Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1170/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Paulo Antonio Mallo Camacho
Demandado: John Anthony Mercado Montellano,Maickel Ángel Espinoza Solíz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.
AS/1169/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de Defensa
Demandado: Eduardo Mérida Balderrama
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.
Precedente: Auto Supremo 743/2019-RCC de 9 de septiembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1168/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Rafael Vladimir Morodías Flores
Demandado: Miguel Ángel Flores Fuertes
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero, Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1163/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura
Demandado: Blanca Condori Pérez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto. Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo, Auto Supremo 014/2013-RRC de 15 de marzo.
AS/1176/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Daniel Paredes Quispe
Demandado: Ramiro Limachi Mamani,José Luis Alcalá Mamani,Eddy Omar Centellas Yavi,
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril.
AS/1160/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Arancibia Arancibia
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 116/2022-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero.
AS/1188/2022-RA
Demandante: Rolando Denald Chávez Arteaga
Demandado: Robert Eduardo Terrazas Bowles
AS/1172/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Román García Chila
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007 Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007 Auto Supremo 137/12 de 10 de julio de 2012 Auto Supremo 126/2020-RRC de 29 de enero
AS/1167/2022-RRC
Demandante: SABSA, representaciones departamentales en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura y la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público
Demandado: Lorenzo Salvatierra Algarañaz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
AS/1166/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ
Demandado: José Antonio Loayza Miranda
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de mayo Auto Supremo 319/2012 - RRC de 4 de diciembre.
AS/1165/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Miguel Ángel Orellana Medrano y Ana María Garbizu Cordova en representación legal del Alcalde Municipal de Quillacollo
Demandado: Hugo Cesar Miguel Candia, Paolo Cesar Orellana Mendoza; y, Víctor Hugo Torrez Condarco
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 13 de julio Auto Supremo 210/2015 - RRC de 27 de marzo Auto Supremo 353/2013 -RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 297/2012 - RRC de 20 de noviembre.
AS/1164/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias de Esteban Sixto Mamani, José David Menacho Vedia, Elena Chambi Quintana, Delia Menacho Vara, Antonia Gutiérrez Choque, Pedro Estrada Canaza, Marcela Saavedra Suyo y Máximo Huata Marca
Demandado: Germán Miranda Huanca, Daniel Miranda Rojas y Desdelandia Miranda Rojas
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 316/2016-RRC de 21 de abril Auto Supremo 319/2006 de 24 de agosto
AS/1162/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe
Demandado: Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1161/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y René Arturo Callejas Orellana
Demandado: Julio Cesar Miranda Terán
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1159/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Julia Victoria Martínez
Demandado: Juana Quispe Cosme
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 617/2007 de 24 de noviembre
AS/0565/2022
Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y ASOCIADOS
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O`Connor
SE/0173-1/2022
Demandante: GRAFTEC LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0138/2022
Demandante: Empresa PACK PLAST SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0517-1/2022
Demandante: Empresa Molina & Ávila Construcciones SRL.
Demandado: Sub gobernación de O` Connor
AS/0517/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija