Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.295 resultados

SCPSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1594/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47628-2022-96-AAC · Oruro

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1599/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 43722-2021-88-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Primera6 dic 2022

1508/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39577-2021-80-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1515/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 41359-2021-83-AL · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1512/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 40890-2021-82-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1514/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 37055-2021-75-AL · Beni

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1517/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38389-2021-77-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1516/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38492-2021-77-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera6 dic 2022

1513/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 41481-2021-83-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

TSJSala Civil6 dic 2022

AS/1093/2021-RA

Demandante: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero

Demandado: Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez

SCPRatio decidendiSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1604/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 43836-2021-88-AL · La Paz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Caso: III. El accionante a través de su representante sin mandato denuncia como lesionado su derecho a la libertad y a la salud; alegando que: Los funcionarios policiales demandados procedieron a arrestarlo pese a ser la víctima, no recibió ningún tipo de información del porqué de su arresto, nunca fue notificado con ningún inicio de investigación menos acta de acción directa que de fe del acto investigativo que se estaba iniciando; y, Todos los demandados pusieron en peligro su vida, al no materializar su derecho a la salud, “ a pesar de la gravedad que era a vistas de la señora Fiscal” (sic), ya que si bien es cierto que emitió una resolución de desestimación, ello no significa que la lesión a sus derechos no haya sucedido; y, La resolución de desestimación es ilegal, pues se sustenta en que no se logró identificar al agresor, existiendo fotos y videos que demuestran lo contrario.

Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, dado que no existe vinculación directa del reclamo -emisión de la resolución de desestimación del informe de intervención directa. con la libertad del accionante, no encontrándose este en indefensión. Por lo que respecto al reclamo, no concurren los presupuestos que permiten ingresar a fondo respecto a reclamos de tutela del debido proceso via acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1607/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 43912-2021-88-AL · La Paz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Caso: III.El impetrante de tutela denuncia la lesión sus derechos al debido proceso, y a la seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada omitió notificarlo a él y al Juez de control jurisdiccional con la impugnación que se hubiese interpuesto contra la Resolución de Rechazo SS-08/2020 emitida en su beneficio y con la resolución departamental jerárquica que se hubiese emitido revocando la determinación fiscal; a cuyo efecto, desconoce las razones por las que se hubiese dispuesta la reapertura de la investigación penal en la que se emitió la Resolución de rechazo descrita, sujetándolo a un indebido procesamiento e impidiéndole cuestionar los hechos referidos a través de un incidente de actividad procesal defectuosa.

Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa entre el reclamo -Actuaciones ilegales efectuadas por el Fiscal de Materia relativa a la emisión de orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado pese a que no hubiese sido de su conocimiento la objeción a la Resolución de rechazo ni la resolución jerárquica que la hubiese revocado- con su derecho a la libertad, siendo que no se encuentra detenido preventivamente; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de la tutela del debido proceso via acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1606/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 43904-2021-88-AL · Beni

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Caso: III. Las solicitantes de tutela, denunciaron la vulneración de sus derecho a la vida, a la integridad, y al debido proceso por dilación indebida en: i) La falta de Homologación del Juez de la causa respecto a las medidas de protección impuestas a su favor, por el Ministerio Público, ii) La negligencia y falta de control de legalidad en la remisión del expediente radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz, por declinatoria en razón de territorio; y, iii) En, la falta de pronunciamiento del Juez ahora demandado, respecto a la complementación que solicitaron en relación al decreto de 27 de mayo de 2021, siendo que dicha resolución, les causó perjuicios como víctimas del delito de violencia familiar o doméstica, suscitados el 14 de mayo de 2021 en la localidad de Caranavi.

Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; sin ingresar a fondo, dado que no existe vinculación directa de los reclamos con la libertad de las accionantes, al no encontrarse ninguna de ellas privadas de su libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Cuarta Especializada6 dic 2022

1613/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 43789-2021-88-AL · La Paz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

Caso: El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida digna; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, a su solicitud de someterse a proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación; y, 2) El Juez demandado, no habría dado respuesta a su petición de control jurisdiccional de 21 de octubre de igual año, hasta la presentación de su acción tutelar (27 del citado mes y año).

Ratio: Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa con la libertad, en relación al reclamo -la Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, de su solicitud de someterse a un proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación- dado que la restricción a su libertad es emergente de una medida cautelar, asimismo, no se encuentra en absoluta indefensión, dado que viene activando recursos y solicitudes como la de aplicación de procedimiento abreviado.

Confirmadora

SCPSala Primera5 dic 2022

1509/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42240-2021-85-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera5 dic 2022

1509/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48153-2022-97-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1787/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Edgar Rafael Bazán Ortega

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 1520/2022-RRC de 10 de noviembre . Auto Supremo 124/2020 de 29 de enero.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1861/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba y los Gobiernos Autónomos Departamentales de Potosí, Chuquisaca y Tarija

Demandado: Mario Jorge Cano Cruz

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1806/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gustavo Adolfo Benito Aguilar

Máxima: PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA/la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1846/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Roberto Pallares Soto

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.