Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0043/2023
Demandante: Julio Cesar Quintana Aramayo
Demandado: Empresa IONIC
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0042/2023
Demandante: Gonzalo Copa Vargas
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos SABSA SA
Máxima: DESVINCULACIÓN POR HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING)/ No se puede alegar la pérdida de derechos laborales por abandono de trabajo, si el trabajador se vio obligado a una renuncia voluntaria por sufrir hostigamiento laboral (mobbing).
Precedente: Artículo 3 RM N° 107 de 23 de febrero de 2010.
AS/0041/2023
Demandante: Charles Martínez Valdez
Demandado: Crédito con Educación Rural Crecer IFD.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0039/2023
Demandante: Juan Alberto Robles Rojas
Demandado: Empresa Pública de Agua EPSAS
Máxima: FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO/ Los cargos considerados como personal jerárquico, de confianza y de libre nombramiento; en el área del derecho laboral, esta especial característica que traduce el cargo de dirección o confianza, encuentra su razón de ser en la especial y diferente relación que éstos mantienen con el empleador, siendo que al tratarse de un cargo jerárquico y al cumplir funciones de alta responsabilidad y confianza, el trabajador no puede gozar del derecho a la reincorporación al ser un cargo de libre nombramiento y por ende de libre remoción.
Precedente: ArtículoArtículo 48 paragrafo II de la Constitucion Politica del Estado. Artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0038/2023
Demandante: Esteban Eddy Lozada
Demandado: Empresa YPFB Redes de Gas Cochabamba
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Articulo 12 de la Ley General del Trabajo. Articulo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962. Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972.
AS/0036/2023
Demandante: Juan Gandarillas Sánchez
Demandado: Asociación de Mantenimiento Vial AMVI
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0120/2023
Demandante: Ministerio Público e Iveth Yajaira Monzón Montero como acusadora particular
Demandado: Omar Porfirio Torrez Callisaya
AS/0121/2023
Demandante: Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
AS/0118/2023
Demandante: Ministerio Público, Ministerio de Gobierno y DIRCABI
Demandado: Luis Ernesto Mazzone Mayser y Ernesto Gabriel Moreno de la Quintana
AS/0112/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Medardo Martínez Valda
AS/0156/2023-RA
Demandante: Francisca Torrez Flores Vda. de Mamani
Demandado: Ismael Limachi Condori y Elisabet Laura Cortez de Limachi
AS/0122/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo,
Demandado: Pascual Castaños Quispe
AS/0040/2023
Demandante: Aníbal Alejandro Echavarría Rueda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
AS/0153/2023-RA
Demandante: Ruth Victoria, Yván, Zacarias Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava
Demandado: Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez
AS/0151/2023-RA
Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre
Demandado: Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz
AS/0150/2023-RA
Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales
AS/0155/2023
Demandante: Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca de Mamani
Demandado: Zenobio Alí Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0154/2023
Demandante: Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala
Demandado: Elena Medrano Fuentes de Uzeda, Wilfredo Uzeda Guzmán y Elit Llanos Chavict
AS/0152/2023
Demandante: María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja
Demandado: Mireya Loayza Espinoza de Vda. de Aramayo, Raúl Adrián, Mireya Rubí, Luis Fernando y Leydi Manuela, todos Aramayo Loayza herederos de Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
AS/0157/2023-RA
Demandante: Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero
Demandado: Lorenzo Rueda Castillo, David y Andrés, ambos Rueda Caro, Celinda Rueda Caro de Reyes y María Esther Rueda Caro de Mérida