Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0702/2022

Demandante: José Antonio Saldaña Lijeron

Demandado: Empresa ICOM REFRIGERACIONES

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSala Social Primera16 nov 2022

AS/0701/2022

Demandante: Juana Ruth Mamani Jarro

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital La Paz I

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AS/0700/2022

Demandante: Helena Rodríguez Quispe Cahuana

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

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AS/0694/2022

Demandante: Beatriz Salomé Rodríguez Adrián

Demandado: Empresa USM BOLIVIA SRL

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Articulo 274 parágrafo I núm. 3) del Código Procesal Civil -2013

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AS/0692/2022

Demandante: José Antonio Daima

Demandado: Empresa Constructora SANTA FE LTDA. sucursal Bolivia

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 110 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2009

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AS/0690/2022

Demandante: Mirtha Sanda Ramírez

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Àuto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

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AS/0689/2022

Demandante: Claudia Andrea Ruiz Ayala

Demandado: Empresa Burger & Fries Bolivia SRL

Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. j), 159, 169 y 200 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0670/2022

Demandante: Lila Mendoza Negrete

Demandado: Juan Negrete

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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AS/0711/2022

Demandante: Saturnino Arimendano Arabiyu

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0710/2022

Demandante: Gabriel Garnica Gumucio

Demandado: Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA.

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Derecho Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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AS/0709/2022

Demandante: Ivo Arnold Ruiz Cadima

Demandado: Empresa Constructora “Céspedes Gómez”

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 48 de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0708/2022

Demandante: Renán Ramírez Cáceres

Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0699/2022

Demandante: Norma Norka Céspedes herbas

Demandado: Empresa “Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros de cargas San José SRL

Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de segunda instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Precedente: Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.

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AS/0698/2022

Demandante: Isabel Milenka Barrón Derzi

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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AS/0691/2022

Demandante: Claudia Verónica Meave Hurtado

Demandado: Restaurante “Sushi Now”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0688/2022

Demandante: Jhoselin Vargas Escobar

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado

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AS/0684/2022

Demandante: Mirian Matorra Villavicencio

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

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AS/0682/2022

Demandante: Gregoria Nativa Quispe Trujillo

Demandado: Empresa Minera Huanuni

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ El trabajador será despedido sin derecho a beneficios sociales, cuando incurra en el delito de robo o hurto en su fuente de trabajo, previa comprobación mediante proceso interno administrativo o proceso penal correspondiente.

Precedente: Artículo 116-I de la Constitución Política del Estado Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo

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AS/0676/2022

Demandante: Javier Marcelo Ponce Serrano

Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.

Precedente: Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado

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AS/0665/2022

Demandante: Graciela del Carmen Peñaranda Navarro

Demandado: Empresa Municipal de Areas Verdes, Parques yForestación EMAVERDE

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil