Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

113.630 resultados

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1170/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Paulo Antonio Mallo Camacho

Demandado: John Anthony Mercado Montellano,Maickel Ángel Espinoza Solíz

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1169/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de Defensa

Demandado: Eduardo Mérida Balderrama

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Precedente: Auto Supremo 743/2019-RCC de 9 de septiembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1168/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Rafael Vladimir Morodías Flores

Demandado: Miguel Ángel Flores Fuertes

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero, Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1163/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura

Demandado: Blanca Condori Pérez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto. Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo, Auto Supremo 014/2013-RRC de 15 de marzo.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1176/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Daniel Paredes Quispe

Demandado: Ramiro Limachi Mamani,José Luis Alcalá Mamani,Eddy Omar Centellas Yavi,

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1160/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Luis Arancibia Arancibia

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 116/2022-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero.

TSJPenal12 sept 2022

AS/1188/2022-RA

Demandante: Rolando Denald Chávez Arteaga

Demandado: Robert Eduardo Terrazas Bowles

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1172/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Román García Chila

Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.

Precedente: Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007 Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007 Auto Supremo 137/12 de 10 de julio de 2012 Auto Supremo 126/2020-RRC de 29 de enero

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1167/2022-RRC

Demandante: SABSA, representaciones departamentales en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura y la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público

Demandado: Lorenzo Salvatierra Algarañaz

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1166/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ

Demandado: José Antonio Loayza Miranda

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de mayo Auto Supremo 319/2012 - RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1165/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Miguel Ángel Orellana Medrano y Ana María Garbizu Cordova en representación legal del Alcalde Municipal de Quillacollo

Demandado: Hugo Cesar Miguel Candia, Paolo Cesar Orellana Mendoza; y, Víctor Hugo Torrez Condarco

Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 13 de julio Auto Supremo 210/2015 - RRC de 27 de marzo Auto Supremo 353/2013 -RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 297/2012 - RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1164/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancias de Esteban Sixto Mamani, José David Menacho Vedia, Elena Chambi Quintana, Delia Menacho Vara, Antonia Gutiérrez Choque, Pedro Estrada Canaza, Marcela Saavedra Suyo y Máximo Huata Marca

Demandado: Germán Miranda Huanca, Daniel Miranda Rojas y Desdelandia Miranda Rojas

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 316/2016-RRC de 21 de abril Auto Supremo 319/2006 de 24 de agosto

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1162/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe

Demandado: Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1161/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y René Arturo Callejas Orellana

Demandado: Julio Cesar Miranda Terán

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal12 sept 2022

AS/1159/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Julia Victoria Martínez

Demandado: Juana Quispe Cosme

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.

Precedente: Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 617/2007 de 24 de noviembre

TSJSocial 1era10 sept 2022

AS/0565/2022

Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y ASOCIADOS

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O`Connor

TSJSocial 1era9 sept 2022

SE/0173-1/2022

Demandante: GRAFTEC LTDA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era9 sept 2022

AS/0138/2022

Demandante: Empresa PACK PLAST SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era8 sept 2022

AS/0517-1/2022

Demandante: Empresa Molina & Ávila Construcciones SRL.

Demandado: Sub gobernación de O` Connor

TSJSocial 1era8 sept 2022

AS/0517/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija