Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1752/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Jusmer Carlos Carrasco Montealegre, en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Luís Valerio Bravo Zapata

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo. Auto supremo 144/2013 de 28 de mayo.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1835/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Casa de la Mujer y la Defensoría de la Niñez

Demandado: Edson Gonzalo Gonzáles Algarañaz

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 593/2016-RRC de 10 de agosto. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1756/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Fernando Raúl Merlo Argani

Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.

Precedente: Auto Supremo 331/2018-RRC de 18 de mayo. Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003. Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1747/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alexander Escalante Baldivieso

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre. Auto Supremo 302/2017 de 20 de abril.

TSJSala Penal5 dic 2022

AS/1745/2022

Demandante: Ministerio Público y Dayana Gilma Guevara Chaira

Demandado: Mauricio Jorge Cossio Zurita,

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1762/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Hiroshi Takamatsu Kato

Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles son los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior; señalando al efecto, los errores lógico jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Precedente: Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 58/2012 de 30 de marzo.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1746/2022-RRC

Demandante: Comando Departamental de la Policía de Tarija,Ministerio Público

Demandado: Alberto Velasco Aguirre y Germán Huayllani Chambi

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Artículos 109, 115, 116 y 180.I.II de la Constitución Política del Estado Artículo 58 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1864/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Carlos Torrez Vargas,

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril. Auto Supremo 962/2019 de 14 de octubre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1858/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico y AAA

Demandado: José Luis Montaño Heredia

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1855/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Rodrigo Franco Salas

Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURRENTE/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, identificando cuáles son los aspectos que han sido erróneamente interpretados o aplicados, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 411 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1850/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Iris Maritza Aparicio Delgado, Iván Campos Fernández, Rossy Jauregui de Ferrufino y Gustavo Enrique Quintanilla Dahse

Demandado: Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Artículo 416 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1849/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia

Demandado: Mario Subirana Alva

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1848/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Javier Carmona Arias y José Simón Miranda Flores

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1845/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rodrigo Omar Aro Veliz

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El Tribunal de alzada en ningún momento debe efectuar conclusiones propias que importen una valoración particular de su parte a alguna prueba, menos asignarle un valor distinto que la establecida por el Tribunal de sentencia; sino que en base a los argumentos de la apelación restringida del acusado efectar el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal de mérito sea eficiente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.

Precedente: Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1843/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Benjamín Limber Lovera Flores

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO INFUNDADO/ Los resoluciones invocadas como precedentes contradictorios que hayan declarado infundado su recurso de casación, no pueden ser motivo de análisis para la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contienen doctrina legal aplicable.

Precedente: Artículo 416 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1842/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a denuncia de Marcelino Parada Saavedra,

Demandado: Lorenzo Suyo Paca

Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS/ No se puede disponer la nulidad de obrados, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal.

Precedente: Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1837/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público yapoderado de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM en adelante)

Demandado: Evelio Vaca Pantoja y Cintya Yackeline Salguero de Núñez

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 207/2014-RRC de 22 de mayo Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1834/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Juan Carlos Aldana

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1833/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y José Enrique Gumiel Gutiérrez

Demandado: Roseth Fabiola Mejía Sequeiros

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre .

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1832/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Richard Mamanillo Paco

Máxima: IMPROCEDENCIA DE NULIDAD POR ACTO CONSENTIDO/ Toda nulidad se convalida por el consentimiento; es decir, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos dentro de los plazos legales.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre