Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Segunda15 mar 2023

AS/0102/2023

Demandante: Isabel Huañapo Cuya

Demandado: Empresa Alvarez Pozo SRL

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSala Social Segunda15 mar 2023

AS/0096/2023

Demandante: Empresa Agrovier SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna

Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Precedente: Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSala Social Segunda15 mar 2023

AS/0091/2023

Demandante: Rolando Jesus Lopez Herbas

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0112/2012 de 27 de abril. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJSala Penal15 mar 2023

AS/0173/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Benito Calderón Herrera

TSJSala Plena15 mar 2023

AS/0006/2023

Demandante: María Remy Rivero Cabrera

Demandado: Juan Carlos Guzmán Bazán

TSJSala Plena15 mar 2023

AS/0013/2023

Demandante: Hilda Beatriz Vargas Alanes

Demandado: Peter Josef Konzett

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0015/2023

Demandante: María Elena Chungara Pereira

Demandado: Jorge Augusto Abdala Cuesta

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0014/2023

Demandante: Octavio Ramiro Rivera Rocabado

Demandado: Anna Katharina Allegro Maag

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0010/2023

Demandante: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento

Demandado: Ruth Roa Gómez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJSala Plena15 mar 2023

AS/0008/2023

Demandante: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)

Demandado: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0004/2023

Demandante: Brismark Rocha Sejas

Demandado: Anabel Rosenia Mérida Machado

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0003/2023

Demandante: Empresa de Servicios Geológicos SERGEO

Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija

Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR DAÑOS Y PERJUICIOS/ Quien alega haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, tiene la carga de probar la existencia de los mismos; la carga probatoria no se agota con acreditar el daño, sino que esta debe aportar elementos de convicción fehacientes que permitan a la Autoridad Judicial realizar una justa cuantificación de los daños; la prueba aportada debe ser cierta y no eventual o hipotética, tampoco puede fundarse en suposiciones o posibilidades abstractas, sino que es necesario que demuestre su realidad concreta; la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis.

Precedente: Auto Supremo N° 11/2013 de 11 de marzo. Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1283 Código Civil Artículo 375 del Código Procesal Civil

TSJSala Plena15 mar 2023

AS/0009/2023

Demandante: César Eduardo Zepita Solíz

Demandado: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo

TSJSala Plena15 mar 2023

AS/0007/2023

Demandante: Bernardo Layme Mayta y otros

Demandado: Yola Riveros Ledezma

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0016/2023

Demandante: Elena Esmeralda Rojas Cáceres

Demandado: Catalin Iulian Puscuta

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias u otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículo 505 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0012/2023

Demandante: Ronaldo Colque y Rolando Colque

Demandado: los herederos de Faustino Mamani Gómez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Plena15 mar 2023

AS/0011/2023

Demandante: María Angélica Arancibia Vargas

Demandado: Tito Ramiro Valdez Mantilla

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil15 mar 2023

AS/0208/2023

Demandante: Tito Felicindo Parraga Velásquez

Demandado: Hermenegildo Choque Benito

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo Nº 497/2019 de 17 de mayo Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil15 mar 2023

AS/0209/2023

Demandante: Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres

Demandado: Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil15 mar 2023

AS/0212/2023

Demandante: Blanca Rosario Coffield Caballero

Demandado: Henry Eduardo Flores Alarcón

Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril