Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.254 resultados

SCPSala Tercera13 feb 2023

0015/2023-ECA

Acción de Libertad · Exp. 42840-2021-86-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCP13 feb 2023

0059/2023-CA

Recurso Directo de Nulidad · Exp. 53106-2023-107-RDN · La Paz

SCP13 feb 2023

0019/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 53044-2023-107-AAC · Cochabamba

SCP13 feb 2023

0058/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 53080-2023-107-AIC · La Paz

SCP13 feb 2023

001/2023-CA/ECA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 45693-2022-92-AIC · Chuquisaca

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0139/2023

Demandante: Georgina Liliana Valverde Arevalo

Demandado: Jimena Eguivar Valverde y Reynaldo C. Amurrio Reyes Juez Registrador de la oficina de Derechos Reales de Cochabamba

Máxima: DE LA NECESARIA EXISTENCIA DE GRAVAMEN O PERJUICIO COMO REQUISITO HABILITANTE PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN/Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0149/2023

Demandante: Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz

Demandado: Ángela Aguilar Choque y Juan de Dios Calderón Pinto

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.

Precedente: Auto Supremo N° 492/2016, de 16 de mayo Auto Supremo N° 975/2016, de 18 de agosto

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0145/2023

Demandante: María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses

Demandado: Claudia Alejandra Meneses Vaquila, Iveth Aracely Meneses Vaquila, MAMV y JMMI (menores de edad)

Máxima: COMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL/ Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas; 5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias; 6. Conocer los procesos de desalojo; 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley; 8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas; 9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley; 10. Conocer los procedimientos voluntarios; y 11. Otros señalados por ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero Artículo 69 de la Ley Nº 025

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0142/2023

Demandante: Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes en representación de Teresa Rueda Álvarez

Demandado: María Teresa Balboa Conde

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Auto Supremo N° 748/2019 de 02 de agosto Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0146/2023

Demandante: Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros

Demandado: Amadeo Miranda Salcedo

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0144/2023

Demandante: Orlando Arancibia Serrudo

Demandado: Roberto Ramiro, Guido Vidal, Silvia Jeanette y Juan Gualberto todos Arce Rodríguez

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo Nº 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0147/2023

Demandante: María Esther Rosmery Plata Cornejo y Magali Ordoñez Camacho

Demandado: Mario Adel Molina Rodríguez y Lilian Carola Flores Morales

Máxima: DAÑO EMERGENTE/ A efectos de establecer la responsabilidad civil se deberá analizar tanto el perjuicio y el grado de culpa de la víctima bajo la óptica de una nueva teoría de compensación de culpas entre el dañador y el damnificado.

Precedente: Auto Supremo N° 378/2022 de 31 de mayo

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0148/2023

Demandante: Felicidad Ramos Bonifaz

Demandado: Ademar Flores Guzmán

Máxima: DE LA GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte, razón por la cual no todo incumplimiento genera resolución.

Precedente: Auto Supremo Nº 30/2019, de 28 de enero Artículo 572 del Código Civil

TSJSala Civil13 feb 2023

AS/0138/2023

Demandante: Trinidad Noco Semo

Demandado: Miguel Ángel Moreno Césped

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0141/2023

Demandante: Iblin Janet Andrade Barrón

Demandado: Luis Ibarra Ibarra

Máxima: DEL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN/ La lesión consiste en una anomalía del negocio jurídico que consiste en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando, en un acto jurídico oneroso y bilateral, se obtiene de ella prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia.

Precedente: Auto Supremo Nº 13/2015 de 14 de enero.

TSJMáximaSala Civil13 feb 2023

AS/0140/2023

Demandante: Martiris Justo Poma Balboa

Demandado: Irene Miriam Aguilar Cabrera de Renjifo y otros

Máxima: PRESUPUESTOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS OTORGADO POR ANALFABETOS/ Se dispone para la validez de documentos privados donde intervengan analfabetos el cumplimiento de determinados requisitos, es decir, la impresión de sus huellas digitales en el documento en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, quienes deben firmar al pie del mismo documento y una tercera persona calificada como el testigo a ruego, a cuya ausencia de uno de los presupuestos, el documento privado llega a ser sancionado con la nulidad.

Precedente: Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre, Artículo 1299 del Código Civil

SCP10 feb 2023

0056/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Abstracta · Exp. 53079-2023-107-AIA · La Paz

SCP10 feb 2023

0040/2023-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 52813-2023-106-CCJ · Potosí

SCP10 feb 2023

0055/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 53073-2023-107-AIC · La Paz

TSJMáximaSala Social Primera10 feb 2023

SE/0038/2023

Demandante: Cooperativa Minera Jayaquila R.L., Cooperativa Minera Nuevo Porvenir R.L. y Cooperativa Minera Ollerias R.L.

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Tributaria (AJAM).

Máxima: IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD/ Por el principio de preclusión el administrado no puede acudir a instancia judicial a efectos de reclamar derechos que precluyeron en su eficacia, debido a su su negligencia.

Precedente: Artículo 61 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo