juana Villarpando Sullca
Demandado: Ariel Veizaga Guzmán
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.
Precedente: Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero
AS/1138/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Cinda Romero
Demandado: Rodolfo Noel y Ahmed ambos de apellidos Becerra De la Roca
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo Nº 720/2015-RRC-L de 12 de octubre
AS/1135/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Demandado: Gerardo Céspedes Vélez
Máxima: IDENTIDAD JURÍDICA/ Por no existir relación que vincule los fundamentos jurídicos acusados en el precedente contradictorio invocado con los agravios cometidos por la resolución impugnada.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1132/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
Demandado: Casumi Nakashima Vásquez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 455/2015-RRC-L de 4 de agosto Auto Supremo 086/2013 de 26 de marzo Auto Supremo 128/2015-RRC de 9 de marzo
AS/1122/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rubén Chura Jaldín, Rene Luis López Camacho y otros
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 680/2017-RRC de 08 de septiembre. Auto Supremo 211/2017-RRC de 21 de marzo
AS/1171/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jerónimo Vaqueiro Mealla
Demandado: Carlos Fernando Reque Rodal
Máxima: PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LA CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS/ El Tribunal de Alzada no cuenta con competencia para modificar la calificación del delito, cuando el delito juzgado y el modificado no son compatibles por no corresponder a delitos de la misma naturaleza o familia jurídica.
Precedente: Auto Supremo 86/2008 de 18 de marzo Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto
AS/1167/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Victoria García Tola
Demandado: Simón Vaca Zequita
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 850/2019-RRC de 17 de septiembre. Artículo 312 del Código Penal,
AS/1164/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Reyna Soledad Mamani Rodríguez
Demandado: Ever Luis Arequipa Machaca
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007. Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
AS/1166/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Italo Carrazana Baldiviezo
Máxima: LABOR DE CONTROL DE LOGICIDAD/ Estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia, si las conclusiones de los de grado no revisten cuestiones ilógicas o bien conduzcan al absurdo; esta labor de ninguna manera incumbe dar valor a las pruebas, pues en apelación no se exigen conclusiones, sino aplicación del saber y el derecho.
Precedente: Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, r Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 junio.
AS/1163/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Andrés Romero
Demandado: Juan Pablo Ledezma Mendoza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1159/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Pablo Quispe Condori y
Demandado: Susana Adurre de Choque
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero
AS/1158/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Sonia Villca Villca
Demandado: Marlene Aleida Villca Villca
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/1157/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Cecilia Cochi Muñoz
Demandado: Lucio Pastor Mujica
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio
AS/1156/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julio Cesar Justiniano Viruez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/1153/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Demandado: Wilson Santiago Limpias Méndez
Máxima: APERTURA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER ASPECTOS INCIDENTALES/ Las resoluciones relativas a incidentes o excepciones, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental.
Precedente: Auto Supremo 628/2007 de 27 de noviembre