Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPSala Primera25 nov 2022

1398/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 50635-2022-102-AL · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera25 nov 2022

1381/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45517-2022-92-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1579/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público, HH1 y JJ2

Demandado: Efraín Chambi Acuña

Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Precedente: Auto Supremo 229/2019-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 353/2019 de 15 de mayo.

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1586/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Ignacio Pérez Ayala y Alejandro Rojas Tembecho

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Auto Supremo 619/2019-RRC de 20 de agosto

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1580/2022

Demandante: Ministerio Público y Dayana Gilma Guevara Chaira

Demandado: Mauricio Jorge Cossio Zurita

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías jurisdiccionales y constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.

Precedente: Auto Supremo 005/2018 de 22 enero Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre Sentencia Constitucional 157/2002 de 27 de febrero

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1601/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Santos Reyes Calle Hualco

Demandado: María Luisa Moller Lizarazu

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1603/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, el Fondo de Desarrollo Indígena y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

Demandado: Marco Antonio Aramayo Caballero, Daniel Zapata Pérez, Adolfo Chávez Beyuma,Elvira Paula Parra Villca de Chuquimia

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1604/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, AA,la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Román Pacheco Choque

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1602/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Santos Pedro Gallardo Ochoa

Demandado: Reina Barrios Delgado

Máxima: SUB REGLA A LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO/ El Tribunal de alzada puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles.

Precedente: Auto Supremo 904/2022-RA de 29 de julio

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1597/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Raúl Gutiérrez en representación legal de Casa Campo Sociedad Anónima (SA) y Luis Fernando Zambrana Vargas, en su condición de apoderado legal de Edwin Saavedra Toledo

Demandado: Juan Carlos Ruiz Rodríguez

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 169/2021-RRC de 12 de abril

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1596/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gilberto Ticona Quispe

Máxima: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS FUERA DEL PAÍS/ El legislador como parte de una política criminal, definió y consideró como tráfico, entre otras las conductas consistentes en introducir al país y sacar del país sustancias controladas, sancionando así conductas que tienden a convertir al Estado de Bolivia en un corredor para el tráfico de sustancias controladas, por lo que cuando se introduzca y/o saque del país sustancias controladas, deberá aplicarse al imputado el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas.

Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1593/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Said Andrade Grágeda

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es obligación del apelante fundamentar la valoración de la prueba ante el juez a quo, por lo que no corresponde que el tribunal de alzada tenga que revalorizar hechos y elementos probatorios.

Precedente: Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1591/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Aduana Nacional Gerencia Regional Potosí

Demandado: Milton Mendoza Gutiérrez y Ángel Armando Calapiña

Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Precedente: Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1592/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Armando Mendoza Jiménez

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1590/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana

Demandado: Enrique Calle López,Juan Armando Callizaya Quispe

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1587/2022-RRC

Demandante: Yuri Luis Quisbert Gómez

Demandado: Félix Gonzales Mendieta

Máxima: VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES/ Es obligación del Tribunal de alzada verificar de manera minuciosa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida.

Precedente: Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio .

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1585/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de la Universidad Mayor de San Andrés

Demandado: Víctor Hugo Mendoza Valencia

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1582/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Guido Reynald Condori Anti

Demandado: Eusebio Murguía Rodríguez

Máxima: DEBER DE SEÑALAR AUDIENCIA PÚBLICA DE FUNDAMENTACIÓN ORAL/ El Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Precedente: Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1581/2022-RRC

Demandante: María Elizabeth Tapia Guzmán y Humberto Federico Arana Achá en representación de la empresa “Termodinámica Ltda.”

Demandado: Lisvania Córdova Da Costa

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Auto Supremo 61/2016-RRC de 21 de enero Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo

TSJMáximaSala Penal25 nov 2022

AS/1578/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Filiberto Choque Mamani y Donato Franco Tumiri

Demandado: Sabina Choque Mamani

Máxima: PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS/ Este principio es un límite jurisdiccional-punitivo que se autoimpone el Estado, que se traduce en la prohibición de que la administración revoque o modifique un acto recurrido, menos aún, para agravar la sanción; no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan otorgado.

Precedente: Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre