Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0102/2023
Demandante: Isabel Huañapo Cuya
Demandado: Empresa Alvarez Pozo SRL
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0096/2023
Demandante: Empresa Agrovier SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.
AS/0091/2023
Demandante: Rolando Jesus Lopez Herbas
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0112/2012 de 27 de abril. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0173/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Benito Calderón Herrera
AS/0006/2023
Demandante: María Remy Rivero Cabrera
Demandado: Juan Carlos Guzmán Bazán
AS/0013/2023
Demandante: Hilda Beatriz Vargas Alanes
Demandado: Peter Josef Konzett
AS/0015/2023
Demandante: María Elena Chungara Pereira
Demandado: Jorge Augusto Abdala Cuesta
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0014/2023
Demandante: Octavio Ramiro Rivera Rocabado
Demandado: Anna Katharina Allegro Maag
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0010/2023
Demandante: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento
Demandado: Ruth Roa Gómez
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0008/2023
Demandante: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
Demandado: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
AS/0004/2023
Demandante: Brismark Rocha Sejas
Demandado: Anabel Rosenia Mérida Machado
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0003/2023
Demandante: Empresa de Servicios Geológicos SERGEO
Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR DAÑOS Y PERJUICIOS/ Quien alega haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, tiene la carga de probar la existencia de los mismos; la carga probatoria no se agota con acreditar el daño, sino que esta debe aportar elementos de convicción fehacientes que permitan a la Autoridad Judicial realizar una justa cuantificación de los daños; la prueba aportada debe ser cierta y no eventual o hipotética, tampoco puede fundarse en suposiciones o posibilidades abstractas, sino que es necesario que demuestre su realidad concreta; la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2013 de 11 de marzo. Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1283 Código Civil Artículo 375 del Código Procesal Civil
AS/0009/2023
Demandante: César Eduardo Zepita Solíz
Demandado: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo
AS/0007/2023
Demandante: Bernardo Layme Mayta y otros
Demandado: Yola Riveros Ledezma
AS/0016/2023
Demandante: Elena Esmeralda Rojas Cáceres
Demandado: Catalin Iulian Puscuta
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias u otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículo 505 del Código Procesal Civil
AS/0012/2023
Demandante: Ronaldo Colque y Rolando Colque
Demandado: los herederos de Faustino Mamani Gómez
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0011/2023
Demandante: María Angélica Arancibia Vargas
Demandado: Tito Ramiro Valdez Mantilla
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0208/2023
Demandante: Tito Felicindo Parraga Velásquez
Demandado: Hermenegildo Choque Benito
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nº 497/2019 de 17 de mayo Artículo 510 del Código Civil
AS/0209/2023
Demandante: Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres
Demandado: Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0212/2023
Demandante: Blanca Rosario Coffield Caballero
Demandado: Henry Eduardo Flores Alarcón
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril