Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1599/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Nelson Castedo Rojas
Demandado: Oliver Hurtado Parada
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
AS/1598/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Paul Enrique Roca Justiniano
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre
AS/1595/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jusmer Carlos Carrasco Montealegre de la Aduana Nacional Regional Oruro
Demandado: Rafael Vargas Villegas, Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas y Carla Marcela Caballero Vargas
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo
AS/1594/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Arcenio Sánchez Cerro
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de Octubre.
AS/1588/2022-RRC
Demandante: Maruja Motiño Mamani
Demandado: Orlando Martín Choque Condori
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio
AS/1583/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Miki Pablo Escobar García
Demandado: Juan Quispe Mamani
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/1600/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Bryan Marcelo Avendaño Huaygua, en representación legal de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI)
Demandado: Juan Rojas Álvarez, Orlando Nina Salazar, Matías Choque Chura, Hernán Yapu Chipe y Marcelino Choque Maldonado
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
AS/1589/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Wilmer Arrazola Rojas y José Luis Velasco Caero
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 206 de 28 de mayo de 2001 Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, Auto Supremo 339/2010 de 1 de julio.
AS/1584/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: René Rubén Canaviri Dorado, Freddy Mamani Condori y Franz Solano Gerónimo Viza
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 54 de 26 de febrero de 2002. Auto Supremo 426 de 16 de agosto de 2001. Autos Supremos 314/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto.
AS/0941/2022
Demandante: Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez representados por Roxana Silvia Rivera Añez
Demandado: Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega representados por Edgar Javier Rivera Rodas
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 910/2015-L de 09 de octubre. Auto Supremo N° 231/2020 de 19 de marzo
AS/0713/2022
Demandante: Asociación Accidental AC SALUD, EDUCACION BACHERER y SERINGEL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
AS/0945/2022
Demandante: Carlos Hurtado Peralta
Demandado: José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera Lazarte de Contreras
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como finalidad la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que deriva de ella, estando dirigida contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa, sin ostentar esta ningún derecho o título que le faculte para ejercer la posesión, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
Precedente: Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril Auto Supremo Nº 299/2008 de 10 de diciembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0943/2022
Demandante: Policarpio Tincuta Choque
Demandado: Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teofila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio y Ricardo Romualdo todos de apellidos Tincuta Choque en su condición de herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/0940/2022
Demandante: Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri
Demandado: Benita Luna Larico
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo.
Precedente: Auto Supremo Nº 61/2021 de 27 de enero Artículo 92 del Código Civil
AS/0944/2022
Demandante: Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia
Demandado: Macario Martínez Rodríguez
Máxima: ANULABILIDAD DE CONTRATOS/ Es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo, dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta a un término de prescripción.
Precedente: Auto Supremo Nº 996/2016 de 24 de agosto Artículo 554 del Código Civil
AS/0942/2022
Demandante: Ángel (II) Calderón Calizaya
Demandado: Rodrigo Ivan, Kathia Daniela y Ramiro Xavier todos Calderón Osinaga y Victoria Osinaga de Calderón.
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 1339/2016 de 25 de noviembre Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio
AS/0939/2022
Demandante: Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo
Demandado: Olga Vargas Cabrera
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo N° 737/2018 de 27 de julio Artículo 105. II del Código Procesal Civil
AS/0938/2022
Demandante: Víctor Felipe Portillo Camacho
Demandado: Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho.
Precedente: Auto Supremo Nº 695/2020 de 09 de diciembre Auto Supremo Nº 574/2013 de 5 de noviembre
SE/0278/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior Cochabamba - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0277/2022
Demandante: Carlos Simón Flores
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria