Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCP16 nov 2022

0399/2022-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 50946-2022-102-AIC · La Paz

SCPSala Primera16 nov 2022

1363/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 43449-2021-87-AL · Tarija

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera16 nov 2022

1359/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45389-2022-91-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera16 nov 2022

1359/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45389-2022-91-AAC · La Paz

SCPSala Primera16 nov 2022

1360/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47107-2022-95-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera16 nov 2022

1360/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47107-2022-95-AAC · La Paz

SCPMáximaSala Segunda16 nov 2022

1503/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 49412-2022-99-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, al juez imparcial y a la defensa; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, con el objeto de regularizar sus firmas de presentación en el Juzgado de la causa, el 4 de julio de 2022, se constituyó junto a su progenitora en la localidad de Sorata donde de forma maliciosa fueron retenidos por Deysi Paucara Villca y Roxana Yana Arias, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, quienes valiéndose de engaños les facilitaron un ambiente a fin de que puedan pernoctar para que al día siguiente -5 de idéntico mes y año-, ser notificado y conducido a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -demandado-, no le dio la posibilidad de ser patrocinado por su abogado de confianza, al haberle asignado un defensor de oficio, siendo el resultado de tal verificativo su detención preventiva impuesta a través de Auto Interlocutorio 04/2022 de idéntica fecha; fallo que considera lesivo a sus intereses.

Máxima: La autoridad judicial a momento de convocar a un abogado defensor de oficio para el menor infractor, con carácter previo debe establecer un justificativo para ello y consultar al prenombrado respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con uno de su confianza.

Precedente: F.J.III.2. “En ese marco, el peticionante de tutela concurrió a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, así se tiene del acta de 5 de julio de 2022, ‘PRESENTE EL MENOR INFRACTOR (…) asistido por el abogado de oficio Dr. Eduardo Limachi’ (sic) instaurando el verificativo el juez demandado manifestó que: ‘…Estando presente las partes en el acto Se concede el uso de la palabra a la representante de la defensoría’ (sic); empero, no cursa en dicho documento advertencia o consulta al accionante respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con su abogado de confianza, generándose un detrimento en el ejercicio de su derecho a la defensa que le faculta a ser informado de la potestad de que el Estado le asigne un profesional para que lo asista, en caso de estar imposibilitado el jurista que lo representa de manera convencional. Es evidente que la autoridad demandada estaba facultada a convocar a un defensor de oficio en el verificativo de 5 de julio de 2022; sin embargo, no estableció el justificativo para ello ni en el señalamiento de audiencia o en el propio desarrollo de la misma, máxime si la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, para la revocatoria de medidas cautelares y decreto eran de igual fecha (fs. 24); lo que, imposibilitó al impetrante de tutela realizar las gestiones necesarias para asegurar la presencia de su abogado de confianza al tratarse de un proceso en provincia; en ese entendido, al verse desprovisto de su asesoría principal corresponde conceder la tutela”.

Moduladora

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0695/2022

Demandante: María del Carmen Jaldín Verduguez

Demandado: Brandy Milenka Pinto Paredes

Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarla, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, que permita establecer la magnitud de la omisión, además, debe ser ostensible y trascendente, bajo sanción de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.

Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0686/2022

Demandante: Jannet Yucra Arancibia

Demandado: Escuela Taller de Integración

Máxima: CONTRATOS CIVILES Y/O ADMINISTRATIVOS QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0685/2022

Demandante: Marlene Peralta Vargas

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0674/2022

Demandante: Mario Balboa Luna

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0672/2022

Demandante: Giancarlo Vidaurre Flores

Demandado: SPYL Bolivia SRL

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 3 h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0666/2022

Demandante: Nancy Gutiérrez Endara

Demandado: Cooperativa de Crédito Laboral COBEE Ltda

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Auto Supremo 382/2021 de 09 de junio Decreto Supremo 28699

TSJSala Social Primera16 nov 2022

AS/0706/2022

Demandante: Empresa Unipersonal FERREPANDO

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

TSJSala Social Primera16 nov 2022

AS/0704/2022

Demandante: Paulino Gonzales

Demandado: Casa de Cambio América

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0663/2022

Demandante: Denis Esteban Porcel Vargas

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 48. III y IVde la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJSala Social Primera16 nov 2022

AS/0677/2022

Demandante: Fundación Contra el Hambre Bolivia

Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

TSJSala Social Primera16 nov 2022

AS/0675/2022

Demandante: Fundación Contra el Hambre Bolivia

Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0673/2022

Demandante: Contraloría General del Estado

Demandado: María de los Ángeles de Rada Gamarra en solidaridad con la Empresa Artes Eectrónicas SRL

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSala Social Primera16 nov 2022

AS/0703/2022

Demandante: Jasinta Ortíz Espinoza

Demandado: Eliana Lamas Zambrana

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.