Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1036/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Luis Carlos Maita Céspedes

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 141/2015-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 125/2015-RRC de 24 de febrero.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1058/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ramiro Aguilar Endara

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 089/2013 de 28 de marzo. Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1057/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Rosselyn Massiel Lujan Elías

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.

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AS/1054/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Rosa Betancur Janco

Demandado: Lidia Marce Laura de Santos y Fabiola Santos Marce

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2007 .Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre.

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AS/1045/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Aduana Regional de Cochabamba

Demandado: Carlota Nelly Alarcón Mercado, Isabel Lourdes Villegas Alarcón, Jenny Aquize Lobo, Ednar Pablo Paco Lobo y Tito Alberto Verastegui Mollinedo

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 36/2019 RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 548/2022-RRC de 7 de junio. Auto Supremo 851/2018-RRC de 17 de septiembre .

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AS/1031/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Maribel Candy Flores Gómez de Quiroga

Demandado: Ana María Salinas Rodríguez de Galarza

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

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AS/1022/2023-RRC

Demandante: Grupo Empresarial MAXI KING, representado por Valeria Yanine Gutiérrez y Gerardo Cristian Chamón

Demandado: Yerika Karoll García Villaroel

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre .Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 981/2021-RRC de 9 de noviembre.

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AS/1021/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Daniel Aníbal Rocha Silvestre, Jhilson Amilcar Lara Camacho, Diego Armando Silvestre Padilla y Franz Armando Silvestre Padilla

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio.

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AS/1049/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Orlando Mamani Pérez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC8 de 4 de febrero. Auto Supremo 353/2013-RRC1 de 27 de diciembre.

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AS/1048/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Julio Armando Zambrana Mamani

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero .

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AS/1047/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jorge Luís Machaca Chuquimamani,

Demandado: Estafa

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 654/2007 de 15 de diciembre .

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AS/1035/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan de Dios Huañapaco Gerónimo

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Los procesos jurisdiccionales que surgen en el devenir social, no son ni pueden ser resueltos a capricho y voluntad del juzgador ni de las partes; al contrario, se ciñen a normas predeterminadas por el legislador y con apego a principios básicos o fundamentales que constituyen la garantía indispensable para cada una de las partes y que se encuentran establecidos generalmente en los instrumentos internacionales, en las constituciones de cada país y en el catálogo de los derechos humanos.

Precedente: Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, Auto Supremo 20 de 7 de febrero de 2012. Auto Supremo 171 de 9 de julio de 2012.

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AS/1011/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Jorge Chinchilla García

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

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AS/1051/2023-RRC

Demandante: Carlos Gustferd Miranda Ajata

Demandado: Adelaida Callisaya Mamani

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 096/2021-RRC de 30 de agosto . Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

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AS/1043/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de Luis Veizaga Seas

Demandado: Román Espinoza Cuellar y Victoria Pedraza Andrade

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1041/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Adrián Vásquez Capusiri,

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005. Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1040/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Laida Pardo Antelo

Demandado: Carlos Dennis Durán Flores,Luz Marina Fernández Herrera

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1038/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,Alan Moisés Eid Osinaga

Demandado: Erika Bubetz Campos

Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.

Precedente: Auto Supremo 458/2022-RRC de 24 de mayo. Auto Supremo 121/2016-RRC de 17 de febrero. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1034/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Ítalo Carrazana Baldiviezo

Máxima: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE NULIDADES/ No existe posibilidad jurídica de admitir una nulidad de obrados sin acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; la nulidad de obrados está sujeta a los principios de legalidad, convalidación y trascendencia para ser aplicada como tal.

Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre. Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012.

TSJMáximaSala Penal20 jul 2023

AS/1033/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Frank Reynaldo Romero Aramayo

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.

Precedente: Auto Supremo 104/2012 de 5 de junio.