Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

126.183 resultados

SCPSala Tercera20 jul 2023

0789/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48367-2022-97-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera20 jul 2023

0793/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48429-2022-97-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera20 jul 2023

0795/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48434-2022-97-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCP20 jul 2023

0107/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 56259-2023-113-AAC · La Paz

TSJSala Penal20 jul 2023

AS/1026/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Juan Carlos Terrazas Chura

Demandado: Diego Claros Quiñones y Mario Mamani Cutipa

SCPRatio decidendiSala Segunda20 jul 2023

0691/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47998-2022-96-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos políticos activo y pasivo, al trabajo, a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, “…errónea interpretación de la legalidad administrativa…” (sic), y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en sesiones ordinarias de 4 y 6 de mayo de 2022, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, convocadas mediante Notas CITE.SESION ORDINARIA. 117/2021-2022 de 26 de abril de 2022 y CITE.SESION ORDINARIA 001/2022-2023 de 4 de mayo de 2022, los demandados no respetaron la mayoría representativa para ocupar el cargo de Presidente y Secretario de la Directiva y de miembros de las comisiones del aludido Concejo, respectivamente; inobservando los arts. 7 incs. d) y e), 14.2., 28 inc. c) y 99 inc. g) del Reglamento General del Concejo Municipal del citado departamento, desembocando en un ilegal proceso de votación y elección donde no les permitieron conformar su plancha para Presidente y Secretaria para la Directiva de las comisiones del citado ente legislativo; tampoco respondieron de forma fundamentada al planteamiento “reflexivo” de reconsideración y sus solicitudes de copia legalizada de las actas, audios y videos inherentes a las referidas sesiones ordinarias, en las que desconocieron la mayoría representativa y el efecto vinculante de la SCP 0091/2018-S3 de 3 de abril.

Ratio: Deniega la tutela; sin ingresar al fondo de la problemática; toda vez que, los accionantes incurrieron en la causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente; al evidenciarse que no presentaron moción de reconsideración alguna, permitiendo que la directiva, cuya elección cuestionan en la acción tutelar sea posesionada y ejerza sus atribuciones advirtiendo la participación activa de los imperantes de tutela convalidando así de manera voluntaria y consentida el supuesto acto lesivo a sus derechos.

Confirmadora

TSJSala Penal20 jul 2023

AS/1053/2023

Demandante: Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez

Demandado: Juan Carlos Vélez Terán

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1046/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito

Demandado: Remy Rodrigo Balderrama Arnéz

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Autos Supremos Nos. 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, 248/2013-RRC de 2 de octubre, 225/2019-RRC de 15 de abril y 398/2019-RRC de 28 de mayo.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1020/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.

Precedente: Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo. Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1018/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, Francisco Javier Humana Medina, Rosa Medina Ruiz, Cirilo Cruz Carrizo

Demandado: Rover Martínez Sullca

Máxima: AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN/ La solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación.

Precedente: Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1017/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jerónimo Vaqueiro Mealla

Demandado: Carlos Fernando Reque Rodal,

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/0902/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de Demetrio López Ureña y María Ureña de Lópe

Demandado: Ronald Erick Ortuño Iriarte

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Autos Supremos 197/2019-RRC de 29 de marzo. Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero. Auto Supremo 314/2006-RRC de 25 de agosto de 2006. Auto Supremo 282/2015-RRC de 8 de junio.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1052/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Sneyder Quiroz Wills

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1023/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público e Inés Escalera Medrano

Demandado: Víctor Hugo Campero Coria

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1050/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Esteban Vallejos Fernández

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1044/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ana Jessica Suárez Justiniano,Ángela Suárez Justiniano, Jorge Banegas Aguirre y Carlos Alberto Rodríguez Teodovich,

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 82/2017-RRC de 24 de enero. Auto Supremo 259/2018-RRC de 24 de abril.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1042/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Ronald Gamón Gutiérrez

Demandado: Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 133/2012-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1039/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de la Empresa Minera Huanuni

Demandado: Ronald Colque Contreras, Nelly Flores Condor y Ronald Colque Contrerasi

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 319/2012 RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1029/2023-RRC

Demandante: Hery Aníbal Quezada Okubo

Demandado: Félix Alberto Hurtado Zabala

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo319 de 4 de diciembre de 2012.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1028/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Humberto Choque Molina

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 1127/2021-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero. Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril.