Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
126.183 resultados
0789/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48367-2022-97-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0793/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48429-2022-97-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0795/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48434-2022-97-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0107/2023-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 56259-2023-113-AAC · La Paz
AS/1026/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Juan Carlos Terrazas Chura
Demandado: Diego Claros Quiñones y Mario Mamani Cutipa
0691/2023-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47998-2022-96-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos políticos activo y pasivo, al trabajo, a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, “…errónea interpretación de la legalidad administrativa…” (sic), y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en sesiones ordinarias de 4 y 6 de mayo de 2022, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, convocadas mediante Notas CITE.SESION ORDINARIA. 117/2021-2022 de 26 de abril de 2022 y CITE.SESION ORDINARIA 001/2022-2023 de 4 de mayo de 2022, los demandados no respetaron la mayoría representativa para ocupar el cargo de Presidente y Secretario de la Directiva y de miembros de las comisiones del aludido Concejo, respectivamente; inobservando los arts. 7 incs. d) y e), 14.2., 28 inc. c) y 99 inc. g) del Reglamento General del Concejo Municipal del citado departamento, desembocando en un ilegal proceso de votación y elección donde no les permitieron conformar su plancha para Presidente y Secretaria para la Directiva de las comisiones del citado ente legislativo; tampoco respondieron de forma fundamentada al planteamiento “reflexivo” de reconsideración y sus solicitudes de copia legalizada de las actas, audios y videos inherentes a las referidas sesiones ordinarias, en las que desconocieron la mayoría representativa y el efecto vinculante de la SCP 0091/2018-S3 de 3 de abril.
Ratio: Deniega la tutela; sin ingresar al fondo de la problemática; toda vez que, los accionantes incurrieron en la causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente; al evidenciarse que no presentaron moción de reconsideración alguna, permitiendo que la directiva, cuya elección cuestionan en la acción tutelar sea posesionada y ejerza sus atribuciones advirtiendo la participación activa de los imperantes de tutela convalidando así de manera voluntaria y consentida el supuesto acto lesivo a sus derechos.
Confirmadora
AS/1053/2023
Demandante: Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
AS/1046/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito
Demandado: Remy Rodrigo Balderrama Arnéz
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Autos Supremos Nos. 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, 248/2013-RRC de 2 de octubre, 225/2019-RRC de 15 de abril y 398/2019-RRC de 28 de mayo.
AS/1020/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo. Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto.
AS/1018/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Francisco Javier Humana Medina, Rosa Medina Ruiz, Cirilo Cruz Carrizo
Demandado: Rover Martínez Sullca
Máxima: AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN/ La solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación.
Precedente: Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril.
AS/1017/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jerónimo Vaqueiro Mealla
Demandado: Carlos Fernando Reque Rodal,
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero.
AS/0902/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancia de Demetrio López Ureña y María Ureña de Lópe
Demandado: Ronald Erick Ortuño Iriarte
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Autos Supremos 197/2019-RRC de 29 de marzo. Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero. Auto Supremo 314/2006-RRC de 25 de agosto de 2006. Auto Supremo 282/2015-RRC de 8 de junio.
AS/1052/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Sneyder Quiroz Wills
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1023/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público e Inés Escalera Medrano
Demandado: Víctor Hugo Campero Coria
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1050/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Esteban Vallejos Fernández
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1044/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ana Jessica Suárez Justiniano,Ángela Suárez Justiniano, Jorge Banegas Aguirre y Carlos Alberto Rodríguez Teodovich,
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 82/2017-RRC de 24 de enero. Auto Supremo 259/2018-RRC de 24 de abril.
AS/1042/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Ronald Gamón Gutiérrez
Demandado: Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 133/2012-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
AS/1039/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancia de la Empresa Minera Huanuni
Demandado: Ronald Colque Contreras, Nelly Flores Condor y Ronald Colque Contrerasi
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 319/2012 RRC de 4 de diciembre.
AS/1029/2023-RRC
Demandante: Hery Aníbal Quezada Okubo
Demandado: Félix Alberto Hurtado Zabala
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo319 de 4 de diciembre de 2012.
AS/1028/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Humberto Choque Molina
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 1127/2021-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero. Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril.